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martes, 30 de octubre de 2012

LAS CUARENTA HORAS



La productividad de la función pública, la rentabilidad de la actividad desarrollada por los empleados de la administración, su eficacia, el retorno que comportan los medios humanos y materiales puestos en funcionamiento no pueden evaluarse en estrictos términos de economía inmediata. El interés general, el servicio público, el provecho social que están llamados a conseguir aquellos, solamente pueden computarse con el análisis del grado de satisfacción por la gestión percibido por la mayoría. Solamente si advertimos una general complacencia podrá proclamarse el logro del propósito pretendido. Bajo estas condiciones sí podrá afirmarse la restauración de la credibilidad perdida, la desatención al efecto huida del derecho administrativo con el consiguiente emprendimiento de actividades económicas regeneradoras del tejido industrial.



En este proyecto consustancial a la propia razón de ser de la administración no sólo hay que contar con normas bien intencionadas y predispuestas, me refiero a todas aquellas que se han promulgado últimamente con manifiesta vocación de hacer la administración algo próximo, accesible y fácil al ciudadano pero que luego no es así; sino que quienes tienen que estar en la mejor actitud son los propios encargados de la gestión pública desde sus diferentes puestos de responsabilidad. En primer lugar, quienes se encuentran en esa situación deben ser suficientes tanto en el aspecto cualitativo (impregnados del sentido de misión) como en el cuantitativo (tienen que ser los necesarios ni más ni menos; ahora, el problema es que tal vez seamos “muchos”). Pero no importa. No nos rasguemos las vestiduras ante el dilema ¿qué hacemos con todos los que sobran?. Aunque seamos muchos, vamos a provocar la plena disponibilidad de los recursos con que contamos en pos de una verdadera eficacia y eficiencia administrativa. Que el imprescindible ahorro no quede en la mojigata visión del ahorro del papel oficial o en la falta de suministro de artículos de oficina (“el chocolate del loro”). Una cosa es cortar el derroche y otra la privación injustificada. Los objetivos enunciados requieren de un personal dispuesto a ayudar. Resolver dudas. Facilitar gestiones. Quedar muy claro que esta misión es la que integra la parte fundamental del quehacer diario del empleado público. Y, perdón por la cursilería, debe ser cometido de los puestos directivos generar ilusión en el trabajador y no desencantamiento o incuria que a veces puede provocar represalias en el actuar ordinario del descorazonado profesional.



La productividad real de la función pública no se consigue a base de horas, mano sobre mano (35, 40 qué más da...) sino con un compromiso firme de impulso de las actividades económicas. Esta es la finalidad que hay que favorecer en todos los ordenes.

jueves, 25 de octubre de 2012

A RIO REVUELTO



Hay verdaderos especialistas en hacer de la necesidad virtud bajo el ardid necesario para llevar a buen fin el viejo adagio de a río revuelto ganancia de pescadores.



Y esto que voy a contar me viene a la memoria como consecuencia de una consulta reciente que me hacen, en términos de indignación, sobre las vicisitudes procedimentales de una empresa declarada en quiebra hace años. La experiencia me indica que, en principio, estas acaloradas puestas en escena hay que ponerlas en cuarentena . Hay que profundizar en el problema con serenidad objetiva.



Después de la ponderada reflexión es cuando, en ocasiones, compruebas las turbulentas y procelosas aguas del ejercicio de la profesión.



Ocurre que, cuando atenaza la crisis económica se producen multitud de situaciones mercantiles concursales (antes suspensión de pago o quiebra) y, paradójicamente, aquí es donde muchos espabilados se hacen de oro.



Porque al rebufo de la resolución judicial de extenuación comercial por falta de liquidez lo que comporta la consiguiente adopción de medidas que suplan la falta de capacidad sobrevenida al concursado al objeto de evitar males mayores; son muchos los que se postulan como administradores, síndicos o comisarios del haber relicto por el empobrecido empresario.



En efecto, ahora es cuando entran en juego los listos. Se supone que deben ser acreditados profesionales los que lleven a buen término lo que no ha sabido hacer el quebrado. Pues bien, llegada esta desgraciada e infrecuente situación en la que el comerciante está absolutamente mojama para atender oportunamente sus obligaciones económicas como debiera pero siendo su activo patrimonial importante, incluso superior al pasivo, es cuando toman las riendas los nuevos gestores judicialmente designados. Los especialistas.



Pero lo más indignante es que casi siempre son los mismos. Y esto no es que yo me lo saque de la manga. Es que esta reiteración en los llamados al rápido enriquecimiento a costa del exangüe empresario inhabilitado, ha llegado a provocar (coincidiendo con la crisis económica precedente a la de ahora, la del año 92) la adopción por parte del Consejo General del Poder Judicial de medidas investigadoras que pusieran en evidencia la conocida contumacia y reiteración de determinados juzgados por designar a concretos administradores. Lo que pasa es que como casi siempre todo esto quedó en una mera “labor informativa”. Para economistas y abogados estos asuntos son de lo más apetitosos: tienen facultades omnímodas y sus retribuciones por razón de la cuantía se abonan con cargo a la masa; generándose a buen seguro, una infinidad de gestiones profesionales susceptibles de ser facturadas. Con lo que, a menudo también, lo que queda después de atender todas estas obligaciones económicas para liquidar los restantes compromisos económicos es bastante poco. A veces NADA.

miércoles, 24 de octubre de 2012

BASURA



A medida que pasa el tiempo me voy haciendo más reacio en admitir con los parámetros de complacencia, aprobación y adhesión que, me enseñaron en casa, debía dispensársele a toda norma jurídica emanada de los órganos competentes para producirla.



El desengaño se produce en el preciso instante en el que surge para el responsable de la reglamentación la “necesidad” de producir la norma. Porque este momento no responde a una situación socialmente acuciante sino al mero timbre de gloria que se granjea aquél ministro o consejero que más iniciativas legislativas lleve al correspondiente Consejo de Ministros o de Gobierno. Como si la perdurabilidad en el cargo dependiera de la frecuencia con la que se de la murga al administrado. Estoy harto de comprobar que la prolífica labor productora de normas jurídicas atiende más a razones de prurito personal que a verdaderas necesidades sociales. El descorazonamiento al que me refiero no sólo tiene carta de naturaleza en la fase preliminar enunciada, sino que también destaca cuando adviertes la hipocresía con que se pronuncian sus artífices.



Generalmente invocan en los preámbulos normativos, como una letanía, la necesidad de “aproximar, simplificar la administración acercándola en suma al ciudadano”, “evitar superfluas exigencias”, “favorecer la libertad empresarial”, y...nada de todo esto es cierto. Cada vez más requisitos. Como diría Machado son “romanzas de tenores huecos”. La administración cada vez más burocratizada y, ahora durante la crisis, con mayor razón para justificar las nóminas. Pero no aprendemos. La misión del funcionario no está en comprobar el cumplimiento de requisitos sino en volcarse en ayudar al administrado para que cualquier procedimiento pueda desenvolverlo con facilidad. Sin complicaciones de ninguna clase.



Por desgracia, esas notas que desvirtúan la verdadera esencia de la norma jurídica se detectan fácilmente con la simple lectura de los nuevos textos normativos. No hace falta ni aplicarla, solo al leerla ya advertimos, a menudo, inexactitudes, contradicciones aberrantes con otros textos; además de, habida cuenta el frenesí reglamentario, se hace dejación del rigor legislativo presidido por la imprescindible nota de “la originalidad”, por el clásico “corta y pega” con todo los perjuicios que esto implica que tan sólo esta justificado por la inexplicable precipitación.



La desidia normativa es de tal jaez que todas estas inconcreciones, con frecuencia, pasan inadvertidas a los múltiples centros que durante el proceso de elaboración tienen que velar por la integridad jurídica de la norma. Consejos consultivos, de estado, letrados de las cortes, asesores jurídicos de ministerios, consejerías, gabinetes y servicios jurídicos, consejo económico y social; y, ojo, desde época reciente (desde el tandem: Maria Teresa Fernández de la Vega-Bibiana Aido) todas las normas reglamentarias deberían pasar para su correcta elaboración por el preceptivo Informe de Impacto de Genero; fuera ser que el hipotético reglamento regulador del suministro eléctrico utilizara la expresión megavatios y no el de megavatias, aspecto a tener en cuenta de suma importancia para la economía nacional. Y así nos “ha ido”.



Estas reflexiones me traen a la memoria la cita de Jesús Fueyos, que para mi tio Antonio Hernández Gil, según me comentó en alguna ocasión, había sido su discípulo de cátedra más brillante: “el Derecho lo que verdaderamente persigue nos es la Justicia sino...la Seguridad”. Casi nadie al aparato.

jueves, 18 de octubre de 2012

TURISMO ALTERNATIVO




La legislación turística extremeña es pionera en la equiparación del turismo, en su acepción, tradicional con el turismo alternativo.



En nuestra legislación se le ha dado, al turismo alternativo, un rango más elevado que el que se venía dando en el resto de las comunidades autónomas al turismo activo (integrado por actividades deportivas en la naturaleza).



Empresas de turismo alternativo serían tanto las que se dedican al turismo activo como las de alojamientos singulares (casas de campo, casas históricas, centros de meditación, etc...).



En su tratamiento reglamentario propugno se tenga en cuenta un criterio abierto, amplio que no limite ni estereotipe la rica imaginación del empresariado del sector verdadero conocedor e interesado en satisfacer los originales gustos del turista. No sólo no deberá pormenorizarse el listado, como a mi juicio erróneamente hacen en otras comunidades autónomas, de actividades; ni tampoco exhaustivamente los requisitos que deberán cumplimentar las empresas.



La administración lo que deberá cuidar es que el desarrollo de estos servicios se produzcan bajo los parámetros que garanticen la seguridad del usuario y la calidad del servicio.



Como he quedado apuntado, más arriba, aquí encajarían tanto los servicios turísticos consistentes en realizar actividades relacionadas con la naturaleza (senderismo, puentíng, traking, montañismo...) como las relacionadas con nuestra cultura de la dehesa y todo lo que su gestión evoca (cultura del descorche, chozos, cerdo ibérico, toros de lidia –proyecto turístico de Vitorino en Moraleja-); como lo concerniente a nuestras peculiaridades etnográficas (la trashumancia, los vestigios de nuestra, recientemente pasada, próspera industria lanar con sus lavaderos, batanes y noques o a nuestra industria oleícola –almazaras, molinos, etc...). En la nueva ordenación, tendrán cabida, en definitiva, todas aquéllas actividades que supongan una EXPERIENCIA susceptible de ser percibida en nuestra Región. Desde las más recientes e intrépidas modalidades deportivas. hasta las que pudieran suscitarse en similares términos a como las experimentaron nuestros antepasados, por ejemplo en la gestión de los diferentes productos de la dehesa extremeña ganados lanares, porcino, vacuno o caballar; pasando por las sensaciones deducidas de la mera observación de la naturaleza (avistamiento de fauna –aves, berrea.-); además de todas aquéllas relacionadas con nuestro entorno natural y sostenible (vías verdes, usos turísticos adecuados de caminos públicos, cañadas, cordeles, veredas –4X4, quads, etc...-) en las que el elemento experiencial es de gran importancia no sólo como comprobación de sensaciones sino también como recopilación de información de primera mano sobre hábitos, costumbres o enseñanzas en peligro de extinción: artesanias (cestos, mimbres en Baños de Montemayor, Aldeanueva del Camino, Hervás; campanería y bordados de Montehermoso, cobre y latón de Guadalupe). Jugando en este capítulo un papel importante el agroturismo que también podría ser considerado en esta ocasión como actividad turística alternativa de gran calado en nuestra región si tenemos en cuenta el centro recientemente construido en Mérida con carácter de centro de referencia nacional en materia de agroturismo.



Todos estos segmentos turísticos tienen en común y así se ha de regular una serie de requisitos que hacen referencias a guías-monitores-técnicos y equipos especializados, cuya consideración normativa deberá ser convenientemente estructurada en el borrador que se confeccione, con carácter principal.

martes, 16 de octubre de 2012

EL VAQUERIL DE J. RUANO


Javier Ruano Vernhés empresario pionero de turismo rural en Extremadura se está consolidando, en su hotel rural de "El Vaqueril" como precursor del Turismo Alternativo que tanto tiene que decir en nuestra región. Oferta que, ya, viene equiparándose a la modalidad turística tradicional. Puede ser el turismo alternativo el eslabón imprescindible que resuelva los problemas de la excesiva estacionalidad que padece Extremadura dadas sus peculiariades climáticas. Se trata de ofrecer experiencias acordes con el tiempo. La naturaleza es el escenario que posibilita todas aquéllas, lo unico que hay que hacer es gestionarlas metódicamente con los imprescindibles toques de información-participativa de modo que el turista pueda sentirse involucrado: en la observación (fauna, flora, geologia), en talleres, campamentos, rutas, senderos, itinerarios, dehesa y todo lo concerniente a la cultura que evoca la gestión tradicional de las explotaciones agropecuarias.

Creo que Javier va por buen camino. Prefiere la la cultura de la naturaleza, la tradicional, la singular de nuestros campos: dehesa, alcornoques, toros de lidia; y todo ello aderezado con grandes dosis de filosofia slow imprescindible contrapunto en nuestro convulso y ajetreado día a día.

PARA MÁS INFORMACIÓN http://elvaqueril.com/

NOBLEZA OBLIGA


Siempre me llamó la atención este escudo que se encuentra adosado a la fachada de una casa situada en la calle principal de Navas del Madroño (Cáceres). Rebosa nobleza. Rebosa espacio. No creo que fuera hecho ex professo para este lugar. Debió estar instalado en otra edificación que su prietario, o los descendientes,  al transmitirla lo desarraigaran para incorporarlo a esta edificación. Es curioso. hasta cierto punto pintoresco.

jueves, 11 de octubre de 2012

EL CHOCOLATE DEL LORO



La cosa tiene guasa (este inicio me recuerda a J. Campmany).Como las arcas públicas están vacías y no sabemos cuándo volverán a contener algo, no se puede gastar nada. Bien. Lógico. Así las cosas, lo que deberíamos hacer es pensar si todo el aparato administrativo diseñado a partir de 1978 vale para algo. Si merece la pena. Yo creo que sí, siempre que se actúe denodadamente, sin complejos ni reticencias y sin demagogia, en pro, ventaja, provecho e interés del ciudadano que es el que paga el sueldo de los funcionarios. Sirva de ejemplo de lo contrario a lo que se propone el siguiente. Los funcionarios, que están obligados, a partir de la Directiva Wolkenstein con más razón, a informar, asesorar, aconsejar al ciudadano posible inversor o prestador de servicios antes incluso de que inicie su actividad; deben salir fuera de los despachos para desempeñar su función (esto es lo que ordena la citada normativa). Ello comporta unas indemnizaciones que tienen su contrapartida no sólo en la tasa del Informe Técnico que, llegado el momento, abonará el ciudadano una vez que ha recibido toda la información que necesitaba para iniciar su proyecto; así como en la contraprestación económica que va a recibir la comunidad una vez se acometa el proyecto. O sea, que para la administración no es un gasto superfluo. Pues bien, ocurre que tampoco hay recursos para atender la manutención de los funcionarios cuando tienen que efectuar trabajos que les alejan de sus domicilios y comportan alargar considerablemente la jornada ordinaria.

Desconozco la razón económica que lo justifique, es más creo que no existe, que es una aberración. Otros gastos habría que limitar y con su ahorro atender los que, ahora, se ofrecen indispensables. Y en esta elección de gastos es donde habría que actuarse valientemente, como decía antes. Porque (con apoyo en la doctrina del "chocolate del loro") el desplazamiento, el importe de la gasolina que necesita el coche oficial para facilitar el desplazamiento, sí se abona. Incluso no se tienen reticencias en proclamar, los responsables de turno de las órdenes de comisión de servicio, lo siguiente:



"-Me importa un pito, te vienes con hora de comer en casa y si no terminas el trabajo, vuelves al día siguiente."



Esto, repugna la inteligencia de cualquiera. Si no hay nada, no se va porque no se puede. O lo que es lo mismo se deja de hacer por fuerza mayor. Pero es que, tal vez, la reflexión que hay que hacer es de mayor calado: si las autonomias no invierten, si no gastan, cómo van a administrar. Y lo sensato sería recoger los bártulos e irnos para nuestra casa, si queremos ser rigurosos con el compromiso de evitar gastos innecesarios. Pero es que si no hay nada que gestionar todo el “aparato” es superfluo. Un amigo mio del campo. Hombre de campo de toda la vida. Cuando se refiere a una finca mala que está gestionada por técnicos, dice: "-esa finca no da para tantas corbatas". Luego, si la cosa es tan peliaguda como la pintan: ni dietas, ni indemnizaciones por razón del servicio, ni manutención ni nada. Hay que coger el toro por los cuernos, con perdón. La situación de empobrecimiento al parecer es de tal intensidad que no se puede derrochar en gasolina del coche si no hay carreteras por las que circular. Habrá que reponer la situación no al estado primitivo sino al estado económicamente razonable que comporte no gastar en lo que no se necesita.



Ahora bien, admitida la pervivencia de los entes autonómicos como aparatos capaces de coadyuvar en la mejora del interés general habrá que adoptar medidas discriminatorias de inversión. Esto es: lo que se puede hacer en un determinado momento y lo que no.

lunes, 8 de octubre de 2012

NI EL 25S NI EL 23F




El delito contra las instituciones del estado que proscribe el artículo 494 del Código penal, además del anterior y el posterior, lo cometen quienes presidan o dirijan manifestaciones.



En efecto, solamente será recriminable a aquellas personas que lideren esos acontecimientos. Pero sólo si se dan una circunstancia espacial o geográfica y otra, pudiéramos llamarla de tipo, modal o adjetiva. Esto es, que, precisamente, en esos momentos en los que se está desarrollando la manifestación en las proximidades de las instituciones señaladas, éstas se hallen reunidas y lo que es más, se altere su normal funcionamiento.



Pero ¿qué es lo que debe entenderse por alteración del normal funcionamiento? Esta conducta, por qué actos debe estar integrada. Solamente por todo aquello que suponga una digresión en lo que es o debería ser el desarrollo ordinario de la función integrada por la facultad-obligación de acudir a la celebración de las sesiones parlamentarias y su desenvolvimiento; o, requiere que para alterar ese normal funcionamiento se entre en el salón de plenos con el tricornio, pistola en mano soltando estopa a los techos y poniendo zancadillas a presidentes y vicepresidentes del gobierno mientras que se obliga al resto de los congregados a tirarse al suelo bajo la alocución de que se sienten coño.



Entiendo que a la alteración que se refiere el texto punitivo es a la primera. Con lo que para su adveración nada más habría que ver los telediarios sin que sea necesario pedir constatación complementaria de ningún tipo a los responsables del Congreso. Otra cosa es que a quienes se les haya podido imputar ese presunto delito del 494, que pretende preservar las instituciones del estado de cualquier alteración que pueda afectar a la valida constitución de las decisiones, no sean, precisamente, sus dirigentes o responsables sino que hayan podido ser posibles autores de otros delitos, pero no de éste, tales como: atentado a la autoridad (poner manos a la autoridad), resistencia, lesiones o tal vez desórdenes públicos.



En todo caso me parece que el Juez Pedraz ha preferido de manera impropia salirse por la tangente.

viernes, 5 de octubre de 2012

HACIA UNA PROMOCIÓN TURÍSTICA ÚNICA

Si seguimos siendo celosos defensores de las parcelas competenciales asumidas durante la época del desbarajuste del todo vale con independencia de lo que nos cueste y de que esas áreas ya estén siendo asumidas por otras entidades; si seguimos en este plan no podremos alcanzar el tan cacareado objetivo de eliminar duplicidades para ser más eficientes y eficaces. Claro, tanto en materia de turismo como, por ejemplo de medio ambiente, son entidades competentes el estado, la región, la diputación y el municipio. Pero no queda ahí la cosa, estas instituciones además de gestionar la materia acuerdan, pactan o convienen y, en definitiva, crean (bajo la fórmula diseñada, creo que, en el artículo 6 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común) otros entes dotados de personalidad jurídica propia e independiente que, además de..., tienen por objeto el desarrollo y gestión de aspectos turísticos. Con lo cual el escenario no es de duplicidades sino de multiplicidades que, frecuentemente, desnaturalizan y pervierten el fin último de los innumerables recursos económicos de que antes se disponía con holgura y, de un tiempo -ya vamos para más de cinco años- a esta parte, carecemos con exceso. En estos casos, me estoy refiriendo a los innumerables planes de excelencia, competitividad y dinamización que en el mundo administrativo han sido y, en lo sucesivo, por obvias razones económicas, dejaran de prodigarse a fuer de ser congruentes con las lógicas medidas restrictivas establecidas. Ya no hay un duro. Si nos centramos en el aspecto turístico de la promoción, uno de los más relevantes, comprobamos cómo desde todos aquéllos frentes se adoptan autónomas iniciativas en cuya ejecución cada uno de los centros aludidos pretende colocarse la medalla de "esto se debe a nuestra iniciativa". Cuando, quiero recordar también, que fue en ese área en concreto en el de la promoción turística en la que la doctrina constitucional y la jurisprudencia vacilaba sobre la admisión de una forma indubitada de que esta competencia fuera susceptible de migración sin más del Estado a otro tipo de administraciones públicas. Parece bastante lógico que la promoción de una marca como España se haga de una forma global que integre todas las demás investidas de sus atractivas peculiaridades regionales. Por todo esto debemos ser categóricos y diseñar un plan que, sin complejos, suponga, de una vez por todas, el abandono de nuestras posibles legítimas competencias coincidentes en favor de los centros gestores institucionalmente dotados de mayor rango jerárquico o con mayores posibilidades de llevar al buen fin la materia promocional pretendida en beneficio del interés general.

martes, 2 de octubre de 2012

ANECDOTA CURIOSA

<a href="http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/caceres/para-servirle-a-dios-y-a-usted-_684352.html"><b>¡Para servirle a Dios y a usted!</b></a> ( <a href="http://www.elperiodicoextremadura.com">El Periódico Extremadura</a> - 02/10/2012 )

lunes, 1 de octubre de 2012

INJUSTA DESIGUALDAD

Lo vengo diciendo desde hace tiempo: me da la sensación de que Tráfico en su jurisdicción disciplinaria y recaudadora ostenta (o por qué no, detenta) prebendas procesales de las que carecemos el común de los mortales a pesar de estar salvaguardadas, como derechos inherentes a la persona, constitucionalmente. Me refiero al derecho a no ser sancionado sino es como consecuencia de un procedimiento previo. A que las notificaciones restrictivas o limitativas de derechos se efectúen personalmente. Lo que quiere decir que se tenga constancia de que el sujeto pasivo de esas restricciones las ha conocido convenientemente (en esta materia la jurisprudencia es unánime). Creo que esta desigualdad de tratamiento no puede justificarse dentro del principio "ius principis" que se reconoce a la administración. Más bien lo considero una desviación de poder institucionalmente reconocida-admitida y paralelamente padecida por el contribuyente. Cuantas veces nos ha ocurrido que nos han comunicado, en un mismo acto y único, la comisión de una infracción de la que nos acusa el agente actuante, dertermina la pena aplicable y la ejecuta sin solución de continuidad con el aliciente de que si abonamos la mitad como buenos "marmolillos" nos beneficiaremos de no tener que padecer mayores quebrantos economicos y procesales. Las similitudes de este procedimiento con el diseñado por el Santo Oficio, primero, y la Inquisición, luego, (que en su día fue considerado como un alarde de reconocimiento de derechos que, hasta entonces, se le desconocían al ciudadano: la inquisición implicaba por lo menos investigar para sancionar) me parecen de lo más ilustrativo: aquí, como entonces, basta con la acusación  para arrostrar con las consecuencias de la infracción imputada. Igual que en aquélla época los denunciantes acusadores mantienen su anonimato bajo una numeración que los identifica. además les asiste, en su condición de agentes de la autoridad, la presunción de veracidad.

La proclama constitucional de "nulla pena sine previo procedimiento" aquí hace aguas.