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jueves, 11 de octubre de 2012

EL CHOCOLATE DEL LORO



La cosa tiene guasa (este inicio me recuerda a J. Campmany).Como las arcas públicas están vacías y no sabemos cuándo volverán a contener algo, no se puede gastar nada. Bien. Lógico. Así las cosas, lo que deberíamos hacer es pensar si todo el aparato administrativo diseñado a partir de 1978 vale para algo. Si merece la pena. Yo creo que sí, siempre que se actúe denodadamente, sin complejos ni reticencias y sin demagogia, en pro, ventaja, provecho e interés del ciudadano que es el que paga el sueldo de los funcionarios. Sirva de ejemplo de lo contrario a lo que se propone el siguiente. Los funcionarios, que están obligados, a partir de la Directiva Wolkenstein con más razón, a informar, asesorar, aconsejar al ciudadano posible inversor o prestador de servicios antes incluso de que inicie su actividad; deben salir fuera de los despachos para desempeñar su función (esto es lo que ordena la citada normativa). Ello comporta unas indemnizaciones que tienen su contrapartida no sólo en la tasa del Informe Técnico que, llegado el momento, abonará el ciudadano una vez que ha recibido toda la información que necesitaba para iniciar su proyecto; así como en la contraprestación económica que va a recibir la comunidad una vez se acometa el proyecto. O sea, que para la administración no es un gasto superfluo. Pues bien, ocurre que tampoco hay recursos para atender la manutención de los funcionarios cuando tienen que efectuar trabajos que les alejan de sus domicilios y comportan alargar considerablemente la jornada ordinaria.

Desconozco la razón económica que lo justifique, es más creo que no existe, que es una aberración. Otros gastos habría que limitar y con su ahorro atender los que, ahora, se ofrecen indispensables. Y en esta elección de gastos es donde habría que actuarse valientemente, como decía antes. Porque (con apoyo en la doctrina del "chocolate del loro") el desplazamiento, el importe de la gasolina que necesita el coche oficial para facilitar el desplazamiento, sí se abona. Incluso no se tienen reticencias en proclamar, los responsables de turno de las órdenes de comisión de servicio, lo siguiente:



"-Me importa un pito, te vienes con hora de comer en casa y si no terminas el trabajo, vuelves al día siguiente."



Esto, repugna la inteligencia de cualquiera. Si no hay nada, no se va porque no se puede. O lo que es lo mismo se deja de hacer por fuerza mayor. Pero es que, tal vez, la reflexión que hay que hacer es de mayor calado: si las autonomias no invierten, si no gastan, cómo van a administrar. Y lo sensato sería recoger los bártulos e irnos para nuestra casa, si queremos ser rigurosos con el compromiso de evitar gastos innecesarios. Pero es que si no hay nada que gestionar todo el “aparato” es superfluo. Un amigo mio del campo. Hombre de campo de toda la vida. Cuando se refiere a una finca mala que está gestionada por técnicos, dice: "-esa finca no da para tantas corbatas". Luego, si la cosa es tan peliaguda como la pintan: ni dietas, ni indemnizaciones por razón del servicio, ni manutención ni nada. Hay que coger el toro por los cuernos, con perdón. La situación de empobrecimiento al parecer es de tal intensidad que no se puede derrochar en gasolina del coche si no hay carreteras por las que circular. Habrá que reponer la situación no al estado primitivo sino al estado económicamente razonable que comporte no gastar en lo que no se necesita.



Ahora bien, admitida la pervivencia de los entes autonómicos como aparatos capaces de coadyuvar en la mejora del interés general habrá que adoptar medidas discriminatorias de inversión. Esto es: lo que se puede hacer en un determinado momento y lo que no.

miércoles, 4 de julio de 2012

AGILIZACIÓN DE TRÁMITES

La "nueva" declaración de que se va a iniciar una actividad turística es bastante para llevarla a cabo. Esta declaración debe estar configurada como un reconocimiento expreso dirigido a la Administración de que, en la tarea emprendida, se cumplen con las prevenciones técnico-administrativas previamente establecidas para desenvolver la actividad turística de que se trate bajo los parámetros de calidad y seguridad que ésa administración turística tiene la obligación de garantizar ("erga omnes") a los usuarios posibles demandantes-consumidores.

Desde la vigencia de la Directiva Comunitaria 123/2006/CE, comunmente conocida como Directiva Wolkenstein y su trasposición al ordenamiento jurídico interno (en el ámbito turístico, en razón del marco competencial transferido a las comunidades autónomas), en el caso de Extremadura, tras la promulgación de la Ley de Turismo 2/2011 de 31 de enero, quien vaya a iniciar, ejercer una actividad o prestar un servicio turístico sólo tendrá que dirigir una declaración responsable a la administración turística. De modo que, desde ese preciso instante, bajo el nuevo marco normativo, el emprendedor no tendrá que esperar pesados ni tediosos procedimientos hasta obtener los, antiguos ya, pronunciamientos administrativos habilitantes que, en ocasiones, lo que provocaban era la disuasión (por desencatamiento) del audaz inversor. Ahora, sólo tiene que ponerse manos a la obra.