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jueves, 20 de mayo de 2021

UNA NOCHE EN LA ÓPERA

-Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh? El apartado 1 también se aplica cuando la persona jurídica controlada, siendo un poder adjudicador, adjudica un contrato al poder adjudicador que la controla o a otra persona jurídica controlada por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica a la que se adjudica el contrato, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no otorguen una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.



Es un mix, entre la pantomima graciosísima y archiconocida de Groucho Marx en “Una noche en la ópera” y la insustancial pero terriblemente peligrosa literatura administrativa con la que nos prodigan, a pesar de todas las medidas adoptadas para facilitar y aproximar el leguaje normativo, los máximos organismos públicos comunitarios. Se trata de la redacción dada al artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero sobre contratación pública. Si queremos más divertimento, recomiendo una pasada por la normativa comunitaria en materia de agricultura, ganadería, ya verás que sencillita es y que bien la entenderán nuestro agricultores y ganaderos genuinos o a título preferente.