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martes, 29 de octubre de 2019

REBELIÓN O "HAPPENING"



El estrebegil formado en Cataluña, particularmente en Barcelona, por la peña estudiantil incitada, por unos, y tolerada, por otros, nos puede costar muy caro. El daño ocasionado por la incuria fascista tiene aterrorizada a la población. Abarca desde el económico al físico, del general al particular. Y todo por la contumaz persistencia de los poderes públicos en transigir con una multitud de iluminados movidos por diferentes intereses, todos ellos, en modo alguno, susceptibles de ser consentidos, protegidos, ni mucho menos, amparados o tolerados. 

Esa iluminación a la que me refería es la que ha servido a los procesados para eludir la pena de rebelión y ser reos de sedición. Es la ensoñación a la que se refiere la sentencia del procés. Precisamente, esa ensoñación que nos viene dado el coñazo desde hace décadas y que a unos soñadores les sirve para forrarse; a otros para arrasar con todo -en ambos casos, impunemente- y, los demás, a pagar el pato bajo los inquebrantables principios de cohesión interterritorial y solidaridad a que estamos obligados todos menos ellos: los chiquillos y sus amparadores. 

No cabe duda que las medidas más eficaces para conjurar los “happenings” de los “chiquillos” independentistas (como eufemísticamente han sido calificados por una locutora de TV catalana) es utilizar los medios de disuasión coercitiva empleando a fondo a los “mossos” (esto es, los mosos sacudiendo estopa a los niños de CDR. A sacco) y a su vez apremiando a los autores-responsables de los desórdenes para que, a su costa, o a la de quienes tuvieran la obligación de responder por ellos, se reparen los perjuicios ocasionados. Aplicando a tal fin, sus bienes, presentes y futuros en los términos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. 

Sólo una mentalidad delirantemente dialogante puede considerar que tirar 2.700 bolsas de basura en la Delegación del Gobierno, verter detergente en la fuente de la Plaza de España puede ser considerado como una mera “chiquillada”, o, por qué no, una instalación de “happening” o un acto “fluxus”, quemar un número incalculable de contenedores en mitad de la vía pública barcelonesa. De modo que tampoco sería suficientemente violento colapsar un aeropuerto, cortar vías de comunicación o incitar a una huelga ilegal. Esto es difícil de comprender. Por no decir inconcebible. 

En efecto, como quiera que “no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión” -luego la violencia ha existido, pero parece como si hiciera falta algo más, para que fuera una violencia que sirviera para cualificar el delito de rebelión-; parece que se hace necesario la constatación del nexo causal entre aquella y la consecución del fin que, en este caso, es la independencia de Cataluña. Pero, este planteamiento, también es difícil de comprender. En otro caso, podríamos hallarnos en presencia de un delito de los que la dogmática penal a la que tanto se alude en la sentencia, denomina “Delito Imposible”. 

Y, esto, por dos razones. Porque la consumación del delito de rebelión está reñida con su punición (de prosperar la acción, lo inicialmente ilícito dejaría de serlo). Y, en segundo, lugar, siendo esto así, por qué hacer tanto énfasis en la constatación de la verdadera violencia producida y sus autores. Otra cosa seria que el tipo penal recogido en nuestro Código, contuviera la sanción a los autores de todas aquellas conductas preparatorias, iniciales, preliminares que pudieran tener como finalidad la adopción, mediante métodos violentos, de resoluciones que contengan decisiones que vulneren preceptos constitucionales fundamentales como puede ser la unidad de España. 

Si la violencia, en el delito de rebelión, tiene que ser instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes, cabría también que nos preguntáramos sobre cuáles son para el juzgador verdaderamente los fines que animan a los sentenciados. ¿De verdad que todavía no lo sabemos? Creo que fue algún dirigente catalán de inconmensurable fortuna actual quien dijo: ahora, paciencia y, luego, independencia. Si estos son delirios independentistas o ensoñaciones que forman parte del ámbito interno del individuo, lo que nos parece anunciar la Sentencia es que el pensamiento no delinque. Que la errática manera de comportarse los políticos sediciosos no va en serio. 

Entonces, a qué tanto interés en circunscribir una violencia real, efectiva e inmediata cuando lo que falta es un elemento fundamental del tipo que es una indudable intencionalidad secesionista. Me explico, porque la rebelión sólo se consumaría si prosperara esta. Y, si fuera esto así, la prosperabilidad del hecho inicialmente ilícito se convertiría inmediatamente en lícito, por el propio devenir de los acontecimientos, con lo cual no sería recriminable. 

Se desmonta, pues, el posible vínculo o nexo causal existente entre los medios violentos y los encausados como presuntos autores-motores del delito de rebelión (hoy condenados por sedición) ya que los primeros obran engañados por los segundos que lo que querían era, más que una independencia inmediata, ejercer presión sobre el Estado. El uso de la violencia así concebida, con engaño, como medio para llegar a un fin: la independencia de una parte del territorio de la Nación. Pero una independencia de bajo perfil. De poco fuste. Como si fuera la independencia de la señorita Pepis.