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miércoles, 30 de octubre de 2013

DISCREPANCIA

La reacción parece ser directamente proporcional: a medida que más enjuagues con los EREs del demonio encuentran, más ganas les entra de remover los huesos de Franco. Pero qué quieren hacer con tanto hueso como van a poner al retortero después de la Ley de la Memoria Histórica. No he visto gente más impregnada del culto a los muertos (¿tanatofilia?). Deben ser muy religiosos. Siempre he asociado esa predisposición favorable a tener el muerto, prácticamente, debajo de la almohada con mentalidades piadosísimas que no me cuadran con la de los promotores de esta peculiar “nouvelle” memoria . A mi madre que era muy devota le ocurría. Para nosotros era un suplicio del que nos escaqueábamos, he de reconocer, sin la menor consideración, cuando mamá, aproximándose estas fechas de los difuntos (o del jalogüin) planteaba en casa una “tourné” turístico-religiosa por los cementerios de Extremadura. Ahora, cuando lo que predomina es la teoría de prender el mixto (incineración), la caja de zapatos y, últimamente, el cohete y...¡pim, pam, pum¡ y si te he visto no me acuerdo. Bueno, pues ahora que la modernidad va por este lado, mucho más pragmático y acorde con el designio de los nuevos tiempos; resulta que tenemos la obligación de presupuestar unas partidas económicas (rascarnos el bolsillo una vez más, en definitiva, cuando el bolsillo está para pocas), que bien nos vendrían para otros menesteres más sociales de los vivos, para emplearlas en este frenesí de búsqueda de huesos (y reubicación subsiguiente) que, al cabo de setenta años, nos ha entrado. La verdad, personalmente, no me veo escarbando o excavando en la fosa común a la que llevaron a mi abuelo después de fusilarlo en Guareña en el 36 siendo imperecedero el recuerdo que puedo haber adquirido de el a través de sus hijos y de los que le llegaron a conocer. En la situación actual, cuando la economía está como está, con el problema del paro que nos atenaza, con la corrupción globalizada, con los terroristas y grandes criminales que se nos escapan por las rendijas de las cárceles abiertas desde Estrasburgo, cuando Mas desde Cataluña no deja de amenazar a los catalanes, que van a ser los más perjudicados, con la independencia; Cuando los terroristas excarcelados o en proceso de...se ríen en las barbas de nuestros jueces, cuando se resienten los cimientos de la inteligencia nacional por actos de espionaje serios, cuando la coyuntura es tan complicada como la actual, resulta que hay que dedicarse a buscar nuevos emplazamientos a los restos de nuestra historia pasada. Pues, no estoy de acuerdo.

lunes, 28 de octubre de 2013

MONTERIA Y TSDH "ONCE AGAIN"



Ya en la finca de La Nava. Cerca, la planta embotelladora del agua mineral de Nestlé comercializada con el nombre de Aquarel,. en Herrera del Duque, después de habernos tenido que levantar a las seis en Cáceres (aunque en esta ocasión el cambio de horario para el invierno, cuente a nuestro favor). Hemos pasado por las "neues land” de don Ramón, perfectamente recreadas en el documental de Ernst Niederreither del que me ocupé en otra ocasión. Esto es, hemos dejado atrás el cruce de Orellana la Vieja y la tierra de promisión de Don Ramón: Gargaligas. Muy cerca de, donde hace ya una pila de años, mi hermano Manolo se dió el trastazo con el 127 recién comprado por mi padre cuando salíamos de fiesta un Domingo de Resurrección (y tuvo que socorrernos Primitivo Bonilla que creo era, a la sazón, administrador del Marqués de Gorbea a cuyo cortijo era donde nos dirigíamos). También hemos pasado cerca de donde Fernando tuvo ese día de pesca “pecioso” con tío Juan Luis en el pantano de García de Sola. 

Bueno, pues, después de haber tomado posesión del puesto número 3 del Camino del Cordero, dentro de una pequeña traviesa de cinco puestos de los que el 1 ha quedado sin cubrir en el 2 se queda Pogo en el 4 Godoy y en el 5 no se quien porque se ha montado desde la sierra y no lo he visto; antes de que soltaran los perros (cuando el de el número cuatro ha disparado una sola vez, lo que me hace pensar que ha acertado), mientras que mi rifle lo gestiona mi hijo Jero para que yo pueda escribir estas líneas; se me viene a la cabeza que en la diatriba política generada como consecuencia de la sentencia de Estrasburgo, ha sido, el ex magistrado del TSDH Javier Borrego (abogado del estado del que he hablado hace unos blogs cuando trataba el tema de las jornadas sobre la justicia que se celebraron en Mérida y del que comentaba que era el único ponente que me había parecido de cierta categoría intelectual, pues el resto, desde Esperanza Aguirre hasta el ultimo ponente, parecía como si se hubieran preparado sus aportaciones mientras se cambiaban de ropa interior); el único al que he oído pronunciar una crítica de la sentencia en un sentido similar al que yo tengo expuesto: el TDH impropiamente se ha detenido en disquisiciones jurídicas sobre una materia accesoria pero de gran relevancia para el sentido final del fallo que es la materia de la ejecución de la pena, cuestión que, para el exmagistrado, es de “política criminal” (de modalidad de ejecución de la pena) y así fue estimado por el mismo Tribunal en un caso proveniente del Reino Unido en el que la justicia duplicó la pena de un violador que estaba a punto de salir de la cárcel.

viernes, 25 de octubre de 2013

EL TSDH A FAVOR DE LA MEMORIA HISTORICA



Me ha parecido sorprendente que el Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo fundamente su resolución adversa al Gobierno de España y a favor de la terrorista Ines del Río en dos textos legales tan antiguos y, probablemente, contrarios a la Ley de la Memoria Histórica como son el Código Penal preconstitucional y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la restauración Borbónica. Estoy pensando que hubiera pasado si se hubiera invocado de adverso el Código de Hammurabi, el Fuero Juzgo o los Principios Fundamentales del Movimiento No puede decirse que en tan alto Tribunal se haya tenido en cuenta un derecho de rabiosa actualidad, precisamente. 

Para nada han servido los esfuerzos de modernidad realizados por los redactores de la Ley General Penitenciaria que se fijaron en modelos normativos tomados del penitenciarismo moderno, contenidos en textos tan próximos a nuestra tradición jurídica como los de Suecia, Noruega o Dinamarca. No se pensó en aquél momento en el tratamiento que debería dispensarse a autores de crímenes horrendos. De una cosa si que estoy seguro y es de que el redactor del texto punitivo relativo a la redención de penas por el trabajo (100 del CP: “....al recluso trabajador se le abonará, previa aprobación del juez de vigilancia...”) o del, inicialmente, artículo 69 bis sobre el concurso real de delitos no estaba pensando en que autores de 27 asesinatos salieran de la cárcel después de haber cumplido diez o quince años. Esto no hay quien me lo quite de la cabeza.

Este cambalache de disposiciones normativas periclitadas aderezado con las disposiciones de la Ley de Enjuciamiento de Sagasta (que además del de la Calle de Madrid fue presidente del Consejo de Ministros en la Regencia de Maria Cristina) son el coktail explosivo que puede llevar a la libertad a reclusos con severas penas pendientes de liquidación. 

Se produce una curiosa retroacción de la Ley penal más favorable establecida por la Constitución Española del 78 por virtud de la cual se deja de aplicar la norma constitucional contenida en la reforma del CP del 95 a favor (en preferencia) de la Ley franquista y preconstitucional que contiene el CP de 1973.

jueves, 24 de octubre de 2013

PAROT, ESTRASBURGO E INES DEL RIO



Mi desacuerdo, más que con la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, con la estrategia jurídica empleada para mantener en la trena a Inés del Río. A mi juicio, la invocación de la doctrina Parot no ha sido acertada.  Antes de todo, habría que haber insistido en la inaplicabilidad de la redención de penas. En nuestro sistema jurídico-penal se distinguen dos ordenes fundamentales, por supuesto dentro de la misma jurisdicción que son: el juez que impone la pena y el juez que se encarga de su ejecución. De tal manera que los beneficios penitenciarios (indulto, suspensión temporal de la condena, adelantamiento de la libertad condicional, redención de penas), todos, están llamados para ser aplicados a aquellos reos en los que se advierta, por la administración penitenciaria, bajo la fiscalización superior del juez de vigilancia, la deseada rehabilitación que pretende nuestro legislador. Este es el espíritu del propio artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (de 1882) que invoca la Sentencia de Estrasburgo  Esta rehabilitación o reiserción, en cuanto que, razón de ser última de la concesión de tales beneficios no puede predicarse para quienes no hacen profesión de alcanzar el perdón del ofendido, ni manifiestan contrición alguna; luego no pueden ser dignos de obtenerlos. Y quien, a pesar de todo, los instrumentara en su favor no lo hará sino es incurriendo en flagrante prevaricación. 

En efecto, creo que no estamos en presencia de una situación de aplicación del derecho temporal. Ni sobre si se produce la retroactividad o irretroactividad de ley más favorable. Porque, es lo cierto que la Ley, siempre, ha tenido en cuenta que, determinada la pena correspondiente al autor de un delito si durante su cumplimiento los órganos encargados de gestionar el seguimiento de su ejecución, apreciaran ese cambio sustancial en el reo (la anhelada y extrañísima resocialización) podrían instrumentar la concesión de algún tipo de beneficio de los singularmente previstos para estos supuestos. Por tanto en la causa de Ines del Rio a mi juicio fue un error impetrar la doctrina Parot, para mantener recluida a la terrorista; porque la doctrina Parot lo que resolvía es una cuestión de derecho temporal en favor de aplicar el sistema de redención de penas del CP del 73, no sobre la sanción finalmente determinada después de aplicar las prescripciones contenidas en el artículo que regulaba el delito continuado (esto es cuando en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión se realizan una pluralidad de delitos se impondrá la sanción correspondiente al delito más grave en su mitad superior pudiendo subir a la escala superior en su mitad inferior); sino sobre la cuantificación total de las penas impuestas al condenado como parece deducirse del CP reformado en el año 2003.

Bien, pero este no es el problema. No debía de haber sido el problema judicialmente planteado para evitar la excarcelación extemporánea de la terrorista, lo que había que haber demostrado es que no se encontraba en situación de poder beneficiarse de las medidas de reinserción legalmente previstas. 


jueves, 17 de octubre de 2013

ACCESIBILIDAD Y TURISMO




La ley que regula esta materia en Extremadura viene a decir que la accesibilidad implica que el urbanismo, la edificación y demás sistemas PERMITAN el uso y disfrute a CUALQUIER PERSONA de manera autónoma.
El medio y el sujeto (la persona). Lo circunstancial y el individuo.
El medio: indeterminación genérica vs determinación específica porque se establecen las características que debe tener el entorno para ser accesible.
El individuo: capacidades restringidas o con diversidad funcional (siempre he preferido este término) de carácter permanente o coyuntural (menores y embarazadas, por ejemplo) -según UNESCO, el 40% de la población mundial-. Importante población para tener en cuenta en los proyectos turísticos. El artículo 49 de nuestra Constitución responsabiliza a los poderes públicos de la obligación de realizar una “política de integración de los disminuidos a los que, además de otras medidas, favorecerán en el disfrute de los derechos fundamentales contenidos en el Título I de la Constitución”.
El entorno: Se trata de actividad humana con perfiles nítidamente económicos que se desarrolla fuera de la residencia personal del que la realiza por razones vacacionales o de ocio y durante la cual debe ser sujeto de protección en diferentes ámbitos. Como usuario-consumidor (artículo 51 de la CE). Determinados colectivos de consumidores (menores de edad, mujeres gestantes, mayores, enfermos y personas con capacidades disminuidas) son especialmente protegidos por el Estatuto de los Consumidores de Extremadura (24 de mayo de 2001). Además dispone que se establecerán Normas Técnicas que organicen la eliminación o prevención ante posibles barreras. 
En 1991 la Organización Mundial del Turismo aborda el problema del Turista con discapacidad: “que los Estados incorporen las medidas adecuadas cuando efectúen las reglamentaciones de sus servicios turísticos, construcción y adaptación de las instalaciones de turismo”. Se le da gran importancia a la información y profesionalización. En cuanto a la información: Propone directrices útiles sobre el modo en que debería ofrecerse la información y publicidad turística, destacando la necesidad de incluir datos sobre servicios e instalaciones disponibles para personas con discapacidad, introduciendo servicios que cubran sus necesidades especiales; y, en cuanto a la profesionalización: Se incide en su preparación, señalando la necesidad de una formación adecuada para poder responder a las necesidades de este colectivo. Formación que debe incluir el conocimiento de los medios existentes para comunicarse con personas con deficiencias sensoriales.
De otro lado, el Consejo de la Unión Europea aprobó una Comunicación que hacía referencia a los dos aspectos anteriores (información y profesionalización) en el que se invita: 1) A LA COMISION, a intensificar el trabajo destinado a que los agentes económicos sean más conscientes de que es necesario mejorar la información y los criterios comparables en la Unión Europea sobre el acceso de las personas discapacitadas al Turismo; 2) A LA INDUSTRIA EUROPEA DEL TURISMO a participar activamente y a apoyar los esfuerzos emprendidos para mejorar la accesibilidad y la calidad del turismo europeo; y, 3) A LA COMISION, A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LOS INTERESADOS EN EL SECTOR TURÍSTICO a incrementar sus esfuerzos para facilitar a las personas discapacitadas el acceso al turismo. 
Nuestra Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura es ambiciosa porque pretende crear en la sociedad una verdadera cultura de la accesibilidad incidiendo en el concepto de accesibilidad universal. Pero esta accesibilidad radical tiene dos restricciones que contempla el reglamento contenido en el decreto 8/2003 de 28 de enero provenientes de:
Los entornos monumentales y conjuntos histórico-artísticos, en los que se propenderá a la accesibilidad óptima, sin que se modifiquen las características especiales propias de cada lugar concreto que esencialmente serán preservadas; y
Los entornos naturales las propuestas de accesibilidad contendrán la valoración de impacto de las posibles actuaciones y configurarán el derecho de todos al disfrute de la naturaleza con el respeto al medio ambiente.
En definitiva la accesibilidad debe establecerse como norma general y su inobservancia sólo estará justificada por argumentos de peso relacionados con la seguridad, la ecología o la preservación del Patrimonio Cultural.







martes, 15 de octubre de 2013

ANACRONISMOS

En este maremagnum legislativo que no somos capaces de digerir y que con el transcurso del tiempo se va acrecentando a pasos agigantados; en este proceso ultranormativo demencial agravado por: la potestad legislativa y reglamentaria de las Comunidades Autónomas así como por los múltiples instrumentos normativos provenientes de la Uniön Europea con sus peculiaridades técnicas distintas a la tradición normativa patria; y, por la proliferación masiva de “preclaros” juristas ávidos de tareas propias de su formación dispuestos a colaborar en la ingente tarea reglamentadora. En esta época en la que confluyen normas, normas, normas de todo orden que generan lo que bien podría denominarse basura normativa; bien podría dedicársele algún tiempo a efectuar un barrido normativo globalizador que, sin duda, redundaría en restablecer la seguridad jurídica. 
Pues bien, como ya hablé en otro momento, hasta el propio Código civil que, a pesar de la recomendación-obligación prescrita en su Disposición Adicional Tercera relativa a que la Comisión General de Codificación cada diez años pase al gobierno una memoria sobre las reformas que deban practicarse en el Texto del Código; sigue hablando de los criados, los amos, las viudas “ricas” (seguramente el legislador se refiere al aspecto económico de aquellas, porque a continuación trata del deber de “prestar alimentos”); y, lo que es más incomprensible, que haya sobrevivido tal cual está a la “gobernanza” de Bibiana Aido y a su Ministerio de Igualdad el artículo 279 de la Ley Hipotecaria vigente que viene a decir que para poder ser nombrado Registrador de la Propiedad es requisito imprescindible ser varón (luego la mujer no puede ser Registrador de la Propiedad, me troncho) mayor de 23 años. ¿Cómo pudo escapársele esto?; tal vez fuera por la dedicación intensiva y exclusiva que le vinieran dando, desde el ministerio, a la supervisión de las leyes relativas al suministro energético o a las referidas a las reformas de las estructuras agrarias respecto de sus posibles inadecuadas acepciones terminológicas que pudieran dar lugar a un informe desfavorable de igualdad de genero. 
En serio, no estaría de más se efectuase una labor selectiva y depurativa del acervo normativo patrio. 

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EL MARQUES DE VILLA ALCAZAR Y ERNST NIEDERREITHER


Un ejemplo del buen hacer legislativo es, para mi, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario en cuya confección tuvo participación importante mi padre bajo la dirección de Emilio Lamo de Espinosa y Enriquez de Navarra que fue el factotun de la misma y quien se refería a mi padre como “inteligencia recubierta de discreción y tacto”. Además intervinieron en la laboriosa tarea de refundición, que la ley tenía como misión principal desempeñar, mentes tan preclaras como las de Adolfo Diaz Ambrona (Abogado del Estado), Santiago Pardo (Jurídico Militar), Garcia Oteyza (Ingeniero Agrónomo), Alberto Ballarin Marcial (al que ya me he referido en otro blog cuando aludí a Villar Palasí y a Jesús Fueyo), Manuel Peña y Bernaldo de Quirós (Registrador de la Propiedad) y Virgilio Oñate (Ingeniero de Caminos). 
Esta Ley, además de la labor compiladora de toda la normativa, hasta entonces, dispersa contenía las premisas necesarias para la transformación y desarrollo de zonas desfavorecidas (pobres); de manera que la explotación de la tierra significara un medio rentable de reequilibrio socioterritorial. 
Mi conocimiento de causa me llega de haber tenido que familiarizarme con la aplicación de esta Ley del 73 durante mis primeros años en la administración autonómica. Se trataba de un verdadero instrumento normativo (“corpus”) que preveía con rigor jurídico cuántas vicisitudes se pudieran plantear en la gestión pública de las estructuras agrarias, consideradas de alto interés general. 
Pero este conocimiento intelectual, recientemente, lo he visto incrementado por otros documentos a los que he tenido acceso. Por un lado, de una forma puramente casual y anónima, me llegó un archivo cinematográfico (en CD) que contenía un documental dirigido por un alemán Ernst Niederreither que plasmaba todo lo que supuso la puesta en marcha del Plan Badajoz (en algún momento se afirma en el audio que los más importante no es la confección del Plan sino que éste llegara a ejecutarse). Me quedó fascinado. Conservo el CD como oro en paño y lo tengo a disposición del que esté interesado. Me parece una reliquia histórica de primer orden. Me consta, por lo que he trasteado en Internet que debe conservarse alguna copia en algún archivo del Ministerio de Agricultura. En esta labor investigadora me hallaba cuando me tropecé con otro Director de cine igualmente importante que el anterior, me refiero a Francisco González de la Riva, Marqués de Villa Alcazar, descendiente de el ilustre prócer que fue Don Gregorio del Amo (Fundación Del Amo de California) que destinó gran parte de su incalculable patrimonio originado como consecuencia del descubrimiento de pozos de petróleo en las propiedades que tenía en Norteamérica (Rancho de San Pedro) a obras benéficas. Pues bien, el marqués con sus documentales llevó a cabo una importante tarea divulgativa de lo que significó la transformación de grandes extensiones de nuestro territorio nacional y cuya visualización también recomiendo.
 

jueves, 10 de octubre de 2013

BALBOA, GOOGLE EARTH DE SU EPOCA





Después de asistir a una conferencia sobre Balboa leí sus cartas de viajes que, como las de Cortés, los relatos de Bernal Diaz del Castillo, Juan Vázquez Coronado o los de Cabeza de Vaca, me llamaron la atención por lo minucioso de sus descripciones. 
 En estos escritos se reproducen espacios geográficos experimentados como consecuencia de su propia misión exploradora. Comunican en sus cartas de relatos lo que están viendo con lo que el receptor puede hacerse una idea bastante fidedigna de la realidad con que se encontraron, con independencia de que no fuera el Ganges, ni las Indias o Catay o Cipango lo que habían descubierto, sino, lo que Matías Weldessmüler llamó, América .
 Junto con la pormenorización de accidentes geográficos y de la naturaleza que me llevan a calificarlos como de verdaderos Google Earth de la época, advierto cierta fantasía que estimo justificada por diferentes razones: porque trasladan lo lejano, lo desconocido, lo hasta, entonces, inimaginable; conscientes de que por lo distante y espectacular de la realidad que explican va a ser difícilmente comprobable por los destinatarios de sus percepciones comunicadas epistolarmente. Algunos relatos pueden llegar a parecer mitificados o idealizados pero sin desmerecer en rigor y contrastando con la natural cotidianeidad con la que efectúan su comprobación. 
Alguna vez me he parado a pensar a qué se debiera lo, para mi, idealizado y transmitido con tanta grandilocuencia. Creo que hay por un lado dosis de sorpresa. Fue una aventura sorprendente por tratarse de una tierra desconocida. Fue penosa su existencia y supervivencia, no sólo por la agresividad del medio para lo que no contaban con los pertrechos necesarios, sino, además, por la de sus habitantes que, también, sorprendidos por la llegada de los “extraterrestres” (en el sentido literal de la palabra) les recibieron con gran hostilidad.
Con frecuencia, la realidad transcendida por los exploradores en sus cartas no sólo afectan al plano geográfico o espacial sino también suelen servir de, lógica, explicación (justificación ante sus patrocinadores) de su razón de ser en el Nuevo Mundo, de lo rentables que son, de tal manera que engrandecen los recursos que obtienen y que pueden llegar a obtener ("ríos, minas de inagotable oro...") para tranquilizar la natural expectativa financiera de sus comitentes.
Bernal Diaz en su “historia verdadera de la Conquista...” (sobre la que el historiador Duvergier recientemente ha cuestionado su originalidad al afirmar que su autor es el propio Hernán Cortes, con lo que cuando la llamó “verdadera” estaba enfatizando no el relato sino su autor, el declinante-vetusto-explorador) frecuentemente dice cosas como ésta: “...también en una casa de oratorio de ídolos tenían unos paramentos de mantas viejas y unas arquillas donde estaban unas como diademas e idolos y cuentas y pijantillos de oro bajo; también se les tomó dos indios y una india y volvimos al pueblo donde desembarcamos...” .. El propio Balboa en una de sus cartas al rey le promete narrar “los grandes secretos de las maravillosas riquezas que en estas tierras hai”. No pueden ser consideradas como simples idealizaciones gratuitas sin más, sino el fiel reflejo de una gesta sometida por desgracia a la crítica destructiva por interesada de otras naciones que se afanaban en desvirtuar su importancia para obtener el beneficio económico resultante de su labor de desprestigio ideológico o de las patentes de corso que conferían a terroríficos piratas a su servicio.

lunes, 7 de octubre de 2013

¿SABEMOS HACERLO?

"Cuentan que cuando iba Caperucita Roja por el bosque, camino de la casa de la abuelita para llevarle la merienda que con tanta satisfacción a menudo deglutía su provecta yaya, se le acercó el ladino lobo invocando consejas interesadas sobre persuasivas alteraciones itinerarias que sólo perseguían obtener su provecho, una vez culminado con éxito el plan que había preconcebido..."

Ahora resulta que si queremos que la administración pública alcance los fines que le son consustanciales (agilidad, eficacia y cercanía al ciudadano) no hay más remedio que seguir los postulados sugeridos por
una empresa ajena a la administración, para que nos diga cómo tenemos que proceder y qué régimen debe seguir en su actuación.
¿Te imaginas a los jueces, militares, fuerzas de seguridad del estado o al Tribunal Constitucional guiándose, en su actividad ordinaria y en sus cometidos inherentes a la función que están llamados a desempeñar, por lo que les diga la empresa del "florentino pérez", el "isidoro alvarez" o el "botín" de turno?. Yo la verdad es que, aunque esté curado de espanto, no lo entiendo bien. Creo que la administración tiene suficientes elementos a su disposición como para actuar con eficiencia y eficacia. No me puedo olvidar del Plan de Reorganización, Simplificación y Transparencia de la administración regional definido como un "plan ambicioso que permitirá reiniciar y resetear la Administración" y que tiene como objetivo reconducir y mejorar el servicio que se presta al ciudadano en aras a una mayor eficacia y eficiencia, simplicidad y transparencia, y siempre bajo los parámetros de austeridad y rigor, actualmente en fase de ejecución desde la Consejería de Administración Pública.
Me da la impresión que, en nuestra administración se van solapando actuaciones como consecuencia de las medidas establecidas bajo el anterior gobierno más dadas a suplir carencias internas a base de invertir en externalizar cometidos. Es tanto como reconocer nuestra propia incapacidad o incompetencia para servir el interés general a que obedece toda actuación administrativa. El solapamiento aludido crea tensiones difíciles de comprender. En efecto, estas medidas debieron nacer a la luz de la administración anterior. Ahora se plantea el dilema entre: continuar o rescindirlas por irreconciliables con la nueva metodología más proclive a emplear nuestros propios recursos, pero, su resolución unilateral durante la ejecución del contrato podría ser considerada como antieconómica. Este complejo entiendo debe desdeñarse por carecer de argumentos razonables que lo avalen. Si hacemos memoria, pronto advertiremos que las enseñanzas provenientes de las empresas certificadoras del buen hacer de la administración tuvieron implantación en órganos semipúblicos o por lo menos con una naturaleza jurídica híbrida en las que los público y lo privado jugaban un papel equidistante como podía ser empresas públicas, organismos autónomos, etc... tales como en la AEMT en la época en que estaba gobernada por Teresa Ribera quien, al poco tiempo de su cese, como consecuencia del advenimiento de la nueva administración, pasó a dirigir una multinacional relacionada con las energías renovables (ISOFOTON en España,¡buena colocación¡).  Me huele a camelo o impostura, que sirva para algo aplicar los métodos sugeridos por empresas privadas sujetas, a su vez, en cuanto a su desenvolvimiento y ordenación a la propia administración a la que, esperpénticamente, parecen proporcionarle el servicio de su know how.