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miércoles, 27 de marzo de 2013

MI EXPERIENCIA CON LAS OBLIGACIONES SUBORDINADAS



Hace unos años, en el 2003 aproximadamente, persuadido por las atractivas condiciones que me manifestaron empleados de la, entonces, Caja de Extremadura (ahora LIBERBANK después de un azaroso SIP) suscribí obligaciones subordinadas por importe de 30.000€. 



Entre las circunstancias que me aseguraron aconsejaban la inversión por el importe señalado se encontraban la ausencia de riesgo, la comodidad y facilidad en recuperar todo o parte del desembolso efectuado en función de mis necesidades domésticas. Necesidades de las que yo advertí, serían la “conditio sine que non” a la que supeditaba mi contribución económica al producto ofrecido por Caja Extremadura; para cuya efectividad me aseguraron que bastaba con la mera comunicación del deseo de tener efectivo y su importe para que, en un plazo de 48 horas, poder utilizarlo. Pues bien bajo esas premisas autoricé la aplicación de esos 30.000€ a los que me refería más arriba. 



Y, efectivamente, como yo había anunciado, a medida que me surgieron las perentoriedades económicas propias de una familia numerosa integrada por cónyuge y cinco hijos en edad escolar fui consumiendo el capital depositado en los términos previstos hasta un remanente de 10.000€. Remanente de las obligaciones subordinadas que, al parecer, deben ser convertidas inminentemente. 



Mantenía yo esta confianza hasta que hace aproximadamente un año, teniendo necesidad de más efectivo, al sobrevenir la incorporación de mi hijo mayor a los estudios universitarios en Madrid, acudí a la entidad financiera de marras en solicitud de recuperar el depósito de 10.000€ que tenía constituido, cuando me informaron sobre la situación de pendencia en que se encontraban las aludidas obligaciones y del producto financiero sustitutivo que tenía previsto Caja de Extremadura, para compensar la coyuntural indisponibilidad de las obligaciones; ofreciéndoseme un producto compensatorio consistente en un préstamo por importe idéntico al de las obligaciones; sin generación de intereses, a favor ni en contra, llamado a dispensar la liquidez que en ese momento necesitaba. 



Recientemente, de Liberbank me han comunicado la conveniencia de acudir al canje de obligaciones por acciones ante la inminente conversión forzosa ejecutada a instancias del FROB. 

sábado, 16 de marzo de 2013

viernes, 15 de marzo de 2013

LABERINTO NORMATIVO



La CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA ha publicado el DECRETO 22/2013, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas. Del que copio literalmente el artículo 1º que se refiere al objeto del decreto y concretamente su apartado segundo que, sin duda alguna será de vital interés, para todos aquellos agricultores, ganaderos, profesionales que lo lean, en la seguridad de que con la pormenorización normativa que se les proporciona acudirán inmediatamente a los textos que se citan para comprobar su contenido por serles de suma importancia para la tramitación de subvención que les pueda beneficiar. 



Moraleja: con esta tropa de “eruditos leguleyos” de pacotilla no se dónde vamos a parar ni por cuánto tiempo. 



Sic: 

“Tal régimen se adopta en el marco de lo dispuesto en: el Reglamento (CE) n.º 698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (denominada en lo sucesivo Ley General de Subvenciones); el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en lo sucesivo, Reglamento General de Subvenciones); y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley de Subvenciones de Extremadura)". 






¿Esta es la simplificación administrativa, la aproximación lingüística de la administración al ciudadano?. Me tiro de la risa. Lloro de pena. Cuando me imagino al campesino (el hombre de campo) extremeño leyendo...este despropósito. Y sobre todo...¿para qué?.


miércoles, 6 de marzo de 2013

NUEVO CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO


Siempre he tenido en consideración especial el principio de misión, de servicio, de sublimación en definitiva de que el cometido esencial del funcionario público consiste en, utilizando por suerte los medios que el estado pone en tus manos, ayudar al administrado. Asesorarle. Completar con tus conocimientos específicos en la materia las posibles carencias intelectuales del ciudadano cuando necesita acercarse a un ente singular, extraño, que le es desconocido y que se llama Administración.

Este es mi concepto de misión desde el momento que tuve oportunidad de incorporarme a la función pública hace ya la no desdeñable “pila” de 25 años. Este es el concepto transmitido en mi familia de generación en generación para lo que me puedo remontar casi dos centurias. La concepción a la que me refiero no es sofisticada ni pretende el aplauso de quienes lo escuchan. No. Es natural. Es lo normal. Es lo que vivíamos en casa mis hermanos y yo y lo que comentábamos durante la comida de ocho hermanos cuando mi padre llegaba del Ministerio. Y así lo entendimos perfectamente y debió de impactarnos puesto que de los ocho dos hermanos, con 23 años, pasaron a engrosar el capítulo de Abogados del Estado,  otros dos, con la misma edad, el de la Dirección General de los Registros y del Notariado, mi hermana menor el de Secretarios de Magistratura con destino actual en el Tribunal Supremo como Letrada y yo desde hace 25 años, como decía antes, desde el año 1986 soy funcionario de la administración extremeña perteneciendo al cuerpo de Titulados Superiores Área Jurídica en donde he desempeñado con la mentalidad a que me vengo refiriendo diferentes puestos de trabajo en distintas áreas administrativas pero siempre con la misma mentalidad: Poner todos mis conocimientos jurídicos al servicio del administrado. Al servicio del interés general. Pero de forma indubitada y teniendo claro que lo más importante de la función es suplir las carencias con que pueda tropezarse el ciudadano. Lo bueno de esta concepción de la función pública es que he podido ponerla en practica incluso en administraciones gobernadas, ideológicamente, por políticos de orientaciones distintas a la mía durante la mayor parte de mi carrera administrativa. Porque la acrisolada mentalidad funcionarial y de servicio a la que me vengo refiriendo comporta además del desinteresado compromiso con los ciudadanos una férrea voluntad de contribuir al interés general con eficiencia y eficacia máximas. Porque las ideas roldanescas, guerreras, o barcenianas no tienen nada que ver con lo que ahora comento. Pues bien, Con esa natural rectitud de criterio he venido trabajando durante toda mi carrera; ahora también, si cabe con mayor razón, con el advenimiento del Partido Popular al gobierno de Extremadura. Sin embargo, es precisamente ahora que se suponen que gobiernan los míos cuando paradójicamente me considero sometido a una multitud de controles que me hacen temer por si habré perdido la confianza. Tengo que dar un sin fin de explicaciones en mi actividad ordinaria. Sobre horarios y desplazamientos (pocos y próximos pero imprescindibles para la buena gestión del servicio público encomendado). Con el agravante psicológico de que esas explicaciones (requeridas por quien no se debe fiar totalmente de que obres bajo las premisas de eficacia y eficiencia antes aludidas) probablemente tengas que dárselas a quienes, a pesar de su orientación política contraria al partido gobernante y del propio deponente, en la actualidad mantienen (inconcebiblemente) sus canonjías y posición administrativa privilegiada alcanzadas en otras épocas e injustificadamente mantenidas (níveles 29.1.1) en la actual, acuciada por la crisis económica que nos atenaza y contrarias, en su pervivencia, a los principios de restricción económica y contención del gasto imprescindibles.

En resumidas cuentas, quiero decir, que el sometimiento a la norma de control es incompatible o impropia para quienes ocupan puestos de confianza, de libre designación, que son las jefaturas de servicio. Pero no porque sus titulares deban disfrutar de un privilegio “petrino”; sino porque, por la propia naturaleza de los puestos que ocupan les ha de conferir la inexcusable situación de permanente disposición. De compromiso con los objetivos establecidos. Otra cosa es que se siga manteniendo inconcebiblemente a Jefes de Servicio sin cometidos, las canonjías a las que aludía antes, y que dudándose (desconfiando) de su eficiencia y operatividad se les someta a procedimientos de controles complementarios difícilmente compaginables con el propio desenvolvimiento del puesto; cuando lo que debería hacerse es prescindir de sus servicios.

martes, 5 de marzo de 2013

RECTIFICACIÓN A MARCA ESPAÑA


Leo con perplejidad no exenta de cierta insatisfacción cómo en la reciente página web de Marca España sitúan en un mismo plano el turismo de naturaleza también conocido como turismo sostenible, con el turismo de ocio, el turismo cultural y el turismo denominado LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transexuales). Por muy modernos que nos queramos creer ahora, entiendo que no son equiparables las contribuciones económicas que pueden estimarse alcanzadas por esas modalidades turísticas. La más irrelevante en términos generales, por supuesto, es la proveniente de la fórmula LGBT. Tal vez tenga la consideración de emergente en alguna localidad del litoral: Sitges, Ibiza, Torremolinos..., pero en modo alguno puede equipararse a la oferta turística tradicional (entiéndase el término empleado como contrapunto al "alternativo", donde podría encuadrarse el turismo LGBT, no desde su posible acepción de turismo clásico o conservador) concebida, en nuestro país, como el turismo cultural o patrimonial, el de naturaleza y el de sol y playa

sábado, 2 de marzo de 2013

FIO

Ayer estuve en la inauguración de la octava edición de la FIO (Feria Internacional Ornitologica). Es la primera vez que visito esta feria. Se celebra en Villareal de San Carlos, que es una pedanía de Serradilla en el corazón del Parque de Monfragüe. Tiene mucho atractivo entre turistas aficionados a los pájaros y empresas relacionadas con actividades turísticas de naturaleza. La feria está consolidada. El número de expositores lo dice. Lo que más me impactó fue la dimensión tecnológica de los aparatos ópticos utilizados para el avistamiento de aves. La exposición de fotos de temas relacionados con las aves: espectacular. Uno de los primeros premios de esta edición, no el primero, consiste en la instantánea de un martin pescador en el momento  de atrapar un pececillo en el fondo de una poza de una garganta del Jerte. La nitidez, el colorido, el momento captado por la cámara sumergida y sobre todo la burbuja cristalina multicolor formada en el agua como consecuencia de la entrada del pájaro en el medio líquido es colosal. Enhorabuena al autor. 

Lo peor: aproveché la ocasión para dar una vuelta por Villareal de San Carlos y no tuve más remedio que entrar en los dos Centros de Interpretación (me sueño con los centros de interpretación) existentes, uno, sobre el agua y otro sobre la naturaleza. Sigo pensando que hemos derrochado muchísimo. Ahora el mantenimiento de tantos centros hace que estos tengan un pésimo envejecimiento, sin haber satisfecho en ningún momento  ningún objetivo anhelante.