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viernes, 30 de marzo de 2012

UN EFECTO SINGULAR DEL SÍNDROME DE DIOGENES






Me reconozco incapaz, si quiera sea a efectos meramente ejemplarizadores o didácticos, de recapitular todos los desatinos que se han ido acumulando en Andalucía. Por un prurito de higiene político administrativa y a los solos efectos meramente indiciarios recordaremos los últimos “eres” fraudulentos que, a la pobre jueza Alaya le quitarán la juventud; las subvenciones que habiendo quedado exentas de un riguroso control como es debido (interno y externo) por parte del Tribunal de Cuentas y de la Intervención fueron impropiamente aplicadas a la satisfacción personal de necesidades fisiológicas o de acceso a sustancias psicotrópicas de quienes las gestionaban. Estas “menudencias” hay que añadirlas al cúmulo de despropósitos con que viene regalándonos desde hace tiempo la comunidad vecina.

Pues bien, este efecto puede producirse cuando en una administración pública coexisten diferentes entornos. Por un lado, en el que se sufre un desbordamiento de inmundicias en múltiples ámbitos que son de su competencia gestionar o cuidar de que su desarrollo se efectúe ordenadamente y, a pesar de su evidente manipulación interesada que es detectada por la generalidad, sin embargo, sus responsables ignorando patológicamente este padecimiento generalizado, creen que la situación es perfectamente asumible y que su percepción reprochable no se ajusta a la realidad de los acontecimientos; y, por otro, un panorama de aparente normalidad institucional.

Implica un choque cognoscitivo: una realidad delirantemente percibida por quien así la admite y la realidad conocida por quienes la padecen y a los que les afecta mediata o inmediatamente. Es, en definitiva, la sublimación de lo que se podría dar en denominar “basura administrativa” elevado al rango de categoría con la que no hay más remedio que convivir. Para llegar a esta situación clínica es preciso haber permanecido en estado de acumulación de “detritus” durante una porción elevada de años. Vamos camino del medio siglo. Para su diagnóstico es imprescindible que sus responsables no sean conscientes o no quieran serlo. Su factotum debe mantener un delirante comportamiento “erga omnes” de que no hay nada cierto en lo que se le recrimina. Son injustificadas las críticas. La situación es perfecta o cuando menos comprensible. Puede ser susceptible de algunas pequeñas mejoras pero en modo alguno puede compadecerse con lo que la generalidad reprocha. Es, la conciencia globalmente considerada, la que se halla en el error. Otra peculiaridad del efecto Diógenes es que es susceptible de arrastrar a aquéllos que conviven con el sujeto pasivo del síndrome.

Bajo este escenario pueden advertirse comentarios exculpatorios de diferente corte. Abundan aquellos que hacen referencia a:
-Por qué mis hijos o familiares próximos no van a poder ser directivos de empresas privadas que contraten con la Junta; o, algunas otras explicaciones más pintorescas como la proferida por el famoso Juan Guerra de:
-Tampoco tiene tanta importancia que alguna vez en la historia los que roben sean los pobres.

Entre tanto Roldán hacía de las suyas. Desde entonces hasta ahora se puede escribir el Cossío en materia de corrupciones. Si se archivaran los sumarios de los últimos 35 años por causas de la naturaleza que comentamos no habría ciudad de la justicia suficientemente amplia capaz de albergarlos.

Volviendo a Andalucía está exento de dudas que el tratamiento inmediato consistiría en meter la pala (la cargadora frontal) para que, luego de haber limpiado el entorno se pudieran aplicar terapias menos invasivas. Cosa que ni se ha hecho ni se puede hacer a corto plazo dado el resultado de las elecciones. No es una crítica a Arenas; pues “a testiculos vistos macho seguro”…es una reflexión que nos sirva para no caer en el desencantamiento-descorazonamiento por lo inexplicable de lo que requiere más que de un proceso reflexivo político-intelectual de un tratamiento psicológico-social. En el que una vez más nos lleve a ver con optimismo la situación: que sean quienes han propiciado el problema quienes lo resuelvan. Porque así no se puede seguir. Esto no hay Estado ni Unión Europea que los resista ni Soraya S de S que lo recomponga.



viernes, 16 de marzo de 2012

LA HUELGA GENERAL



La huelga general estaba cantada. El clarividente Mariano se lo anunció a Junker. Para mi que era consciente de que le estaban oyendo. En efecto, yo creo que ya, por aquél entonces, había alguien que estaba urdiendo la convocatoria. Me atrevería a afirmar que desde que los socialistas perdieron las elecciones Cándido y Toxo. Toxo y Cándido a sabiendas de la que se avecinaba a las prebendas sindicales que detentaban, no iban a tener más remedio que movilizar a sus huestes. Por otro lado, huestes exangües, si se materializan los recortes sindicales: fuera liberados, entre otros. Ahora Cándido haciéndose el él, dice que la culpa es de Rajoy por anunciarlo. No. La estrategia movilizadora no puede responder a otra cosa que a provocar una incomprensible inestabilidad política en la situación crítica en la que nos hallamos. Sabíamos que los sacrificios que nos esperan son de gran calado. Sabíamos que con la “operación kilo” de Zapatero-Sebastián no íbamos a ninguna parte. Había que adoptar verdaderas medidas capaces de regenerar la economía como las que no han tenido más remedio que acometer los actuales gestores. Es posible que el marco de actuaciones acometidas puedan ser, a corto plazo, no agradables pero, bajo el prisma de la Unión Europea, se ofrecen imprescindibles y, en todo caso parecen ser, consisten en el revulsivo regenerador necesario para nuestra economía deteriorada. Al propio Rey le quita el sueño el paro juvenil; pero es que los indicadores más avisados nos dice algo tan tremendo como que la clase media tiende a desaparecer; que en un porcentaje elevadísimo la paga de los pensionistas se viene aplicando a las atenciones básicas de sus familiares en desempleo; lo de los comedores de caritas ya es sobradamente conocido. Pues bien, ante esta situación, que fue preconizada por el propio F. González cuando analizaba la economía como de “al borde del pre-si-pi-sio”, unos días antes de las últimas elecciones, no parece encontrársele ninguna justificación a la huelga anunciada para el día 29 de marzo. No se puede pretender sofocar un fuego devastador sin arriesgar vidas, sin consumir productos termorresistentes, agua, o artilugios especialmente diseñados para la extinción de incendios. Y la solidaridad de la que tanto se habla; la conjunción de voluntades en pro de un interés general que con tanto énfasis proclaman los políticos no se entienden si a la hora de la verdad no se tienen en consideración cuando, de lo que se trata, es de apoyar la plena efectividad de esas medidas que ni agradan a quienes les corresponde acometerlas ni a quienes tienen que padecerlas en primera instancia.

LENGUAJE

No hay jornadas, cursos, seminario o alocución pública organizada por cualquier administración en la que algún insigne deponente no utilice en su disertación alguna expresión de las siguiente:

  • Sinergias
  • Sostenibilidad
  • Poner en valor
  • Mandatar
  • Nichos de mercado
  • Joya de la corona
  • Crecimiento negativo
  • Implementar
Son modas lingüisticas que en algunos casos por su frecuente utilización llegan a convertirse en muletillas. Como cuando se inicia una presentación ante un público heterogéneo:
 -Buenos días a todos y a todas ...

Seguro que, quien así empieza, "algo" te pone en valor, va a demandar "alguna sinergia" que implemente el desarrollo sostenible mandatado por la normativa comunitaria para que sea considerado nicho de mercado adecuada para nuestros jóvenes emprendedores o emprendedoras.

jueves, 15 de marzo de 2012

LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS TAMPOCO SIRVE PARA NADA



Quede claro que a la Agencia de Protección de Datos lo que se denuncia en su día es que TELEFÓNICA MOVISTAR SA ha divulgado indebidamente mis datos confidenciales. Con esa actuación ilícita (por no ser ajustada a derecho) ha provocado, dado pié, o ha sido causa y origen, en definitiva, de que se realicen una serie de prácticas intimidatorias, de las que somos sujetos pasivos mi familia y yo, por parte de las entidades a las que, repito, impropiamente ha suministrado mis datos personales: domicilio, dirección, número de teléfonos, etc....

Es incorrecta y manifiesto mi absoluto desacuerdo con la primera afirmación que se hace en la resolución que recurro que dice textualmente lo siguiente: “denuncia a la entidad Telefónica Movistar SA. por la imputación de una deuda cuya cuantía no está conforme, al cuestionar la facturación de la que deriva”. No. No denuncio por esta razón. Denuncio lo que he expresado en el punto anterior que se compadece con el real contenido de los hechos primero, segundo y tercero de la denuncia inicial. Esto es, el origen del acoso padecido y otras consecuencias económicas perjudiciales. El hecho primero del escrito inicial se contrae a la expresión del origen (una factura indebida) de una serie de efectos que me han perjudicado y siguen perjudicándome.

De modo que no cuestiona esta parte la exactitud de los datos proporcionados a Telefónica para prestarnos el servicio contratado sino el haber dispuesto de ellos para prácticas ilícitas (acoso a que me he visto sometida) o para finalidades distintas de aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos (artículos 4, 1 y 2 de la LOPD de 15/1999 de 13 de diciembre.

La cesión de datos efectuada por Telefónica se ha producido en flagrante conculcación del artículo 11 de la LOPD por cuanto la función del cedente no es legítima y no se ha obtenido el previo y preceptivo consentimiento. Consentimiento que, en efecto, no será necesario prestar cuando la cesión esté autorizada por ley; pero que en modo alguno es admisible la interpretación que hace la Resolución que recurro de que esa autorización legal es la contenida en el artículo 12 LOPD que se refiere al posible acceso de un tercero a los datos cuando sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. Esto es descabellado. Es decir muchísimo más de lo que ha querido decir el legislador cuando se refiere a que el acceso esté autorizado en una Ley. ¿Qué ley es la que autoriza la cesión inconsentida que venimos denunciando? ¿Y si la prestación del servicio por cuenta del responsable del tratamiento consistiera en la realización de una fechoría? ¿también estaría justificada la cesión de datos del probo ciudadano a los malhechores?.

El que la factura inicial originadora de las consecuencias denunciadas era indebida se pone de manifiesto en que la propia entidad emisora lo ha reconocido en su escrito de 28 de julio de 2011 que sin duda obrará en el expediente de la Agencia y que adjunto al presente como Documento Nº 1 y en las rectificaciones de facturas producidas que acompaño como Documentos º 2 y 3.

En efecto, el “itter” infractor de Telefónica se inicia con mi consignación falsa en situación de morosidad y es, a partir de entonces, cuando desencadena toda una desaforada e impropia utilización de mis datos confidenciales a favor de un sin fin de agencias de recobros, despachos de abogados y entidades de archivos de impagados que es lo que yo denuncio a quien tiene el deber de proteger esos datos: la Agencia. Con lo que la controversia sobre la facturación no es lo que he denunciado a la Agencia. Lo que he denunciado es el tratamiento improcedente de mis datos personales y el acoso de que he sido sujeto.



No es de recibo la pretendida aplicación al presente caso de la doctrina contenida en la primera sentencia, invocada por la Agencia, del Tribunal Supremo (24 de febrero de 2009) porque se refiere a la permanencia de datos exactos en los ficheros (que no es el caso que, ahora, nos ocupa) y no a su cesión ilícita, por cuanto como se dice en la sentencia reseñada la parte reclamante lo que solicita es la sanción por infracción tipificada en el artículo 44 de la LOPD; no, como ocurre en nuestro caso, que lo que solicitamos es el inicio de actuaciones inspectoras e incoación de expediente sancionador.

El pronunciamiento que se hace en el apartado sexto de la resolución sobre que “habida cuenta de lo expuesto, el hecho de que exista una controversia sobre la cuantía de la deuda, no supone vulneración de la LOPD” es inaceptable por no estar ajustado a la realidad de mi denuncia a Telefónica. Además, como dice la Audiencia Nacional en Sentencia de la Sala de lo Contencioso, Sección 1ª de 24 de enero de 2003 “una cosa es que la APD no deba adentrarse en dirimir controversias o diferencias de interpretación surgidas en el seno de una relación comercial entablada entre entidad financiera y clientes y otra muy distinta que dicha Agencia pueda no tener en cuenta o ignorar datos claramente indicativos de que alguno de los intervinientes en las actuaciones ha llevado a cabo actos que resultan contradictorios con sus propias manifestaciones”. Como en el caso que nos ocupa en el que, ahora sí con identidad de razón con la sentencia de la Audiencia, la Compañía Telefónica ha admitido su error al rectificar la facturación inicial.

Evidenciada mi, improcedente, inclusión en el fichero de morosos como se acredita del certificado que adjunto, fácilmente, puede comprobarse, asimismo, que en la Resolución que recurro no se ha tenido en cuenta la Instrucción 1/1005 de la Agencia de Protección de Datos que, en el punto 1 de su Norma Primera dice: “la inclusión de los datos de carácter personal en ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias a los que se refiere el artículo 28 de la LO 5/1992 deberá efectuarse solamente cuando concurran los siguientes requisitos:


existencia previa de una obligación cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.
requerimiento de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación”

lunes, 12 de marzo de 2012

LOS GRANDES DERECHOS DEL CONSUMIDOR-USUARIO DAVID FRENTE A LA TELEFÓNICA GOLIATH…LA DE URDANGARIN.



Esto es lo que me pasa con Telefonica-Movistar como, creo, le pasa también a muchos ciudadanos. Además de a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y de la rimbombante Sociedad de la Información impetro el amparo de la no menos altisonante Agencia de Protección Datos. Una y otra se quitan el marrón de encima:



Mi denuncia a Telefónica radica no en “no estar conforme con la facturación de llamadas emitida por el operador” como se dice en la Resolución que recurro, sino en que no se ajusta a los términos contractualmente pactados como afirmo en mi escrito inicial; sorprendiendo a esta parte se diga en la Resolución que “analizada la documentación obrante en el expediente, no se ha acreditado en el mismo la existencia de una causa objetiva de la que se desprenda un mal funcionamiento del sistema tarificador” cuando la propia operadora (Telefónica) en escrito que consta en el expediente, procede a la rectificación de la factura inicial. Acompaño facturas rectificadoras. Con lo que se evidencia que si se ha rectificado es por que lo que se rectifica estaba mal. Luego me reafirmo en que LA FACTURA cuyo cobro se pretendía y en los términos en que inicialmente se emitió era IMPROCEDENTE POR LIQUIDAR CONCEPTOS INDEBIDOS.



De qué procedimiento eficaz; qué información veraz, eficaz y suficiente; y, de qué derecho a unas vías rápidas y eficaces se tratan si como he quedado demostrado (mediante las indicaciones probatorias efectuadas a efectos adveradores en mis escritos principales) lo que he padecido ha sido un angustioso peregrinaje por un sinfín de operadores de TELEFÓNICA MOVISTAR sin que nadie me haga descargo suficiente de lo que, indebidamente, se me pretendía liquidar, que me ha llevado a la situación contenciosa en que me veo inmerso.



En el fondo, la Resolución permisiva de una facturación errónea e inhibitoria de la Secretaria de Estado (como es la que recurro) me sume en un profundo descorazonamiento e impotencia: es lógico que mi reclamación esté avocada al fracaso: Porque ante entidades poderosas como es Telefónica ya se pueden esgrimir legítimas razones convencionales, como es algo tan sencillo y por desgracia, frecuente de: es que no me hacen caso; la factura es improcedente y no me la explican; es que me tienen el día entero peregrinando de un telefono a otro y no me dan respuesta; es que me pretenden cobrar lo que les da la gana; es que no hay quien consiga obtener ningún tipo de explicación. Es que, en resumidas cuentas, ante el pez gordo de Telefónica (que luego servirá para pagar favores de estado de muy variopinta naturaleza de inusitada actualidad) no valen las monsergas contenidas en las normas aparentemente reguladoras de la protección de los derechos del usuario y del consumidor.



En cuanto a la primera conjetura de la Secretaria de Estado no se cómo habrá analizado la documentación obrante ni cuándo lo habrá hecho, toda vez que hay constancia de que la propia telefónica ha rectificado la facturación inicialmente emitida y así lo pone de manifiesto es su escrito (ref. 00007188/11) que obra en el expediente (acompaño al presente las copias de las rectificaciones de facturas). De lo anterior fácilmente puede inferirse que si se rectifica algo es porque lo que se rectifica no es válido. Y esta invalidez es la que yo he tratado de invocar, primero, ante la propia telefónica y de ello debe conservarse constancia probatoria en los archivos de datos de las conversaciones existente en esta compañía; luego ante Instituto de Consumo que después de iniciar las diligencias oportunas termina con un laudo que dice que como el reclamante es autónomo (¿empresa?) y no persona física debe ser la Secretaria de Estado la que conozca del tema y ahora la Secretaria me dice que me vuelva a las asociaciones de Defensa de Consumidor y Usuarios. Sres. Esto es insólito. Lo dicho Telefónica es telefónica..



En la segunda conjetura de la Secretaria de Estado, también imprecisa por no ajustarse a la realidad de los hechos denunciados, ahora lo que hace la Secretaria es declararse ajena a la resolución del problema controvertido que no acaba de asimilar. No se cuestiona la etiología del negocio sinalagmático lo que se denuncia es el hecho siguiente: no se paga porque lo que se pretende cobrar no es exigible como se ha demostrado y se corta el servicio telefónico. Y este mochuelo es el que la secretaria de estado se quita de encima a base de esgrimir una altisonante profusión de textos normativos que no guardan identidad de razón con lo que fue objeto de nuestra legítima reclamación.



Interpongo el presente recurso con escasa convicción de que en el término de un mes se vaya a resolver porque siempre les queda expedita la via del silencio administrativo y la insensata irresponsabilidad de la jurisdicción contenciosa que no dudaré un segundo en iniciar, aunque me cueste el poco dinero que aún nos queda a los “usuarios-consumidores, de no obtener un pronunciamiento ajustado a los derechos que me asisten.



Y todo ello, porque me siento acosado y perturbado en el tratamiento confidencial de mis datos de carácter personal, de los que impropiamente Telefónica proporcionandoselos a un sin fin de Agencias de Recobro que no paran de atosigarme; siendo acreedor, en ambos casos, de la defensa de los poderes públicos.