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miércoles, 17 de julio de 2013

CHANTAJES FAMOSOS

Generalmente toda conducta constitutiva de los elementos típicos del chantaje suele ir precedida de una serie de actos de la víctima o del sujeto pasivo del delito que por cualquier circunstancia no desea  que sean conocidos bien por ser contrarios a la ley, bien por no ser propios de su conducta habitual, bien porque no siendo contrarios a la ley puedan aparentar que quien los realiza es de un criterio diferente a aquél por el que es comúnmente conocido. En resumidas cuentas, la amenaza que constituye el núcleo fundamental del chantaje se puede analizar desde dos aspectos. Desde el finalista, puede consistir en obtener una resolución de la víctima que en condiciones normales no adoptaría, esta conducta puede consistir en una acción por comisión u omisión, y, desde el material, puede consistir la amenaza en revelar algo desconocido por la mayoría y que afecta la reputación del sujeto pasivo. Con lo que la amenaza puede referirse a la divulgación de un hecho ilícito que, independientemente de su tratamiento autónomo en vía penal, pueda causar la vergüenza de su comitente; o puede consistir, por ejemplo, en la divulgación de unas fotografías o películas en actitudes impropias. Esto es, sin ser delictivas, si puedan ser equivocas o indignas por no ser propias del entorno cultural de quien las interpreta. En el caso de Pedro J. Ramírez recuerdo que se llegó a condenar a Exuperancia Rapu, la partenaire improvisada para la confección del ilícito video sexual, así como a los autores de tan poco edificante ópera prima.
Últimamente hemos conocido chantajes relevantes como el sometido a Berlusconi, a Shakira y a Pique, a la baronesa Thysen a  Cindy Crawford o a Brad Pitt.

martes, 16 de julio de 2013

EL CHANTAJE Y LA SIMULACIÓN DELICTIVA



"Equje" pasa lo siguiente: estos últimos días me ha tenido asaz preocupado dos noticias totalmente diferentes en su origen, pero igualmente preocupantes por el tratamiento que se de a las pruebas que demuestren la veracidad de los hechos que han dado lugar a tales sucesos. 

Si, me refiero al caso Bretón y al caso Bárcenas. En efecto, reconozco haberme sentido anímicamente afectado por estos dos sucesos. Llevándome a hacer preguntas sobre la veracidad de las diferentes manifestaciones efectuadas en ambos supuestos; por las terribles consecuencias que podrían derivarse de aquéllas. Me he visto obligado a reflexionar sobre la, tan manida, presunción de inocencia, que aquí adquiere connotaciones importantes y propia sustantividad; sobre la doctrina de la difamación y la gravedad con que puede llegar a perpetrarse la calumnia.

En fin, reconozco que no he parado de comerme el "tarro".

La desproporción de la dimensión delictiva de ambos, si es que al final se confirman los hechos, es lo que no me dejaba apartarme de los noticiarios. Para mi, muchísimo peor el parricidio del primero que la pila de millones del segundo si es que llega a probarse convenientemente. Vital la importancia del tratamiento que se le da a la prueba. Y sobre este particular es sobre el que quiero advertir. La prueba, aunque parezca de "Perogrullo" es la sustancia del proceso. De sus consecuencias. De la garantía de impartir justicia y de dispensar la seguridad jurídica que la administración correcta de la primera lleva implícita. Tan importante es la administración de justicia como la obtención de la segurídad jurídica. Para Jesús Fueyos incluso más importante la seguridad jurídica. Ahora bien, dada la situación de, por lo menos, equidistancia que guardan uno y otro concepto, la seguridad jurídica no puede ceder ante la pretendida administración de justicia. Que seguridad jurídica puede predicarse de una prueba estrafalaria. Que consecuencias inmediatas nefastas puede tener la ciencia y análisis de una prueba maliciosamente preconstituida.

Y ahora la diferencia entre un caso y otro. Me refiero a las técnicas utilizadas para la adveración de las pruebas que se ha tenido en cuenta. La primera es científica (informe Echevarria, por ejemplo), mientras que en el caso Bárcenas es burda. Pero no exenta de graves consecuencias inmediatas, desde la difamación hasta la posible claudicación de encargos gubernamentales democráticamente conferidos. Es penoso que con determinados métodos abyectos (quiero recordar el que sufrió en sus propias carnes quien hoy ensalza o da pábulo a estrategias heterodoxas, esto es el director de "El Mundo" cuando desde un armario empotrado sufrió las consecuencias de una fiscalización ilícita mientras ejercía su legítimo derecho a la intimidad) o desde otros similares se pretenda obtener un provecho injustificado. Sea de la naturaleza que sea. Entonces: basta ya de execrables chantajes y de quienes pueden ser colaboradores necesarios en su instrumentación.

jueves, 11 de julio de 2013

NEMO AUDITUR QUOD TURPITUDINEM ALEGANS BARCENAS





Vamos a ver. Barcenas ha montado “su” carrito de los helados galáctico (a las pruebas de los saldos de las c/c me remito) simultaneando su responsabilidad gestora del partido popular instrumentada bajo el régimen de funcionamiento ordinario para todos los partidos políticos, según posibilita nuestro actual ordenamiento jurídico y según vienen funcionando desde que la democracia es democracia; y, lógicamente, su chiringuito particular. 

La estrategia, la maniobra urdida por Barcenas desde hace tiempo se asienta y cobra carta de naturaleza sobre los difusos perfiles con que se establece la legalidad del régimen financiero a que están sometidos los partidos políticos, por cuya indefinición ha obtenido pingües beneficios hasta alcanzar las cifras que nos han escandalizado a todos.

Ocurre que encontrándose en esa situación óptima de obtención de incalculables beneficios que le venía reportando su particular negocio y coincidiendo con una general situación económica caótica le han saltado las alarmas provocando cierto frenesí entre medios, opinión pública, administración de justicia, oposición y gobierno. Ante esta situación y con la precipitación de unos acontecimientos que se veían venir ¿cómo justificar su meteórica progresión económica?. Inicialmente, parecía iba a ser suficiente, aduciendo ventajosísimas operaciones comerciales de muy diversa naturaleza en las que era difícil por no decir imposible deslindar las ganancias provenientes de su patrimonio particular, de las que podrían deducirse de la aportación de elementos patrimoniales afectados al funcionamiento de un partido del que hasta hace poco tiempo venía siguiendo estando vinculado laboralmente (esta es la vieja diatriba doctrinal que distingue entre actos de administración y actos de disposición).

En efecto la consideración de patrimonio independiente del que venía disponiendo Barcenas hasta el reciente embargo decretado judicialmente era indudablemente de su sola y absoluta titularidad. Y este es el que está siendo objeto de control. Los papeles no hacen razón de nada de lo que está siendo fiscalizado.

Barcenas lo que ha hecho, para mi, con escasas posibilidades de sustentar una sólida estrategia jurídica que le pueda granjear una resolución judicial favorable, es lo que, estoy convencido le hubiera gustado hacer a Guerrero o a Lanza (a los de los ERE de Andalucía); haber podido preconstituir un medio de prueba que alejara la atención de sus desmanes. Esa es la finalidad de los papeles. Distraer la atención de la verdadera conducta criminosa. Ahora, sacar los famosos papeles (papeluchos) no tiene ninguna explicación. Porque no hacen prueba, por sí mismos, de nada, por mucho que Pedro Jose se empeñe en darle esta consideración. En modo alguno pueden servirle de “potencial prueba con excepcional finalidad exculpatoria" como exige nuestro TS deben tener los medios admitidos en derecho a los que se les pretenda dar esa función liberadora de la responsabilidad penal. 

En efecto, pongámonos en la tesitura –conjeturemos- que alguno de los imputados en los ERE estén encerrados confeccionando su particular contabilidad B que incriminara a Chaves, a Griñan, a Magdalena y si mucho me apuras hasta Tocho, a Cándido e incluso a zapatero. Estaríamos en presencia de otra burda estratagema urdida para ejercer el derecho a la defensa que todo individuo tiene constitucionalmente reconocido, pero que, en modo alguno, puede dársele otro valor que vaya más allá de ese: la defensa del imputado. 

Porque lo que pretende Pedro J y por eso se ha prestado tan solicito a testificar en la causa de Barcenas es provocar una crisis gubernamental. Que zafio y ruin es risitas Ramírez con el que han compartido fiestas y saraos todos los que ahora están en sus manos. Con la que tiene liada en el Mundo y lo que ha transigido la administración financiera para no desmoronar la quiebra técnica en que se encuentra el periódico. Deudas por 10, 12 millones de euros....Pero qué interés esconde Pedro J.; qué pretende Pedro José con ese “correveidile” que le ha entrado con los papeles de Barcenas, que dimita Rajoy y vuelva Aznar para que este a su vez le recomiende a Murdoch para que le saque del agujero economico en el que está hundido. Me parecen felonías interesadas que no dicen nada a favor del interés general.

Mariano un consejo: nemo auditur quod turpitudinem alegans. Los papeles son torpes. Se inflexible. Inmisericorde contra quienes te calumnian y ofenden. Denuncia sin paliativos a El Pais y al Mundo. No temas a la exceptio veritatis.



viernes, 5 de julio de 2013

ANTE LA NUEVA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE NOS HACE FALTA




Si la administración pública. Si la nueva administración pública, que debiera configurarse bajo el actual panorama político-económico en el que nos encontramos, presidido por la crisis y la renovación de sus estructuras comprometida por el Gobierno Rajoy, se dedicara realmente a hacer lo que debiera en los precisos términos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente que le impone el deber inexcusable de actuar bajo los principios de flexibilización, agilidad administrativa, aproximación, calidad y mínimo intervencionismo. Si la administración así concebida actuara, decimos, bajo los principios expuestos, entonces habría muchos equipos susceptibles de ser empleados en cometidos más efectivos con el consiguiente ahorro en razón de la racionalización de los servicios prestados. Y todo esto podría hacerse, a mi juicio, sin necesidad de perder más tiempo mientras que se confeccionan más reglamentaciones huecas de las que ya existen. Si ya está todo dicho. Si normas hay a punta pala. Si no sabemos que hacer con ellas. Hace tiempo oí quejarse a Rafael Aldama, Abogado del Estado, de lo que dio en denominar "basura normativa" y, recientemente, he leído algún comentario de Javier Borrego Borrego, también Abogado del Estado y hasta hace poco Letrado del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, quejándose de la saturación normativa que padecíamos. Éste, de forma más plástica se había tomado la molestia de medir los metros de tomos de leyes  estatales y autonómicas promulgados desde la Constitución hasta ahora. Irrisorio, por lo excesivo.

Agilidad, calidad, desburocratización: tendencia a la desreglamentación. Pero esto es muy fácil decirlo. Su enunciado entra dentro de lo que puede ser considerado como políticamente correcto y estéticamente precioso. Pero esto que es muy fácil decirlo, no debe quedar en proclamas lisonjeras o declaración de intenciones sino que ya va siendo hora de que se lleve a la práctica. No se puede perder más tiempo si se quiere regenerar la administración y convertir en un instrumento válido que desarrolle, con efectividad, las medidas que palíen la crisis económica. Hasta ahora no se han dejado de emitir reglamentaciones expresivas de cuanto se viene diciendo. A título de ejemplo extraeré algunas referencias normativas que avalan mi preocupación, no sólo por su número sino por lo remoto de sus pronunciamientos y el olvido de sus postulados. Así: 
  • Para la salvaguarda de los principios de eficacia y objetividad administrativa, ya contamos con la ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común del año 1992 hace la friolera de 20 años aproximadamente.
  • Principios que ya eran considerados desde 1978 por el artículo 103 de nuestra Constitución.
  • La obligación que tiene la Administración de realizar esfuerzos para la innovación y mejora de los servicios administrativos y para buscar y sintetizar en el trabajo de las Administraciones los principios de eficacia y eficiencia, flexibilización y agilización de trámites, en Extremadura, ya lo tenemos dicho en el Decreto 21/1996 de 19 de febrero que se refiere al Plan de Innovación y Mejora de la Administración, en el que se repiten las expresiones "eficiencia y eficiacia" hasta siete veces. Pero lo triste es que sea sólo eso: un mantra, un latiguillo, una letanía...
  • También en Extremadura el haz de derechos que el ciudadano ostenta "frente"(sic) a la Administración, también los tenemos ya relacionados en la Ley de Gobierno y Administración de Extremadura (Ley 1/2002). Se establecen en los artículos 83 y siguientes. 
  • Y además de todo ello, el decreto 149/2004 de 14 de octubre se pronuncia en términos tan categóricos que casi llegan a asunstar: “si el servicio a los ciudadanos es el principio básico que justifica la EXISTENCIA de la administración autonómica extremeña”. Casi nadie al aparato..
  • Pero al día de hoy, no queda ahí la cosa, sino que el Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2004 acordó aprobar otro Plan de Mejora y Calidad de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que debía contener el proceso de modernización, adopción de nuevas exigencias demandadas por los ciudadanos; porque, el progreso tecnológico hacía necesario articular, concretar   e impulsar el Plan y se estableció la Carta de los Derechos del Ciudadano. 
Pues bien, a pesar de esto, el ciudadano en la actualidad no percibe la facilitación, aproximación, ni flexibilización de la administración sino que, continúa detectando, lo complicado que es llevar a cabo, cumplimentar, todo lo que se le impone.

Lo que se necesita es una decidida voluntad y compromiso personal y profesional de regenerar la administración: simplificación efectiva en todo caso y formación de los empleados públicos para que quienes tienen que instrumentar estas medidas estén perfectamente persuadidos y preparados para adoptarlas en interés del ciudadano.

lunes, 1 de julio de 2013

EL FUTURO DE LA JUSTICIA




La justicia del futuro y el futuro de la justicia, es el título de una jornada celebrada el lunes pasado en Mérida. Me parece un titulo poco afortunado, por manido y falto de originalidad. Después de haber comprobado lo poco que dio de sí. La meta que presagiaba la cartelera en modo alguno pudo considerarse alcanzada. Pero, al margen de la grandilocuencia de lo anunciado, sin duda para captar la atención de posibles concurrentes; estamos, el que más y el que menos, ávidos de información sobre esta materia: la justicia... la del “futuro” y la de “hoy”. Cuando están en candelero los temas judiciales más representativos de la parte negativa del “buen pueblo español” integrada por corruptos, agresores, parricidas, etc...; y los temas sobre reformas procesales inminentes. De los primeros tenemos suficientemente cumplida información a diario a través delos reality y por la opinión que se publica en los medios; que argumentan, conjeturan, especulan y diagnostican con un rigor técnico digno de mejor causa, cuando las heterogéneas resoluciones judiciales emitidas, en sus diferentes momentos procesales, no dejan de provocar cierta perplejidad a quienes tenemos el derecho como principal herramienta de nuestra vida laboral; o, cuándo se están acometiendo reformas legislativas de ámbito penal tan trascendentes como la Ley de Enjuciamiento Criminal, o la del tema del aborto, o la tipificación de nuevas penas, o la consideración de delitos no contemplados hasta ahora; o cuando está en estudio la aplicabilidad de nuevas tasas judiciales o si van a mantenerse los Consejos Consultivos autonómicos o no. Cuando estamos ante este escenario, nos ofrecen una reflexión sobre la Justicia del Futuro y nos tiramos a ella como gato al bofe. Nuestra sorpresa se produce cuando comprobamos que la anunciada jornada pasa sin pena ni gloria. Con una intervención intranscendente de Esperanza Aguirre que prefirió no coger el toro de las duplicidades administrativas por los cuernos y el resto de los intervinientes matinales que se dedicaron a “filosofar” sobre la manoseada división de poderes lo que nos alejaba de nuestro inicial anhelo.

Terminó, por fin la jornada, después de una tarde difícil de soportar agravada por la canícula de estos días iniciales de verano.

Estas jornadas donde se organizan bien es en el Consejo General del Poder Judicial y concretamente las encomendadas al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Me consta.