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lunes, 4 de julio de 2022

MEDIDAS DE CONTENCIÓN

 





Después de la crisis provocada por la pandemia-COVID sin solución de continuidad y sin, tan si quiera, haber tenido tiempo de reaccionar a aquélla, Europa se ha visto sorprendida por la invasión rusa de Ucrania que, por la ineludible y previsible reacción de ésta y por los efectos destructivos va a producir terribles pérdidas humanas y económicas de perfiles apocalípticos. De momento, se vienen anunciando como fatal advenimiento-inminente si no se toman las medidas oportunas. Este es el quid de la cuestión: la determinación de cuáles son las medidas oportunas. Ante la situación de sucesión de consecuencias devastadoras de diferente naturaleza, los mercados energéticos parecen zozobrar en una trepidante reacción al alza de los precios que hacen presagiar un inminente hundimiento de las estructuras económicas comunitarias recientemente planificadas en la Agenda 2030-2050 para la consecución de los proyectos consensuados en Kioto, Paris y Glasgow que tenían como misión primordial la lucha contra el cambio climático, en general, y, particularmente, obtener la progresiva y anhelada descarbonización.

En este contexto nos encontramos, en Europa, con la complicada misión de prevenir nuevas medidas energéticas que suplan las carencias-privaciones-deficiencias provocadas por el sunami cosaco, aunque su novedad sólo consista en la implantación de la medida acuciado por el devenir de los acontecimientos porque se trata de recuperar, los denostados por "contrarios a la contención climática", recursos convencionales tradicionales (el carbón y similares, la nuclear, etc…).

Recursos como la vuelta a la explotación del carbón como recurso energético de primer orden o la reconsideración de la energía nuclear como verde; tienen que batirse el cobre con los espectaculares Objetivos de Desarrollo Sostenible internacionalmente dotados y pendientes de la ejecución de los proyectos verdes que tienen la descarbonización y la renovabilidad como rangua fundamental en la que se apoyan las inversiones previstas.

Hace unos días, el Boletín Oficial del Estado publicaba otra norma que, después de las medidas preestablecidas, al parecer insuficientes, para mitigar los grandes sacrificios económicos a que estaban llamados a sufragar los bolsillos más vulnerables, tiene como finalidad ajustar, todavía más, los costes de producción de la energía eléctrica para que, así, se pueda rebajar el precio final de la misma de forma coyuntural. Este es el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

La norma que comentamos desarrolla un mecanismo temporal que limita el impacto que la escalada de precios del gas natural está teniendo en el mercado mayorista de electricidad, como consecuencia del diseño marginalista del mismo, que determina que el precio de toda la electricidad es fijado por la última unidad de generación necesaria para abastecer la demanda en cada hora, siendo el gas natural la tecnología que con mayor frecuencia actúa como tecnología marginal.

Con la finalidad de lograr una reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista (con razón dicen que si te han explicado el sistema eléctrico español y lo has entendido es que no te lo han explicado bien), se establece un mecanismo de ajuste de los costes incurridos por las instalaciones de producción de energía eléctrica correspondientes a centrales de ciclo combinado de gas natural; instalaciones de producción correspondientes a tecnologías de generación convencional que utilicen carbón como combustible; instalaciones que incluyan una central de cogeneración; instalaciones que incluyan una central de cogeneración, derivados de petróleo o carbón, en una cuantía proporcional a la internalización del mayor coste de aprovisionamiento de los combustibles fósiles empleados por dichas instalaciones en la producción de electricidad. Este real decreto-ley desarrolla un mecanismo temporal (hasta mayo del 2023) que limita el impacto que la escalada de precios del gas natural está teniendo en el mercado mayorista de electricidad, como consecuencia del diseño marginalista del mismo.