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sábado, 28 de enero de 2023

MANDEEE¡¡¡¡










Comúnmente es admitido que el lenguaje administrativo, el que se utiliza para redactar normas, preceptos, resoluciones e instrucciones que deben ser aplicadas por todos los ciudadanos sin distinción más listos, menos versados tiene que ser un lenguaje sencillo, con palabras de uso común (accesible) y entender del mismo modo, y sin preparación especial, los mensajes de la Administración. La claridad se dice que es garantía de la transparencia. Pues os vais a enterar de lo que vale un peine. Veréis como se ha despachado el legislador extremeño en una reciente Orden de la Consejería de Agricultura que trata del Plan INFOEX y que estaban esperando con especial interés nuestros agricultores para saber que tenían que hacer con los restos de poda que, al parecer, no se iban a poder quemar. En efecto la Orden perpetrada en el DOE da lugar a que cuando un agricultor dedique un día de su trabajo en desplazarse a Mérida para enterarse de lo que puede hacer con los restos de la poda y pregunte:
- Mire, que yo venía a que me dijeran si puedo quemar en lo mío. Ahora que está el tiempo lloveor.
- Y el iginiero le conteste:
- No. La reciente entrada en vigor de la Ley 30/2022, de 23 diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, implica un importante cambio en cuanto a los supuestos en los que puede realizarse la quema de residuos generados en el entorno agrario o silvícola. La disposición final undécima, de la referida norma, ha operado una modificación del artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dando una nueva redacción al apartado 3 de su artículo 27, que pasa a tener el siguiente tenor: “Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del Anexo III y con el Considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación.
- Mandeee. No se si irme al Defensor del Pueblo; al Personero del Común si lo hubiera para que me lo expliquen o llevarme un cerillo y prenderle un mixto a la fusca como se ha hecho de toda la vida y nunca ha pasado nada.