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miércoles, 29 de mayo de 2013

ALDO







No tenía mucho contacto diario, pero sí solía llamarle por teléfono para, luego...., no decirle lo que verdaderamente me importaba (¿verdad Nolín?).

Tenía el don de anticiparse en el comentario de algo que, en la mayor parte de las ocasiones, por no decir siempre, relegaba la importancia de lo que tú ibas a comentarle y..., a veces, con mucha suerte, sólo tangencialmente, hablábamos de aquello que podría haber sido la razón fundamental de mi llamada.

Con lo que me quedaba satisfecho. 

Te daba seguridad y confianza pensar que había "intuido" el mensaje. 

Es posible que esto fuera debido a su enorme inteligencia o... a esto y además a su preparación profesional.

Siempre le consideré como un ser superior.

Desde que le compraba el Marca en Madrid, todos los días a la salida del Colegio (y especialmente los Lunes que también traía las crónicas del Hipódromo) mi única preocupación era que no se me olvidara y disponer de las monedas suficientes para poder adquirir en el quiosco de Quintana esquina con Ferraz el diario deportivo. 

Para mí la única recompensa era su cara de satisfacción (pues no era amigo de agradecimientos ni lisonjas deslumbrantes) que le veía cuando le entregaba el encargo.


lunes, 20 de mayo de 2013

RUGBY



Observa, Diego, las "acrobacias" de tu tío Jero.


CV



A) AÑOS DE SERVICIO 

El próximo dos de mayo de 2013 cumpliré 27 años de servicios prestados a la Administración Autonómica de Extremadura, como Titulado Superior Especialidad Jurídica.

B) PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS 

Desde el año 1985 vengo desempeñando diferentes puestos de trabajo en la Junta de Extremadura, ahora Gobierno de Extremadura, como asesor jurídico-licenciado en derecho. Hasta el año 1991 como funcionario interino y desde entonces como funcionario de carrera después de haber superado las correspondientes oposiciones. 

Inicialmente estuve destinado en la Consejería de Agricultura en el departamento que se consideraba el IRYDA transferido esto es el Servicio de Reforma de las Estructuras Agrarias, donde ocupé el puesto de licenciado en derecho y posteriormente el de Director Jurídico en comisión de servicios. El nombramiento y toma de posesión se producen el 30 de abril de 1986 con efectos del día 2 de mayo del mismo año 

Superadas las oposiciones de Titulado Superior Área Jurídica de la Junta de Extremadura ocupé el 8 de abril de 1992 la plaza nº 827 de la Dirección General de Incentivos a la Empresa. 

Pasé a ocupar plaza de Interventor Delegado de la Consejería de Economía y Hacienda por resolución de la Intervención General de 20 de abril de 1992 donde estuve desempeñando las funciones propias de la Intervención Delegada asignada hasta el 27 de abril de 1998. 

A partir de este momento y a petición propia cesé en las funciones interventoras para pasar a ocupar la plaza de Jefe del Servicio Territorial en Cáceres de la Consejería de Medio Ambiente Urbanismo y Turismo. Toma de posesión que tuvo lugar el 28 de abril de 1998. 

Desde entonces, con categoría de Jefe de Servicio, por mor de las diversas vicisitudes estructurales de la Junta de Extremadura he ocupado plazas similares en las Consejerías de Obras Públicas y Turismo, Economía y Trabajo y actualmente con la denominación de Inspector Provincial de Turismo de Cáceres, en la de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. 

En efecto, en la administración he ocupado puestos, siempre como asesor jurídico, en diferentes Consejerías por lo que, considero, he conseguido un nivel importante de especialización jurídica en las distintas áreas administrativas alcanzado a base de mi propio esfuerzo, vocación, interés y perseverancia. Lo que he trascendido en mis múltiples colaboraciones doctrinales en Revistas y publicaciones especializadas, la impartición de cursos universitarios y extrauniversitarios, etc... 

Las áreas administrativas en las que he intervenido a lo largo de mi carrera son: 

Agricultura- Derecho Agrario 

Hacienda Pública- Interventor Delegado 

Turismo 

Cultura 

Educación 

Medio Ambiente 

Obras Públicas. 

He efectuado investigaciones publicadas sobre

La reforma de las estructuras agrarias 
El sistema de titulización de activos en los contratos de obras públicas. 
La transmisión de las certificaciones de obras. 
La accesibilidad y el turismo 
La Directiva Bolkenstein 




TRABAJOS PUBLICADOS 


“El sistema de titulación de activos en los contratos de obras públicas”. 

Diego Hernández-Gil Mancha. Auditoría pública: revista de los Organos Autónomos de Control Externo, ISSN 1136-517X, Nº 30, 2003, pag 80-85. 


“La transmisión de certificaciones de obra” 
Diego Hernández-Gil Mancha Auditoría Pùblica: revista de los Organos Autónomos de Control Externo, ISSN 1136-517X,Nº 13-14, pags. 83-92. 


“Sobre la transmisión de certificaciones de obra” 

Diego Hernández-Gil Mancha 

Revista jurídica de Castilla-La Mancha ,ISSN 0213-9995, Nº 24, 1998, pags. 61-78. 


“Incidencia del sistema de titulización de activos en los contratos de obras públicas (proyecto de ley reguladora de concesión de obras públicas de 21/6/2002)”. 

Diego Hernández-Gil Mancha. IUSTEL. 23 de septiembre de 2002. ISNN-2254.1438 


“Manual de contratación administrativa. Procedimiento de ejecución del gasto”. Edición coordinada por Jesús Peralta y Lorenzo Calle. Edita Consejería de Economía y Hacienda. Depósito legal: BA-44-1995 












miércoles, 8 de mayo de 2013

EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN: ¡ACTIVIDAD TURÍSTICA?




Sobradamente conocida es la existencia en nuestra Comunidad Autónoma de establecimientos hoteleros y otras clases de espacios públicos en los que de manera principal o exclusiva se destinan a la prostitución, entendida como actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas a cambio de precio. 

El análisis lo voy a hacer desde dos perspectivas: la que incide sobre el aspecto espacial (el establecimiento ); y la que se refiere a la actividad. 

En cuanto al establecimiento. En origen, el espacio se configura bien como alojamiento hotelero, bien como sala de espectáculo, bar especial, etc... En principio como cualquier otro local perfectamente subsumible dentro del orden turístico. 

De manera que en las fase de inscripción de la actividad en el Registro de Empresas lo que se le acredita a turismo es que estos establecimientos van a funcionar como los considerados “típicos”, por estar contenidos en las categorías y clasificaciones ordinarias recogidas en nuestra normativa (alojamientos, salas especiales...) y, por eso es por lo que, en la mayor parte de los casos, se les concede la autorización de inicio. 

Ocurre que, una vez así autorizados, pronto puede llegar a detectarse que lo que se desenvuelve es una actividad ajena al ámbito turístico. 

La actividad. En este punto debemos distinguir dos supuestos. 

Primero.- Cuando se trata de una actividad esporádica o circunstancial; esto es cuando la actividad sexual a cambio de dinero es propiciada única y exclusivamente por el cliente, pero que en modo alguno hace prejuzgar que el titular del establecimiento pone a disposición de esa actividad su patrimonio empresarial. En estos casos entiendo, que no hay razón suficiente como para que la administración turística se desentienda ( en cuanto a su ordenación se refiere) de esos establecimientos en los que coyunturalmente y siempre a instancias del usuario se dan contactos de la naturaleza de los que hablamos; porque, entre otras razones, puede ocurrir que la actividad turística que vienen desenvolviendo es más importante que la que ocasionalmente suscitan determinados clientes (ejemplo Hotel Miguel Angel o Meliá Castilla de Madrid)

Segundo.- Ahora bien, si existen indicios racionales (adverados por la propia información de nuestros inspectores, por la publicidad que sugieren, por denuncias de otras autoridades o de las que se planteen en nuestras dependencias ) de las que se derive que la infraestructura alojativa se ha creado con la finalidad, primordial o única, de dispensar, favorecer, facilitar o desarrollar esa actividad sexual lucrativa, entonces, creo que, la Consejería competente en materia turística nada tiene que ver con estos establecimientos. En estos casos, suficientemente acreditada esa actividad principal lo que se deberá hacer es dar de baja en turismo a los establecimientos que así operen, además deberá comunicarse tal desvinculación a instituciones implicadas (Ayuntamientos, subdelegación de gobierno, otras Consejerías ) e interesados. 

Y todo ellos por las siguientes razones. 

Primero.- Porque nuestra Ley de Turismo nos obliga a efectuar un juicio de valor inicial para definir los límites de lo que es su ámbito propio. De tal modo que la actividad objeto de análisis (la prostitución) no puede encuadrarse en su seno. Es más está denostada. No estamos en presencia de un recurso turístico; no se trata de una actividad que tienda a procurar el desenvolvimiento, conservación, promoción o conocimiento y disfrute de los recursos turísticos; ni tampoco se trata de espacios (esos establecimientos) en los que se desarrollen actividades turísticas. 

Segundo.- Porque la administración se debe en toda su actuación al principio de legalidad, constitucionalmente consagrado y la prostitución “prima facie” tiene unos perfiles de dudosa legalidad sin perjuicio de los matices que a continuación efectuaremos. 

En este punto no tenemos más remedio, a fuer de rigurosos con la delimitación del concepto de la prostitución, que abordar el ordenamiento penal. Sabido es que si bien nuestro ordenamiento jurídico no sanciona aquella actividad en los términos que la hemos definido sí proscribe las conductas inductoras, mediadoras o que en definitiva fomenten el comercio sexual realizado por otras personas.

Sin embargo, con independencia de la previsión punitiva enunciada, es una evidencia que, actualmente, estamos asistiendo a una dispersión doctrinal entorno al tratamiento que deba dársele a la prostitución (conscientes, a buen seguro, de la protección que se merecen quien es se ven abocados al ejercicio de esta actividad como única manera de subsistencia y el reproche social que se merecen quienes la fomentan). No en balde es sugerente la corriente jurisprudencial -de corte menor, es cierto- iniciada por la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía respecto a la consideración del vínculo laboral (luego se trata de una actividad lícita) existente entre prostitutas y el titular del establecimiento en el que ejercían al que se obliga a que diera de alta en la Seguridad Social. Por otra parte, se están produciendo interesantes trabajos emanados de Instituciones Comunitarias, Organizaciones No Gubernamentales, etc... en los que se advierte de los graves problemas sociales que concurren en estas actividades de una forma directa o indirecta. Se ha llegado a denominar la actividad como favorecedora de la esclavitud sexual, del comercio de extranjeros, que se fomenta la drogadicción como manera de anular el libre albedrío de quienes se ven obligados al ejercicio de la prostitución. 

 DONDE SE INCARDINAN ESTE TIPO DE ESTABLECIMIENTOS. 

Quiero significar, en resumidas cuentas, que siendo un problema, de tratamiento científico-jurisprudencial y social, no pacífico, dadas las peculiaridades y sensibilidades de los sujetos intervinientes en la actividad, debería encomendarse su regulación (la de los establecimientos de publica concurrencia en los que se ejerza la prostitución) a la Consejería que contuviese en su área competencial la materia relativa a Orden Público, interior, seguridad, creo que en nuestra Comunidad Autónoma sería la de Administración Pública y ello sin perjuicio de las competencias concurrentes de otras Consejerías como puede ser en materia higiénico sanitaria la de Sanidad y Política Social, Instituto de la Mujer. 

En efecto, aunque Turismo sea ajeno no podemos obviar que el problema es de gran calado. Hasta ahora no hay pronunciamiento estatal claro sobre la abolición o admisibilidad. Sería frívolo por nuestra parte conformarnos con la simple recomendación de esa encomienda, que proponemos, a la Consejería de Administración, por eso entiendo que además debería actuarse de la siguiente manera: 

Podría encargarse al Instituto de la Mujer la confección de un Informe sobre el Estado de la prostitución femenina en Extremadura.

Que el departamento correspondiente de la Consejería de Administración analizara los efectos delictivos relacionados con esa actividad. 

Y, una vez obtenida toda esa información nuestra administración autonómica, consciente de que es una actividad a desincentivar, previa la solicitud al gobierno estatal para operar la correspondiente reforma del Código Penal y normas concordantes, debería encargar a la Consejería de Administración Pública la redacción de la normativa adecuada para regular los establecimientos en los que se ejerza la prostitución. 

Turismo, habida cuenta el distanciamiento competencial debería proceder, en los términos vistos y previos los trámites oportunos, debe dar de baja de oficio a aquellos establecimientos en los que se desarrolle una actividad distinta a la turística.

martes, 7 de mayo de 2013

PECULIARIDADES TURÍSTICO-CULTURALES

 Tal vez de una manera bastante inteligente, previsora y llamativa hasta el Reino Saudita, que no es moco de pavo, está desarrollando en la actualidad políticas económicas anticíclicas, “tirando de lo colgado”, para evitar lo que, para ellos, puede ser una “recesión”, a base de efectuar inversiones en diferentes sectores que acrecienten el empleo juvenil para alcanzar, en el escenario del 2020, unas cotas de estabilidad económicas importantes. Una de los programas ideados para tal objeto, con los innumerables problemas que puede planear su desarrollo incontrolado, por las obvias razones culturales y religiosas que inciden en el país al que me refiero, es el turismo. Mas, como quiera que en Arabia Saudita lo que se preconiza es el turismo nacional (la promoción del turismo extranjero es prácticamente irrelevante) constituido básicamente por la modalidad religiosa y patrimonial, no en vano se ha constituido la SCTA (Comisión Saudita para el Turismo y las Antigüedades) que, creo, preside actualmente el príncipe bin Salman bin Abdulaziz, y dada esa interrelación patrimonio cultural-religión-turismo, se me han ocurrido las siguientes ideas que podrían servir para posibilitar el ámbito de actuación de nuestras empresas:

 1. La perspectiva turística extranjera no debe ser considerada por nuestras empresas más que como una dimensión complementaria de las consecuencias económicas que se deriven de los Planes de inversión en rehabilitación de los bienes histórico-religiosos y culturales de Arabia Saudita. Su enfoque debe ir dirigido fundamentalmente a la preservación del Patrimonio Cultural, al crecimiento económico y todo ello, directamente relacionado, con el Turismo Nacional y Religioso. He leído en algún sitio que hablan de 32 millones de viajes (entre nacionales y residentes). 

2. La preservación del patrimonio cultural es considerado como un fin básico contemplado por las leyes fundamentales de Arabia Saudita de las que se desprende que todas las riquezas otorgadas por Dios, ya estén en el suelo o en la superficie son propiedad del Estado; la ley define los medios de explotación así como la protección y el estado salvaguardará la cultura y protege el patrimonio árabe e islámico (en tal sentido la Ley Básica de 1992, especie de constitución). 

3. Nuestras leyes, las españolas, fomentan entre otros aspectos la especialización de productos, la calidad y la sostenibilidad, este último es un aspecto que les podía ser muy interesante; en razón de que puede serles muy útil no sólo desde el punto de vista económico y de perdurabilidad sino también en el orden religioso y moral; y, así, propugnar la sostenibilidad como concepto que limite el desmadre y en inmediata relación con la protección de los legítimos intereses de su cultura.

 4. Nuestras leyes están enfocadas, en esta materia, al respeto del entorno cultural. Las actividades turísticas se llevarán a cabo respetando y preservando el patrimonio histórico, artístico y cultural en armonía con otros sectores productivos.

 5. La restauración del conjunto de elementos histórico, artístico y cultural provocará un inmediato desarrollo de los valores propios de la cultura e identidad nacional; revitaliza la costumbres y las fiestas tradicionales populares. 

6. Además puede ser perfectamente compatible con su cultura y económicamente muy interesante el apostar por una modalidad turística determinada que es el Turismo Científico, selecto y sostenible. 

7. En resumidas cuentas la acción pública en materia de rehabilitación y recuperación de construcciones debe servir de complemento a otro tipo de medidas inversoras que ya se están efectuando en ese país que está apostando por la agilización y calidad de sus transportes; así, el proyecto del ferrocarril Haramain High Speed Rail Proyect que a su vez está inmediatamente relacionado con el del metro de la Meca. De modo que será muy interesante inducir a la experiencia de visitar construcciones rehabilitadas durante los desplazamientos, ahora y en el futuro inmediato, mucho más rápidas a la Meca, Riad, Asir y Medina con ello se contribuirá además a la generación de empleo joven como nos proponemos en nuestro país.

UNA DE RUGBY CON SONNY BIL WIILLIAMS