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jueves, 18 de octubre de 2012

TURISMO ALTERNATIVO




La legislación turística extremeña es pionera en la equiparación del turismo, en su acepción, tradicional con el turismo alternativo.



En nuestra legislación se le ha dado, al turismo alternativo, un rango más elevado que el que se venía dando en el resto de las comunidades autónomas al turismo activo (integrado por actividades deportivas en la naturaleza).



Empresas de turismo alternativo serían tanto las que se dedican al turismo activo como las de alojamientos singulares (casas de campo, casas históricas, centros de meditación, etc...).



En su tratamiento reglamentario propugno se tenga en cuenta un criterio abierto, amplio que no limite ni estereotipe la rica imaginación del empresariado del sector verdadero conocedor e interesado en satisfacer los originales gustos del turista. No sólo no deberá pormenorizarse el listado, como a mi juicio erróneamente hacen en otras comunidades autónomas, de actividades; ni tampoco exhaustivamente los requisitos que deberán cumplimentar las empresas.



La administración lo que deberá cuidar es que el desarrollo de estos servicios se produzcan bajo los parámetros que garanticen la seguridad del usuario y la calidad del servicio.



Como he quedado apuntado, más arriba, aquí encajarían tanto los servicios turísticos consistentes en realizar actividades relacionadas con la naturaleza (senderismo, puentíng, traking, montañismo...) como las relacionadas con nuestra cultura de la dehesa y todo lo que su gestión evoca (cultura del descorche, chozos, cerdo ibérico, toros de lidia –proyecto turístico de Vitorino en Moraleja-); como lo concerniente a nuestras peculiaridades etnográficas (la trashumancia, los vestigios de nuestra, recientemente pasada, próspera industria lanar con sus lavaderos, batanes y noques o a nuestra industria oleícola –almazaras, molinos, etc...). En la nueva ordenación, tendrán cabida, en definitiva, todas aquéllas actividades que supongan una EXPERIENCIA susceptible de ser percibida en nuestra Región. Desde las más recientes e intrépidas modalidades deportivas. hasta las que pudieran suscitarse en similares términos a como las experimentaron nuestros antepasados, por ejemplo en la gestión de los diferentes productos de la dehesa extremeña ganados lanares, porcino, vacuno o caballar; pasando por las sensaciones deducidas de la mera observación de la naturaleza (avistamiento de fauna –aves, berrea.-); además de todas aquéllas relacionadas con nuestro entorno natural y sostenible (vías verdes, usos turísticos adecuados de caminos públicos, cañadas, cordeles, veredas –4X4, quads, etc...-) en las que el elemento experiencial es de gran importancia no sólo como comprobación de sensaciones sino también como recopilación de información de primera mano sobre hábitos, costumbres o enseñanzas en peligro de extinción: artesanias (cestos, mimbres en Baños de Montemayor, Aldeanueva del Camino, Hervás; campanería y bordados de Montehermoso, cobre y latón de Guadalupe). Jugando en este capítulo un papel importante el agroturismo que también podría ser considerado en esta ocasión como actividad turística alternativa de gran calado en nuestra región si tenemos en cuenta el centro recientemente construido en Mérida con carácter de centro de referencia nacional en materia de agroturismo.



Todos estos segmentos turísticos tienen en común y así se ha de regular una serie de requisitos que hacen referencias a guías-monitores-técnicos y equipos especializados, cuya consideración normativa deberá ser convenientemente estructurada en el borrador que se confeccione, con carácter principal.

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