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lunes, 8 de octubre de 2012

NI EL 25S NI EL 23F




El delito contra las instituciones del estado que proscribe el artículo 494 del Código penal, además del anterior y el posterior, lo cometen quienes presidan o dirijan manifestaciones.



En efecto, solamente será recriminable a aquellas personas que lideren esos acontecimientos. Pero sólo si se dan una circunstancia espacial o geográfica y otra, pudiéramos llamarla de tipo, modal o adjetiva. Esto es, que, precisamente, en esos momentos en los que se está desarrollando la manifestación en las proximidades de las instituciones señaladas, éstas se hallen reunidas y lo que es más, se altere su normal funcionamiento.



Pero ¿qué es lo que debe entenderse por alteración del normal funcionamiento? Esta conducta, por qué actos debe estar integrada. Solamente por todo aquello que suponga una digresión en lo que es o debería ser el desarrollo ordinario de la función integrada por la facultad-obligación de acudir a la celebración de las sesiones parlamentarias y su desenvolvimiento; o, requiere que para alterar ese normal funcionamiento se entre en el salón de plenos con el tricornio, pistola en mano soltando estopa a los techos y poniendo zancadillas a presidentes y vicepresidentes del gobierno mientras que se obliga al resto de los congregados a tirarse al suelo bajo la alocución de que se sienten coño.



Entiendo que a la alteración que se refiere el texto punitivo es a la primera. Con lo que para su adveración nada más habría que ver los telediarios sin que sea necesario pedir constatación complementaria de ningún tipo a los responsables del Congreso. Otra cosa es que a quienes se les haya podido imputar ese presunto delito del 494, que pretende preservar las instituciones del estado de cualquier alteración que pueda afectar a la valida constitución de las decisiones, no sean, precisamente, sus dirigentes o responsables sino que hayan podido ser posibles autores de otros delitos, pero no de éste, tales como: atentado a la autoridad (poner manos a la autoridad), resistencia, lesiones o tal vez desórdenes públicos.



En todo caso me parece que el Juez Pedraz ha preferido de manera impropia salirse por la tangente.

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