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jueves, 24 de octubre de 2013

PAROT, ESTRASBURGO E INES DEL RIO



Mi desacuerdo, más que con la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, con la estrategia jurídica empleada para mantener en la trena a Inés del Río. A mi juicio, la invocación de la doctrina Parot no ha sido acertada.  Antes de todo, habría que haber insistido en la inaplicabilidad de la redención de penas. En nuestro sistema jurídico-penal se distinguen dos ordenes fundamentales, por supuesto dentro de la misma jurisdicción que son: el juez que impone la pena y el juez que se encarga de su ejecución. De tal manera que los beneficios penitenciarios (indulto, suspensión temporal de la condena, adelantamiento de la libertad condicional, redención de penas), todos, están llamados para ser aplicados a aquellos reos en los que se advierta, por la administración penitenciaria, bajo la fiscalización superior del juez de vigilancia, la deseada rehabilitación que pretende nuestro legislador. Este es el espíritu del propio artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (de 1882) que invoca la Sentencia de Estrasburgo  Esta rehabilitación o reiserción, en cuanto que, razón de ser última de la concesión de tales beneficios no puede predicarse para quienes no hacen profesión de alcanzar el perdón del ofendido, ni manifiestan contrición alguna; luego no pueden ser dignos de obtenerlos. Y quien, a pesar de todo, los instrumentara en su favor no lo hará sino es incurriendo en flagrante prevaricación. 

En efecto, creo que no estamos en presencia de una situación de aplicación del derecho temporal. Ni sobre si se produce la retroactividad o irretroactividad de ley más favorable. Porque, es lo cierto que la Ley, siempre, ha tenido en cuenta que, determinada la pena correspondiente al autor de un delito si durante su cumplimiento los órganos encargados de gestionar el seguimiento de su ejecución, apreciaran ese cambio sustancial en el reo (la anhelada y extrañísima resocialización) podrían instrumentar la concesión de algún tipo de beneficio de los singularmente previstos para estos supuestos. Por tanto en la causa de Ines del Rio a mi juicio fue un error impetrar la doctrina Parot, para mantener recluida a la terrorista; porque la doctrina Parot lo que resolvía es una cuestión de derecho temporal en favor de aplicar el sistema de redención de penas del CP del 73, no sobre la sanción finalmente determinada después de aplicar las prescripciones contenidas en el artículo que regulaba el delito continuado (esto es cuando en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión se realizan una pluralidad de delitos se impondrá la sanción correspondiente al delito más grave en su mitad superior pudiendo subir a la escala superior en su mitad inferior); sino sobre la cuantificación total de las penas impuestas al condenado como parece deducirse del CP reformado en el año 2003.

Bien, pero este no es el problema. No debía de haber sido el problema judicialmente planteado para evitar la excarcelación extemporánea de la terrorista, lo que había que haber demostrado es que no se encontraba en situación de poder beneficiarse de las medidas de reinserción legalmente previstas. 


1 comentario:

  1. Muy agudo; no he escuchado a nadie en los medios de comunicación esgrimir este inteligente argumento. De alguna forma, el argumento de la retroactividad (En el que pienso que Estrasburgo tiene razón) ha "deslumbrado" sin dejarnos ver el matiz de la reinserción.

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