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jueves, 17 de octubre de 2013

ACCESIBILIDAD Y TURISMO




La ley que regula esta materia en Extremadura viene a decir que la accesibilidad implica que el urbanismo, la edificación y demás sistemas PERMITAN el uso y disfrute a CUALQUIER PERSONA de manera autónoma.
El medio y el sujeto (la persona). Lo circunstancial y el individuo.
El medio: indeterminación genérica vs determinación específica porque se establecen las características que debe tener el entorno para ser accesible.
El individuo: capacidades restringidas o con diversidad funcional (siempre he preferido este término) de carácter permanente o coyuntural (menores y embarazadas, por ejemplo) -según UNESCO, el 40% de la población mundial-. Importante población para tener en cuenta en los proyectos turísticos. El artículo 49 de nuestra Constitución responsabiliza a los poderes públicos de la obligación de realizar una “política de integración de los disminuidos a los que, además de otras medidas, favorecerán en el disfrute de los derechos fundamentales contenidos en el Título I de la Constitución”.
El entorno: Se trata de actividad humana con perfiles nítidamente económicos que se desarrolla fuera de la residencia personal del que la realiza por razones vacacionales o de ocio y durante la cual debe ser sujeto de protección en diferentes ámbitos. Como usuario-consumidor (artículo 51 de la CE). Determinados colectivos de consumidores (menores de edad, mujeres gestantes, mayores, enfermos y personas con capacidades disminuidas) son especialmente protegidos por el Estatuto de los Consumidores de Extremadura (24 de mayo de 2001). Además dispone que se establecerán Normas Técnicas que organicen la eliminación o prevención ante posibles barreras. 
En 1991 la Organización Mundial del Turismo aborda el problema del Turista con discapacidad: “que los Estados incorporen las medidas adecuadas cuando efectúen las reglamentaciones de sus servicios turísticos, construcción y adaptación de las instalaciones de turismo”. Se le da gran importancia a la información y profesionalización. En cuanto a la información: Propone directrices útiles sobre el modo en que debería ofrecerse la información y publicidad turística, destacando la necesidad de incluir datos sobre servicios e instalaciones disponibles para personas con discapacidad, introduciendo servicios que cubran sus necesidades especiales; y, en cuanto a la profesionalización: Se incide en su preparación, señalando la necesidad de una formación adecuada para poder responder a las necesidades de este colectivo. Formación que debe incluir el conocimiento de los medios existentes para comunicarse con personas con deficiencias sensoriales.
De otro lado, el Consejo de la Unión Europea aprobó una Comunicación que hacía referencia a los dos aspectos anteriores (información y profesionalización) en el que se invita: 1) A LA COMISION, a intensificar el trabajo destinado a que los agentes económicos sean más conscientes de que es necesario mejorar la información y los criterios comparables en la Unión Europea sobre el acceso de las personas discapacitadas al Turismo; 2) A LA INDUSTRIA EUROPEA DEL TURISMO a participar activamente y a apoyar los esfuerzos emprendidos para mejorar la accesibilidad y la calidad del turismo europeo; y, 3) A LA COMISION, A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LOS INTERESADOS EN EL SECTOR TURÍSTICO a incrementar sus esfuerzos para facilitar a las personas discapacitadas el acceso al turismo. 
Nuestra Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura es ambiciosa porque pretende crear en la sociedad una verdadera cultura de la accesibilidad incidiendo en el concepto de accesibilidad universal. Pero esta accesibilidad radical tiene dos restricciones que contempla el reglamento contenido en el decreto 8/2003 de 28 de enero provenientes de:
Los entornos monumentales y conjuntos histórico-artísticos, en los que se propenderá a la accesibilidad óptima, sin que se modifiquen las características especiales propias de cada lugar concreto que esencialmente serán preservadas; y
Los entornos naturales las propuestas de accesibilidad contendrán la valoración de impacto de las posibles actuaciones y configurarán el derecho de todos al disfrute de la naturaleza con el respeto al medio ambiente.
En definitiva la accesibilidad debe establecerse como norma general y su inobservancia sólo estará justificada por argumentos de peso relacionados con la seguridad, la ecología o la preservación del Patrimonio Cultural.







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