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viernes, 25 de octubre de 2013

EL TSDH A FAVOR DE LA MEMORIA HISTORICA



Me ha parecido sorprendente que el Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo fundamente su resolución adversa al Gobierno de España y a favor de la terrorista Ines del Río en dos textos legales tan antiguos y, probablemente, contrarios a la Ley de la Memoria Histórica como son el Código Penal preconstitucional y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la restauración Borbónica. Estoy pensando que hubiera pasado si se hubiera invocado de adverso el Código de Hammurabi, el Fuero Juzgo o los Principios Fundamentales del Movimiento No puede decirse que en tan alto Tribunal se haya tenido en cuenta un derecho de rabiosa actualidad, precisamente. 

Para nada han servido los esfuerzos de modernidad realizados por los redactores de la Ley General Penitenciaria que se fijaron en modelos normativos tomados del penitenciarismo moderno, contenidos en textos tan próximos a nuestra tradición jurídica como los de Suecia, Noruega o Dinamarca. No se pensó en aquél momento en el tratamiento que debería dispensarse a autores de crímenes horrendos. De una cosa si que estoy seguro y es de que el redactor del texto punitivo relativo a la redención de penas por el trabajo (100 del CP: “....al recluso trabajador se le abonará, previa aprobación del juez de vigilancia...”) o del, inicialmente, artículo 69 bis sobre el concurso real de delitos no estaba pensando en que autores de 27 asesinatos salieran de la cárcel después de haber cumplido diez o quince años. Esto no hay quien me lo quite de la cabeza.

Este cambalache de disposiciones normativas periclitadas aderezado con las disposiciones de la Ley de Enjuciamiento de Sagasta (que además del de la Calle de Madrid fue presidente del Consejo de Ministros en la Regencia de Maria Cristina) son el coktail explosivo que puede llevar a la libertad a reclusos con severas penas pendientes de liquidación. 

Se produce una curiosa retroacción de la Ley penal más favorable establecida por la Constitución Española del 78 por virtud de la cual se deja de aplicar la norma constitucional contenida en la reforma del CP del 95 a favor (en preferencia) de la Ley franquista y preconstitucional que contiene el CP de 1973.

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