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lunes, 20 de septiembre de 2021

EL PRECIO DE LA ELECTRICIDAD

 








El precio del megavatio se nos ha ido de las manos. Cuando nos hemos querido dar cuenta entre unas cosas y otras la exponencialidad a la que se ha subido el monto final de la electricidad es espeluznante. Mucho más cuando se aproxima el crudo invierno y vamos a tirar de calefacción para no sucumbir ante la perversidad del clima invernal que no se conforma con cambiar constantemente sino, además, con traernos muchísimo frio en determinadas temporadas de todos los años. Esto no hay quien lo soporte y mucho menos la economía. De modo que lo estamos haciendo muy bien. Aquí todo van a ser mínimos vitales: el de la renta, el de la energía, todo se regula a base de mínimos.


El precio de la electricidad en el mercado mayorista está estrechamente ligado a la evolución de la cotización del gas natural en los mercados internacionales. Y el precio del gas no para de subir. También sube el precio del CO2 por mayor uso de combustibles fósiles. De modo que gas y CO2 suben sin parar con lo que el megavatio va que se las pela. Siendo así que el precio de la electricidad en los mercados mayoristas, como el nuestro, viene determinado por la siguiente operación: Todas las instalaciones de producción funcionando en una determinada hora perciben el mismo precio, correspondiente al ofertado por la última instalación que ha resultado casada (seleccionada) para abastecer la demanda en dicha hora. Qué significa esto: todas las unidades se intercambian al precio que marca la última unidad que entra en el mercado. De modo que si en nuestra pool energética tenemos electricidad proveniente de nucleares, a un precio determinado, de hidráulicas, a otro, de cogeneración, de ciclo combinado, eólicas, solares, fotovoltaicas, etc… el precio marginal final con que debamos contribuir los usuarios de electricidad será el coincidente con el de la ultima hornada energética incorporada para satisfacer la demanda generada en un plazo de tiempo previamente considerado (suele ser por horas). En el buen entendimiento de que la entrada en el pool se va efectuando de forma ascendente (de menor precio a mayor precio). Esto es primero se tienen en cuenta para su determinación, la electricidad generada por las nucleares que arrojan la estimación mas económica, luego renovables y por último gas, ciclo combinado (las centrales térmicas de ciclo combinado transforman la energía térmica del gas natural en electricidad mediante el trabajo conjunto de una turbina de gas y otra de vapor) o carbón que son las más caras.


Desde febrero del año 2021, la cotización del gas natural en los mercados europeos se ha incrementado bruscamente en más de un 250 %. Ante esta situación, que hace prever una factura de electricidad difícilmente asumible por algunos consumidores (los que se hallan en situación de mayor vulnerabilidad energética), se van a adoptar legalmente “medidas dirigidas a amortiguar la brusca escalada de precios”, esperemos que no vaya a ser peor el remedio que la enfermedad por cuanto entre las medidas más importante aparece la de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico que está repercutiendo negativamente de manera considerable en las nuevas compañías de energía renovables que están operando en el mercado de la energía como si no hubiera mañana. Se trata de la articulación de un mecanismo de minoración del exceso de retribución que determinadas instalaciones están percibiendo como consecuencia del funcionamiento marginalista del mercado.


Otra de las medidas recientemente adoptadas es la de habilitar a los pequeños operadores la posibilidad de acudir al sistema de contrato de energía a plazo.


Los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible), los de descarbonización de la economía y los de la lucha contra la huella del carbono. consagrados en el "Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030» y en la «Estrategia a Largo Plazo para una Economía Española Moderna, Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050» van a sufrir importantes adversidades por razón de la subida del precio de la electricidad. El cumulo de adversidades se ve incrementado con la carbonización producida por el volcán de La Palma. Considerable palo para la estrategia planificada. Son cosas de la Madre Naturaleza. Con lo que los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero se verán mermados.


Y para alcanzar esos objetivos climáticos, habrá que incrementar el grado de electrificación de los usos finales de la energía lo que conllevará un gasto mayor para las compañías renovables no integradas verticalmente, incorporadas al mix energético animus no alterandi cambio climático, para las que, si no obtienen beneficios o tienen que devolverlos, igual que han surgido desaparecerán del mapa de las operadoras; con todo el coste económico que comporta una retrocesión económica de esta naturaleza.


viernes, 3 de septiembre de 2021

ANTE EL RETO DEL CAMBIO CLIMATICO

 




Es, la lucha contra el cambio climático y la crisis provocada por la pandemia COVID-19, un reto de primera magnitud que los habitantes del globo no tienen más remedio que fajarse y hacer todo lo posible por evitar su degradación, si no queremos que la tierra sea inhabitable. Los recientes acontecimientos devastadores de Palatinado y los ocurridos en Bélgica no hacen sino alarmarnos aún más, sobre la conveniencia de hacer algo por la salud del clima. Ya llueve sobre mojado. Sobre el inhóspito terreno desolado con los cuatro millones y medio de muertos por Covid en el mundo.

Este afán es el que vienen buscando desde hace tiempo 195 países que en el año 2015-16 llegaron al Acuerdo de París. Donde se decidieron, entre otras cosas, que los países desarrollados deben mantener su actual objetivo colectivo cuantificado, hasta 2025, como mínimo de 100.000 millones de dólares anuales, teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de los países en desarrollo; porque la situación requiere una urgentes movilización de financiación. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3º del artículo 9 del Acuerdo de París: en el marco de un esfuerzo mundial, las Partes que son países desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos dirigidos a movilizar financiación para el clima a partir de una gran variedad de fuentes, instrumentos y cauces, teniendo en cuenta el importante papel de los fondos públicos, a través de diversas medidas, como el apoyo a las estrategias controladas por los países, y teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo. Esa movilización de financiación para el clima debería representar una progresión con respecto a los esfuerzos anteriores. Paris, reconoce la importancia de los recursos financieros destinados a reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal y promover la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono.

Del Acuerdo de Paris es de donde surge la necesidad de la financiación y la limitación de emisiones. La Comisión Europea establece las toneladas de CO2 permitidas y crea los derechos de emisión que se subastan. La Comisión Europea y el Parlamento regularán el régimen de los EuGB (Bonos Verdes europeos) en el reglamento que se confeccione al efecto, establecerá, entre otras cosas y bajo los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y armonización, que, determinadas empresas convenientemente registradas y controladas, actuarán como revisores externos de esos EuGB, con la finalidad de dotarles de calidad, facilitar la Unión de Mercados de capitales y evitar el blanqueo ecológico.

Se ha producido un Nuevo Orden. La evidencia de los acontecimientos climatológicos unidas a las medidas internacionales adoptadas para paliar la crisis mundial sobrevenida como consecuencia de la pandemia nos sitúa ante un escenario a muchos años vista (agenda 2030-2050) en el que, en la labor de asesoramiento integral de las empresas más competitivas, van a yuxtaponerse elementos provenientes del conocimiento jurídico, económico, financiero y fiscal como era tradicional y en el mismo plano de importancia los provenientes del ámbito medioambiental que procuren la deseada por imprescindible sustentabilidad ecológica.

Hay que controlar el campo técnico para discernir entre lo que es sostenible y lo que no es relevante a estos efectos. Muy importante. Loa gabinetes de asesoramiento empresarial deberán contar con alguien que se encargue de dirigir un equipo técnico que lleve a cabo esta función. De forma multidisciplinar y horizontal un equipo que se precie de estar bien constituido debería estar integrado por técnicos de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica o Ciencias Medio Ambientales que convenientemente coordinados estudiaran respuestas innovadoras a los desafíos de la insostenibilidad social y ambiental, enmarcado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 cuantas acciones en esta materia fueran suscitadas por los entes objeto de nuestro asesoramiento profesional, quienes deberán estar capacitados para aplicar en el ámbito del desarrollo y la sostenibilidad, ya sea para el sector público, privado o no lucrativo, esos nuevos enfoques. Igual que se me ha ocurrido este centro podríamos considerar la Escuela Superior de Minas, en la que también se impartirán enseñanzas relacionadas con la protección del medio natural.

En la actualidad, en los despachos de abogados, se viene captando un nuevo tipo de clientes que demandan la prestación de servicios profesionales de grandes connotaciones económicas en materia de sostenibilidad ambiental en sus diferentes facetas. Sus dimensiones técnicas van más allá del conocimiento puramente jurídico pero esta especialización no debe desestructurar o minorar la bolsa de clientes de los despachos de abogados sino que sería conveniente integrar en los equipos, agentes cualificados en materias diferentes a la puramente jurídica, como pueden ser economistas, medioambientalistas, etc..



jueves, 2 de septiembre de 2021

BOND, CARBONO OO7. LICENCIA PARA ESPECULAR





Los bonos verdes, entendidos como valores representativos de deuda emitidos por una entidad privada o pública, con la finalidad de obtener recursos del mercado de capitales, con el compromiso de amortizarlos en un plazo determinado y con una tasa de interés establecida en el momento de la emisión, cuyos fondos son destinados exclusivamente a financiar o refinanciar activos o actividades elegibles como verdes.



Los bonos verdes (GBP) son títulos de crédito emitidos por instituciones públicas o privadas bajo el compromiso de invertir en un proyecto verde o sostenible. Es decir, son instrumentos que se venden a inversores con la promesa de una rentabilidad y cuyo dinero conseguido irá destinado a financiar proyectos sostenibles como la generación de energía renovable, edificios eficientes o medios de transporte alineados con la conservación del medio ambiente.

Su objetivo es apoyar la transición de los modelos de negocio hacia una mayor sostenibilidad ambiental.

Los bonos verdes son, en definitiva, un tipo de deuda emitida por instituciones públicas o privadas para financiarse y, a diferencia de otros instrumentos de crédito, comprometen el uso de los fondos obtenidos con un proyecto medioambiental o relacionado con el cambio climático.

Los bonos verdes son finalistas. El dinero obtenido con la emisión tiene que ir a un proyecto determinado. Evidentemente esto tiene que estar auditado, pero si al final el dinero es fungible y no se utiliza para ese proyecto ¿qué implicaciones legales hay?. Podríamos estar incurriendo en supuestos de Blanqueo ecológico. El blanqueo ecológico hace referencia a la práctica de obtener una ventaja competitiva desleal presentando un producto financiero como respetuoso con el medio ambiente a la hora de comercializarlo, cuando, en realidad, no cumple los requisitos ambientales básicos. Para evitar esto, los diferentes estados lo que hacen es marcar con etiquetas los diferentes productos financieros que están previamente considerados como aptos o acordes con la sostenibilidad medioambiental. Previamente, estos países han operado una clasificación de los que puede ser ambientalmente atractivo o susceptible de ser impulsado de lo que no. Esto se denomina con la expresión actividad taxonómica (clasificación). Pero también se admite y se confía que puede ser más útil que los procedimientos anteriormente descritos, que sean unos verificadores probablemente previamente homologados, los que determinen si el producto es válido a los efectos que ahora nos interesan o no. Todo esto ayudarán a los inversores a comparar distintas oportunidades de inversión respetuosas con el medio ambiente a escala transfronteriza. Los inversores invertirán en productos financieros ecológicos con mayor confianza en toda la Unión, mejorando así el funcionamiento del mercado interior.
En Europa todo esto está pendiente de la correspondiente regulación que se encuentra en fase de inicial tramitación en el Parlamento Europeo en el que se está elaborando un proyecto de reglamento. La idea que predomina es que tanto la clasificación de los productos como la de quienes deban llevar a cabo su verificación sea lo más homogénea


jueves, 20 de mayo de 2021

UNA NOCHE EN LA ÓPERA

-Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh? El apartado 1 también se aplica cuando la persona jurídica controlada, siendo un poder adjudicador, adjudica un contrato al poder adjudicador que la controla o a otra persona jurídica controlada por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica a la que se adjudica el contrato, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no otorguen una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.



Es un mix, entre la pantomima graciosísima y archiconocida de Groucho Marx en “Una noche en la ópera” y la insustancial pero terriblemente peligrosa literatura administrativa con la que nos prodigan, a pesar de todas las medidas adoptadas para facilitar y aproximar el leguaje normativo, los máximos organismos públicos comunitarios. Se trata de la redacción dada al artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero sobre contratación pública. Si queremos más divertimento, recomiendo una pasada por la normativa comunitaria en materia de agricultura, ganadería, ya verás que sencillita es y que bien la entenderán nuestro agricultores y ganaderos genuinos o a título preferente.

sábado, 20 de marzo de 2021

CAMBIOS DE CARÁCTER

 


El transcurso del tiempo provoca cambios significativos en el carácter y las costumbres de las personas. Algunos son inherentes a la evolución física del sujeto. Otros tienen relación con el carácter de las personas. Los que voy a comentar en esta ocasión son más acusados en el varón. De la rebeldía adolescente en la que el síntoma más característico de la personalidad del individuo es la antipatía consecuencia de su pertinaz enfado con el mundo que, a menudo, raya en la imbecilidad del comportamiento juvenil; pasamos a la época de madurez en la que, con frecuencia, el sujeto suele mutarse en Simón el Simpaticón como crisálida previa al estado de senectud en la que ese mismo individuo se transforma, ahora, en Simón el Bonachón. Lo que antes eran gracietas constantes; acertadas bromas y elocuentes chanzas, chascarrillos, chistes y dicharachos que suelen hacer las delicias de la concurrencia con gran regocijo de su intérprete; ahora, se incrementan con bondadosos elogios a todo el mundo, sentidas obras de caridad y actos de infinita misericordia tanto en su vertiente más dinámica (comisión por acción) dentro de los que pueden inscribirse la asistencia a toda suerte de actos litúrgicos con motivo del fallecimiento de familiares y conocidos; asistencia a centros hospitalarios en los que se recuperan deudos y conocidos; como en la más saludable de la acción por omisión impregnada del abandono de antiguos hábitos reconfortantes para el espíritu aunque perjudiciales para la salud (no beber, no fumar, no salir sólo, no trasnochar, no, no, no) culminan con un último estadío que es más padecido por el entorno próximo. Y quizá con mayor intensidad de padecimiento que los estatus precedentes, que es el de abuelito Cascarrabias. Donde se produce una vuelta al carácter de insoportable adolescente. Un retroceso. Todo retrocede.

sábado, 13 de marzo de 2021

EL PARQUE DE CONCAS EN BAÑOS DE MONTEMAYOR

 

Todas las tardes acabábamos en las inmensas cocinas del Gran Hotel de Baños de Montemayor. Cuando terminaba el trajín de las comidas de los huéspedes. Aprovechábamos, Javier y yo, para tomarnos nuestra merienda. Tendríamos once años. Once maravillosos años. A pesar de que Javier, por ser nieto del dueño tenía franqueada la entrada a los fogones, office y despensas del Gran Hotel teníamos que pasar por el trance de que Valentina, la Gobernanta del Hotel, nos diera el placet. Solíamos empujarnos sendos bocatas de jamón cocido del que dábamos cuenta en el parque que, entonces estaba, donde ahora se encuentra el Balneario Nuevo. Era lo que veníamos conociendo como el Parque Triste. Esta parte del Parque Triste, la de la fuente que olía a huevos pochos también servía por aquél entonces de aparcamiento para los coches de los clientes del hotel que eran custodiados por un Guarda viejo que se llamaba Saturno y que iba siempre tocado con una gorra con visera, gorra de cochero y con una chaqueta de loneta azul. Satur junto con Paciana constituían el Cuerpo de Casa imprescindible de la familia Ferrero. La atención de los coches la llevaba a cabo en el tiempo que le permitía sus frecuentes estancias en el Refugio en la que casi permanentemente tenía la pistola de vino recargada con la pitarra de Víctor. Bueno pues en ese Parque es donde acudíamos casi a diario Javier y yo. Él, le llamaba, y yo no sabía a cuento de qué lo hacía: Parque de Concas, bueno pues Parque de Concas, Parque de Concas, así toda la vida, hasta que hace relativamente poco tiempo y, como siempre gracias a la inmediatez de la sabiduría de Google, digo voy a ver a qué cuento viene lo de Concas. Quién o qué era Concas. La primera sorpresa es que en un listado de habitantes del Ayuntamiento de no se qué año aparece una señora Concas. 



Mi ignorancia al respecto era sublime. Pues bien, Víctor Concas fue un personaje ilustre. Un marino que surcó todos los mares del globo. Que llegó a ser Almirante y ministro de la Guerra. Que anduvo por Filipinas y Cuba en importantes escenarios bélicos. Fue ministro de Marina. Que antes de acabar residiendo en Baños de Montemayor donde vivió su hija al haberse casado con don Eulogio Navas y finalizada su carrera militar, se dedicó a impartir conferencias contradiciendo el invento de Isaac Peral, el submarino, de la mano del fatuo magnate Basil Zaharof quien utilizaba este tipo de argucias para obtener redito de la tecnología militar de la que se lucraba, previos los correspondientes actos de sabotaje por los que era mundialmente conocido: “método Zaharoff”. 


Curiosamente este ilustre Zaharoff sale en un Tintín. En el de “La oreja rota”. Si nos fijamos con atención guarda gran parecido con el real. Vickers era la empresa que le ascendió al estrellato mundial. Pero aquí no terminan las sorpresas. A través de una carta que se encuentra archivo nacional de Portugal (Torre de Tombo) he podido comprobar que este magnate era amigo de otro personaje de la época: el conde Henry Burnay al que profeso ciertas simpatías por razones familiares. 

jueves, 11 de febrero de 2021

EL FUERO DEL BAYLÍO ENTREVERADO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE EXTREMADURA

 

Entre los dos grandes valles del Tajo y el Guadiana, desde las cuevas prehistóricas a los centros tecnológicos, se ha ido escribiendo silenciosamente la crónica de una voluntad de sentir, pensar, ser y estar en el mundo.


La costumbre conocida como Fuero del Baylío ha existido y subsiste en determinadas áreas de Extremadura.

Una tarea de los pueblos que han ido forjando Extremadura, con o sin conciencia de hacerlo. Extremeños frente a una historia poco generosa con quienes tantas de sus líneas escribieron en primera persona, pero que no nos legaron el peso de una identidad imperativa ni el lastre de una autoconciencia limitadora, ni la losa de una historia que se nos imponga como un deber incumplido.

El Fuero del Baylío ha adquirido connotaciones de indudable valor legislativo. El contenido se refiere únicamente a determinados efectos económicos sobre el patrimonio de los cónyuges. Los bienes aportados por cada uno, sean de la naturaleza que sean, se comunican y constituyen una comunidad patrimonial que habrá de extinguirse a la disolución del matrimonio. En el caso de que las aportaciones sean desiguales, el de menor aportación se verá favorecido y el que más aporte, perjudicado.

No nos ata el pasado, es nostalgia del futuro lo que sentimos, en realidad. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz n° 127/93, considera al Fuero del Baylío como la versión castellana de la llamada «carta de a´metade» portuguesa. Carta de la mitad. En efecto, nuestra región ha estado y sigue estando unida a Portugal por un crisol de estrechos vínculos geográficos, históricos y culturales.

El Fuero del Baylío era una costumbre, pero que, con el devenir de los tiempos adquiere rango legal. Desde tiempo inmemorial el pueblo lo ha venido observando. Fue concedido a la villa de Alburquerque por Alfonso Téllez, su fundador, yerno de Sancho II, Rey de Portugal. Esta costumbre recibe el reconocimiento y la sanción por parte del Rey Carlos III, quien ordenó que todos los tribunales lo tuvieran en cuenta para la resolución de los pleitos que sobre particiones se les presentaran. Posteriormente, reinando Carlos IV, el Fuero del Baylío fue incorporado a la Novísima Recopilación.





Decía la Novísima Recopilación: “Apruebo la observancia del Fuero denominado del Baylío, conforme al qual todos los bienes que los casados llevan al matrimonio o adquieran por cualquier razón, se comunican y sujetan a partición como gananciales; y mando que todos los Tribunales de estos mis Reynos se arreglen a él para la decisión de los pleitos que sobre particiones ocurran”.

Para la plena efectividad de estas singularidades jurídicas excepcionales hijas del ordenamiento común general, en los territorios aforados se promulgaron las correspondientes Compilaciones como dispuso el decreto de 23 de mayo de 1946, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Bases 1888. Fuera de las Compilaciones así elaboradas, únicamente es territorio con Derecho Foral el correspondiente al Fuero del Baylío, aunque no llegara a compilarse a pesar de haberse realizado algún intento en este sentido en época relativamente reciente.

Nuestra Constitución de 1978, en su artículo 149.8.1 establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.




Reconoce el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 1 que son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la actuación de los poderes públicos, su proyección en Portugal y en el artículo 9 establece como competencia exclusiva, entre otras, la de la conservación, defensa y protección del Fuero de Baylío e instituciones de derecho consuetudinario. El conocimiento judicial de cuantos asuntos litigiosos se susciten en orden a la aplicación del Fuero serán de la incumbencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en última instancia, en los términos previstos en el artículo 50 del Estatuto: El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en la ciudad de Cáceres, es el órgano en el que culmina la organización judicial de Extremadura y constituye la última instancia jurisdiccional de los procesos y recursos tramitados en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo. 2. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conocerá de los asuntos y ejercerá las funciones que en materia de derecho estatal establezcan las leyes del Estado y, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las siguientes cuestiones: a) De los recursos de casación fundados en la infracción del derecho propio de Extremadura, así como de los recursos extraordinarios de revisión que contemple la ley contra las resoluciones firmes de los órganos jurisdiccionales radicados en Extremadura. b) De los recursos de casación y revisión relacionados con el Fuero del Baylío

Del Guadalupe religioso y americano al Yuste cívico y europeo se traza un arco de renovada identidad colectiva que pretende abarcar todas las tradiciones y sensibilidades, todas las raíces y las potencias, todas las perspectivas y anhelos de la nueva Extremadura. Una Extremadura definitivamente asentada pero más abierta al mundo. Una Extremadura cómoda y activa en el proyecto de la Nación española. Una Extremadura fronteriza, europea y americana. Una Extremadura solidaria con cada rincón del planeta. Una Extremadura una, finalmente.