Vivimos una época en la que se establece como verdad irrefutable, aunque en un mundo asolado por las guerras, el deber de cuidar el medio. Pretendemos descarbonizar según lo acordado en París (en 2015-2016 entre 195 países) en medio de una conflagración, iniciada por países firmantes del Acuerdo, que arruina centro Europa. La de Ucrania. Ahora otra guerra en Irán y limítrofes. Isrrael y Palestina también dirimen sus diferencias a misilazolimpio. Cuidado, Israel posee un considerable arsenal de armas nucleares tácticas y …estratégicas. Como Rusia y EEUU. La crisis es de amplio espectro, pero, de momento la movilización de Fondos se traduce en unos 100.000 millones de dólares anuales hasta el 2.025 para financiar el clima. ¡ Qué más agresión puede recibir el medio y sus moradores que la proveniente de un conflicto bélico ¡.
Paris, reconoce la importancia de los recursos financieros destinados a reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal y promover la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono.
Del Acuerdo de Paris es de donde surge la necesidad de la financiación y la limitación de emisiones. A nuestros efectos, es la Comisión Europea la que establece las toneladas de CO2 permitidas y crea los derechos de emisión que se asignan, en un 50%. Aquí están los asignados de momento: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/cambio-climatico/temas/comercio-de-derechos-de-emision/acm_ag_fase4_13072021_web_tcm30-543927.pdf; y el resto, se subastan. Este haz de derechos y obligaciones que gira en torno al medio ambiente, en cuanto que prescribe una obligación de no agravar la huella de carbono y por otro lado, bajo la premisa de que quien contamina paga, también se pueden adquirir derechos medioambientales con lo que, previo pago de su importe, se puede llegar a hacer más llevadero el tránsito ecológico. La comercialización se sustenta basicamente en la circularización de los bonos verdes que tienen como finalidad última impactar positivamente en el medio ambiente. Para poder utilizar en el mercado referidos instrumentos de deuda, los títulos valores así concebidos deben haber adoptado la configuración de bono verde mediante su oportuna emisión por quien tenga legitimación para hacerlo, optrunamente verificados por entidad habilitada al efecto. Es lo que se viene llamando titularización.
La Comisión Europea y el Parlamento regulan el régimen de los EuGB (Bonos Verdes europeos) en el reglamento (UE) 2023/2631 que ha entrado en vigor el 21 de diciembre de 2024 en el que se establece entre otras cosas que a partir de junio de 2026 se requerirá el registro obligatorio de los verificadores en la Autoridad Europea del Mercado de Valores (AEMV). Determina también, el Reglamento, que, bajo los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y armonización, determinadas empresas convenientemente registradas y controladas, actuarán como revisores externos de esos EuGB, con la finalidad de dotarles de calidad, facilitar la Unión de Mercados de capitales y evitar el blanqueo ecológico (greenwashing).Ha llegado el momento. Lo que significa que para poder dotar de plena eficacia a los Bonos Verdes se requiere de una verificación externa (ex ante y ex post). Verificación que no podrá ser realizada sino por quienes se encuentren habilitados mediante la inscripción en el registro antes aludido de conformidad con el Reglamento delegado (UE) de la Comisión de 16 de abril de 2025 por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando el tipo de tasas que debe cobrar la AEVM a los verificadores externos de bonos verdes europeos, los conceptos por los que serán exigibles, su importe y las modalidades de pago.
Se ha producido un Nuevo Orden (sostenibilidad y tecnología). Sí, nuevo, original y atípico orden, presidido por una Unión Europea que parece estar a punto de desmoronarse ante la adopción de acuerdos impulsados por una Organización de Naciones que más que Unidas se encuentran en situación de permanente conflicto ante los que ni el Tratado del Atlántico Norte, ya, puede hacer nada. La evidencia de los acontecimientos climatológicos unido a las medidas internacionales adoptadas para paliar la crisis mundial, nos sitúa ante un escenario a muchos años vista (agenda 2030-2050) en el que, en la labor de asesoramiento integral de las empresas más competitivas, van a yuxtaponerse elementos provenientes del conocimiento jurídico, económico, financiero y fiscal como era tradicional y en el mismo plano de importancia los provenientes del ámbito medioambiental que procuren la deseada por imprescindible sustentabilidad ecológica.
Ha nacido una estrella financiera. Los bonos verdes (GBP) son títulos de crédito emitidos por instituciones públicas o privadas bajo el compromiso de invertir en un proyecto verde o sostenible. Es decir, son instrumentos que se venden a inversores con la promesa de una rentabilidad y cuyo dinero conseguido irá destinado a financiar proyectos sostenibles como la generación de energía renovable, edificios eficientes o medios de transporte alineados con la conservación del medio ambiente. Se han clasificado (taxonomía) los proyectos que pueden ser susceptibles de financiación verde: el reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 establece un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Como se ha anticipado, la Taxonomía de la UE es un sistema de clasificación que define quéactividades económicas se pueden considerar sostenibles. Proporciona un marco claro y consistente para determinar si una actividad económica contribuye de manera significativa a los objetivos medioambientales de la Unión Europea. Su objetivo es apoyar la transición de los modelos de negocio hacia una mayor sostenibilidad ambiental.
Los bonos verdes son, en definitiva, un tipo de deuda emitida para financiarse y, a diferencia de otros instrumentos de crédito, comprometen el uso de los fondos obtenidos con un proyecto medioambiental o relacionado con el cambio climático. En definitiva, son instrumentos de deuda de entidades o gobiernos con los que el inversor puede rentabilizar su dinero. https://www.raisin.com/es-es/inversion/bonos-verdes/.
Los bonos verdes son finalistas. El dinero obtenido con la emisión tiene que ir a un proyecto determinado. Evidentemente esto tiene que estar auditado, pero si al final el dinero es fungible y no se utiliza para ese proyecto ¿qué implicaciones legales hay? Podríamos estar incurriendo en supuestos de Blanqueo ecológico(greenwashing). El blanqueo ecológico hace referencia a la práctica de obtener una ventaja competitiva desleal presentando un producto financiero como respetuoso con el medio ambiente a la hora de comercializarlo, cuando, en realidad, no cumple los requisitos ambientales básicos. Para evitar esto, los estados lo que hacen es marcar con etiquetas los diferentes productos financieros que están previamente considerados como aptos o acordes con la sostenibilidad medioambiental.
Pero también se admite y se confía que puede ser más útil que los procedimientos anteriormente descritos, que sean unos verificadores probablemente previamente homologados, los que determinen si el producto es válido a los efectos que ahora nos interesan o no. Todo esto ayudará a los inversores a comparar distintas oportunidades de inversión respetuosas con el medio ambiente a escala transfronteriza. Los inversores invertirán en productos financieros ecológicos con mayor confianza en toda la Unión, mejorando así el funcionamiento del mercado interior.