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jueves, 2 de septiembre de 2021

BOND, CARBONO OO7. LICENCIA PARA ESPECULAR





Los bonos verdes, entendidos como valores representativos de deuda emitidos por una entidad privada o pública, con la finalidad de obtener recursos del mercado de capitales, con el compromiso de amortizarlos en un plazo determinado y con una tasa de interés establecida en el momento de la emisión, cuyos fondos son destinados exclusivamente a financiar o refinanciar activos o actividades elegibles como verdes.



Los bonos verdes (GBP) son títulos de crédito emitidos por instituciones públicas o privadas bajo el compromiso de invertir en un proyecto verde o sostenible. Es decir, son instrumentos que se venden a inversores con la promesa de una rentabilidad y cuyo dinero conseguido irá destinado a financiar proyectos sostenibles como la generación de energía renovable, edificios eficientes o medios de transporte alineados con la conservación del medio ambiente.

Su objetivo es apoyar la transición de los modelos de negocio hacia una mayor sostenibilidad ambiental.

Los bonos verdes son, en definitiva, un tipo de deuda emitida por instituciones públicas o privadas para financiarse y, a diferencia de otros instrumentos de crédito, comprometen el uso de los fondos obtenidos con un proyecto medioambiental o relacionado con el cambio climático.

Los bonos verdes son finalistas. El dinero obtenido con la emisión tiene que ir a un proyecto determinado. Evidentemente esto tiene que estar auditado, pero si al final el dinero es fungible y no se utiliza para ese proyecto ¿qué implicaciones legales hay?. Podríamos estar incurriendo en supuestos de Blanqueo ecológico. El blanqueo ecológico hace referencia a la práctica de obtener una ventaja competitiva desleal presentando un producto financiero como respetuoso con el medio ambiente a la hora de comercializarlo, cuando, en realidad, no cumple los requisitos ambientales básicos. Para evitar esto, los diferentes estados lo que hacen es marcar con etiquetas los diferentes productos financieros que están previamente considerados como aptos o acordes con la sostenibilidad medioambiental. Previamente, estos países han operado una clasificación de los que puede ser ambientalmente atractivo o susceptible de ser impulsado de lo que no. Esto se denomina con la expresión actividad taxonómica (clasificación). Pero también se admite y se confía que puede ser más útil que los procedimientos anteriormente descritos, que sean unos verificadores probablemente previamente homologados, los que determinen si el producto es válido a los efectos que ahora nos interesan o no. Todo esto ayudarán a los inversores a comparar distintas oportunidades de inversión respetuosas con el medio ambiente a escala transfronteriza. Los inversores invertirán en productos financieros ecológicos con mayor confianza en toda la Unión, mejorando así el funcionamiento del mercado interior.
En Europa todo esto está pendiente de la correspondiente regulación que se encuentra en fase de inicial tramitación en el Parlamento Europeo en el que se está elaborando un proyecto de reglamento. La idea que predomina es que tanto la clasificación de los productos como la de quienes deban llevar a cabo su verificación sea lo más homogénea


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