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miércoles, 17 de julio de 2013

CHANTAJES FAMOSOS

Generalmente toda conducta constitutiva de los elementos típicos del chantaje suele ir precedida de una serie de actos de la víctima o del sujeto pasivo del delito que por cualquier circunstancia no desea  que sean conocidos bien por ser contrarios a la ley, bien por no ser propios de su conducta habitual, bien porque no siendo contrarios a la ley puedan aparentar que quien los realiza es de un criterio diferente a aquél por el que es comúnmente conocido. En resumidas cuentas, la amenaza que constituye el núcleo fundamental del chantaje se puede analizar desde dos aspectos. Desde el finalista, puede consistir en obtener una resolución de la víctima que en condiciones normales no adoptaría, esta conducta puede consistir en una acción por comisión u omisión, y, desde el material, puede consistir la amenaza en revelar algo desconocido por la mayoría y que afecta la reputación del sujeto pasivo. Con lo que la amenaza puede referirse a la divulgación de un hecho ilícito que, independientemente de su tratamiento autónomo en vía penal, pueda causar la vergüenza de su comitente; o puede consistir, por ejemplo, en la divulgación de unas fotografías o películas en actitudes impropias. Esto es, sin ser delictivas, si puedan ser equivocas o indignas por no ser propias del entorno cultural de quien las interpreta. En el caso de Pedro J. Ramírez recuerdo que se llegó a condenar a Exuperancia Rapu, la partenaire improvisada para la confección del ilícito video sexual, así como a los autores de tan poco edificante ópera prima.
Últimamente hemos conocido chantajes relevantes como el sometido a Berlusconi, a Shakira y a Pique, a la baronesa Thysen a  Cindy Crawford o a Brad Pitt.

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