Vistas de página en total

lunes, 12 de marzo de 2012

LOS GRANDES DERECHOS DEL CONSUMIDOR-USUARIO DAVID FRENTE A LA TELEFÓNICA GOLIATH…LA DE URDANGARIN.



Esto es lo que me pasa con Telefonica-Movistar como, creo, le pasa también a muchos ciudadanos. Además de a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y de la rimbombante Sociedad de la Información impetro el amparo de la no menos altisonante Agencia de Protección Datos. Una y otra se quitan el marrón de encima:



Mi denuncia a Telefónica radica no en “no estar conforme con la facturación de llamadas emitida por el operador” como se dice en la Resolución que recurro, sino en que no se ajusta a los términos contractualmente pactados como afirmo en mi escrito inicial; sorprendiendo a esta parte se diga en la Resolución que “analizada la documentación obrante en el expediente, no se ha acreditado en el mismo la existencia de una causa objetiva de la que se desprenda un mal funcionamiento del sistema tarificador” cuando la propia operadora (Telefónica) en escrito que consta en el expediente, procede a la rectificación de la factura inicial. Acompaño facturas rectificadoras. Con lo que se evidencia que si se ha rectificado es por que lo que se rectifica estaba mal. Luego me reafirmo en que LA FACTURA cuyo cobro se pretendía y en los términos en que inicialmente se emitió era IMPROCEDENTE POR LIQUIDAR CONCEPTOS INDEBIDOS.



De qué procedimiento eficaz; qué información veraz, eficaz y suficiente; y, de qué derecho a unas vías rápidas y eficaces se tratan si como he quedado demostrado (mediante las indicaciones probatorias efectuadas a efectos adveradores en mis escritos principales) lo que he padecido ha sido un angustioso peregrinaje por un sinfín de operadores de TELEFÓNICA MOVISTAR sin que nadie me haga descargo suficiente de lo que, indebidamente, se me pretendía liquidar, que me ha llevado a la situación contenciosa en que me veo inmerso.



En el fondo, la Resolución permisiva de una facturación errónea e inhibitoria de la Secretaria de Estado (como es la que recurro) me sume en un profundo descorazonamiento e impotencia: es lógico que mi reclamación esté avocada al fracaso: Porque ante entidades poderosas como es Telefónica ya se pueden esgrimir legítimas razones convencionales, como es algo tan sencillo y por desgracia, frecuente de: es que no me hacen caso; la factura es improcedente y no me la explican; es que me tienen el día entero peregrinando de un telefono a otro y no me dan respuesta; es que me pretenden cobrar lo que les da la gana; es que no hay quien consiga obtener ningún tipo de explicación. Es que, en resumidas cuentas, ante el pez gordo de Telefónica (que luego servirá para pagar favores de estado de muy variopinta naturaleza de inusitada actualidad) no valen las monsergas contenidas en las normas aparentemente reguladoras de la protección de los derechos del usuario y del consumidor.



En cuanto a la primera conjetura de la Secretaria de Estado no se cómo habrá analizado la documentación obrante ni cuándo lo habrá hecho, toda vez que hay constancia de que la propia telefónica ha rectificado la facturación inicialmente emitida y así lo pone de manifiesto es su escrito (ref. 00007188/11) que obra en el expediente (acompaño al presente las copias de las rectificaciones de facturas). De lo anterior fácilmente puede inferirse que si se rectifica algo es porque lo que se rectifica no es válido. Y esta invalidez es la que yo he tratado de invocar, primero, ante la propia telefónica y de ello debe conservarse constancia probatoria en los archivos de datos de las conversaciones existente en esta compañía; luego ante Instituto de Consumo que después de iniciar las diligencias oportunas termina con un laudo que dice que como el reclamante es autónomo (¿empresa?) y no persona física debe ser la Secretaria de Estado la que conozca del tema y ahora la Secretaria me dice que me vuelva a las asociaciones de Defensa de Consumidor y Usuarios. Sres. Esto es insólito. Lo dicho Telefónica es telefónica..



En la segunda conjetura de la Secretaria de Estado, también imprecisa por no ajustarse a la realidad de los hechos denunciados, ahora lo que hace la Secretaria es declararse ajena a la resolución del problema controvertido que no acaba de asimilar. No se cuestiona la etiología del negocio sinalagmático lo que se denuncia es el hecho siguiente: no se paga porque lo que se pretende cobrar no es exigible como se ha demostrado y se corta el servicio telefónico. Y este mochuelo es el que la secretaria de estado se quita de encima a base de esgrimir una altisonante profusión de textos normativos que no guardan identidad de razón con lo que fue objeto de nuestra legítima reclamación.



Interpongo el presente recurso con escasa convicción de que en el término de un mes se vaya a resolver porque siempre les queda expedita la via del silencio administrativo y la insensata irresponsabilidad de la jurisdicción contenciosa que no dudaré un segundo en iniciar, aunque me cueste el poco dinero que aún nos queda a los “usuarios-consumidores, de no obtener un pronunciamiento ajustado a los derechos que me asisten.



Y todo ello, porque me siento acosado y perturbado en el tratamiento confidencial de mis datos de carácter personal, de los que impropiamente Telefónica proporcionandoselos a un sin fin de Agencias de Recobro que no paran de atosigarme; siendo acreedor, en ambos casos, de la defensa de los poderes públicos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario