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miércoles, 14 de mayo de 2014

ROMANONES



Tristeza. Inmensa tristeza en un anacrónico discurso tal vez afectado por lo que ha dado en denominarse "síndrome de Emaus". El que no sepa de qué se trata este síndrome o no quiera preguntárselo a "gugle" le diré que es la sensación de pesimismo absoluto en el que en ocasiones se encuentra la gente. Ciertamente que la situación no es como para tirar cohetes de feria, incluso de hacerlo se podría incurrir en responsabilidad cuando se ha iniciado un Plan INFOEX que se anuncia complicado debido a las prolíficas lluvias primaverales y que prohíbe terminantemente esas costumbres por arraigadas que estén en determinadas localidades en razón del peligro que entrañan. EL panorama, ciertamente, no es para chanzas y chirigotas; pero de ahí a la infinita tristeza con la que se expresa hoy la, anunciada, moción de Extremadura, creo que va un mundo. Un término medio, que como siempre es donde se encuentra la virtud, es por el que se debería haber optado. Sólo un poco de cuartelillo; eso sí sin frivolidades.

En todo caso un debate de guante blanco es positivo. aunque sólo sea para dar ejemplo de que la discusión constructiva beneficia el interés general. Pone sordina al acaloramiento de las bases. Para que la irascibilidad en la que rayan algunos beligerantes creadores de opinión no enerve más aún al empobrecido ciudadano. Para que la máxima abrupta de aquél "romanones" extremeño de Baños de Montemayor para más señas que, según tengo entendido, se entretenía en afirmar en los días previos a nuestra desgraciada contienda del 36 "-por menos de un troncho berzas pego un tiro a dios..." (por "romanones" se designaba a los policías municipales que iban a caballo cuyo cuerpo fue creado en la época de Don Alvaro de Figueroa cuando era alcalde de Madrid) no se generalice en la actualidad aunque vivamos episodios tan deleznables como los recientemente ocurridos en León. Porque la historia es siempre maestra de vida para quien atentamente sabe leer en ella. Porque lo que no se puede es transmitir amargura y sólo insatisfacción, penuria y desgracias por todas partes.

En principio abomino, me espanta, el "buenismo" político, no lo soporto, sobre todo cuando detecto cierta hipocresía, pero he de admitir que en ocasiones el talante si es verdaderamente tolerante y no falaz o interesado, tiene efectos beneficiosos para la salud...pública. 

martes, 13 de mayo de 2014

PLANIFICAR



Hasta ahora, la planificación turística de la administración se efectuaba en la pretensión de desarrollar DESTINOS Turísticos más o menos asentados en el mercado, ahora, lo que procedería es desarrollarán PRODUCTOS Turísticos –Planificar Productos-.

Los Planes de Dinamización estaban pensados para arbitrar medidas de apoyo económico en destinos emergentes, poco desarrollados o incipientes a nivel turístico; y los de Excelencia, para colaborar en el mantenimiento y fomento de destinos consolidados (Cáceres, Mérida, Plasencia, Badajoz...).

Pues bien, en la actualidad los Planes de una y otra naturaleza, deben contener Planes de Productos Turísticos, de manera que comporten el diseño, promoción y comercialización de una oferta turística más estable que redundará en una mejora de la oferta complementaria con el consiguiente aumento del empleo.

Los Planes concebidos hasta ahora han funcionado, pero entiende que las BASES que se tenían en cuenta en los años 90 (cuando se alumbraron los Planes de Dinamización y Excelencia) han EVOLUCIONADO, a partir de este momento los Planes que se proyecten deberán referirse o tener por objeto el DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS. NUEVOS DESTINOS. Con lo cual nuestros destinos tienen que adaptarse a la NUEVAS TENDENCIAS de la demanda. 

Más copmpetitivo 
Más sostenible 
Más calidad 

Deben contener las bases que impliquen, fundamentalmente, la desestacionalización y el requilibrio socio-territorial.

Los Planes de Dinamización no han efectuado una REVISIÓN GLOBAL de la oferta del destino y desde ahora para conseguir este reto habrá que captar un nuevo segmento de demanda, COMPLEMENTARIO y compatible con el destino existente: desarrollando un nuevo producto turístico deseado por la demanda.

La IRRADIACIÓN Y VERTEBRACIÓN del turismo en Extremadura redundará, sin duda, en el reequilibrio socio-territorial debería fomentarse la creación de productos turísticos que partiendo de los destinos tradicionales involucren localidades adyacentes e interesen o comprometan a una pluralidad de empresarios y poblaciones.

El reequilibrio implica que crezca la oferta en destinos con MÁS POTENCIAL y estén menos desarrollados y se elaboren nuevas propuestas de RECURSOS Y ZONAS de elevado potencial (Irradiación).

Porque, hasta ahora, las Administraciones Públicas, vienen invirtiendo (aplicando sus fondos presupuestarios) en mejorar destinos (para mi el ejemplo de las inversiones efectuadas en los Balnearios –antiguo y nuevo- de Baños de Montemayor) sin conseguir un paralelo incremento de la RENTABILIDAD a veces por faltar el compromiso firme de la INVERSIÓN PRIVADA.

Objetivos a tener en cuenta:

1. Renovación de la oferta: nuevos consumos
2. Contención de la oferta: aprovechar mejor lo que tenemos
3. Seleccionar la oferta: calidad
4. Intensificar
· Innovación
· Especialización
· Diferenciación

Con esto se quiere conseguir que el Turismo de Extremadura alcance, de una vez, como el Turismo de Sol y Playa, la fase de madurez.


viernes, 9 de mayo de 2014

PETER GABRIEL

Una canción. Al principio era Peter Gabriel el que lideraba, como fundador de la world music & dance, el ente que percibía, en concepto de subvención a asociaciones "sin ánimo de lucro", los emolumentos que comportaban sus actuaciones o las de otros artistas étnicos como las hijas de Ravi Shankar el músico partenaire de los Beatles. Pero esto se ha convertido en una distopica exaltación lucrativa de la micción globalizada del patrimonio cultural en las tapias de los humildes moradores del casco antiguo. En el principio era lo insólito. Lo inédito. Era el contraste entre culturas lo que podía suponer una original apuesta pública por lo alternativo. Después de la alianza de las civilizaciones esto se ha convertido en un botellón low cost institucionalizado por sus promotores que prefieren sacrificar, durante unos días,la rentabilidad del turismo slow más acorde con la sostenibilidad que merecen los BIC de la UNESCO, antes de que les puedan calificar de poco modernos.

lunes, 5 de mayo de 2014

FRANCESCO DE GREGORI - Buonanotte Fiorellino

LA TARARA


¿Debe la administración meter las narices en la cesión de viviendas para uso turístico y, en caso afirmativo, hasta donde debe introducir sus fauces olfativas?. Todo esto viene a cuento de que determinados sectores instan e incluso compelen a la administración para que se inmiscuya en un tema que, en principio, debería estar sometido a la libre disponibilidad como una de las facultades que integran el dominio. Esta es la corriente jurisprudencial seguida por el TS en recientes sentencias como la de 27 de noviembre de 2008 que dice que los derechos de disfrute tienden a atribuir a su titular máximas posibilidades de utilización sobre su inmueble.

A la administración a veces se la tiene un poco como de "pelele". me explico. En ocasiones se huye y se proclama el no intervencionismo. Otras, sin embargo, queremos que la administración lo regule todo; como en el caso de las viviendas particulares para usos turísticos. Y, en otras, buscamos en la Administración nuestra "tabla de salvación": que el sector público declare mi proyecto de interés regional, que catalogue mi establecimiento de espectáculos y ocio como alojamiento hotelero o que califique mi edificio como espacio turístico singular para poder obtener la correspondiente calificación urbanística que me permita construir donde no se puede. Yo le llamo el  "Síndrome Tarara".Unas veces si y otras no. "I hat you sometimes and I don´t". Lo que sí es indefectible es que siempre responde a algún interés. Me atrevería a afirmar sin temor a confundirme que ha sido el interés del sector hotelero resentido por la prolífica incursión de propietarios de viviendas en el mercado alquiler para usos turísticos el que ha provocado la reforma de la LAU que se excluye de su ámbito este tipo de cesiones temporales. Bien, pero y ahora qué. ¿qué tipo de reglamentación van a efectuar cada una de las CCAA que tienen asumidas las competencias turísticas? ¿va a ser una ordenación disuasoria, coercitiva, disciplinaria, con fines estadísticos, fiscales de control de calidad?. Sería desaconsejable que cada región fuera por su lado como ha venido ocurriendo en la mayor parte de los casos. Pero armonizar a todos, unificar criterios es tarea complicada casi imposible cuando, como ya he dicho, el problema de Extremadura en este orden de cosas no es el de Madrid ni Cataluña. Optar por una pormenorizada regulación de los detalles que se deben exigir en un ámbito tan privado como una vivienda particular, va contra el designio de los tiempos que propugnan la libertad de comercio, de empresa, de competencia y de muchas otras materias. A mi juicio, con independencia de la reforma legislativa reciente, si por parte del particular existiera un indudable deseo de intervenir en el mercado turístico mediante la aportación de "su" producto (servicio) consistente en  ceder unidades alojativas de la modalidad de las que venimos hablando, estaría desempeñando una actividad turística que quedaría sometido a nuestro régimen normativo específico, con independencia, insisto, de que la cesión que pretende efectuar se instrumente bajo las premisas normativas de la LAU o del Cc pero, en todo caso, el núcleo de la actividad sería propia de turismo al tratarse de la prestación destinada a satisfacer una demanda de un usuario turístico.

Ya en esta sede competencial tendríamos que determinar el régimen aplicable en Extremadura; mas, como quiera que actualmente no hay previsto nada a este respecto en la ordenación sectorial (pues tampoco se trata de apartamentos turísticos), como quiera que en nuestra región este tipo de viviendas tienen más bien matiz rural que urbano (a diferencia de lo que ocurre en otras regiones) siendo las situaciones que se producen en la circunscripción urbana más bien testimoniales; estando claro cuál es la doctrina jurisprudencial al respecto basada en la defensa a ultranza del derecho de propiedad consagrado constitucionalmente en el artículo 33 que le confiere a su titular la facultad de hacer con lo suyo lo que quiera siempre que ello no vaya en contra de la Ley (suponiendo que los Estatutos por los que se rige el régimen de Propiedad Horizontal -Ley del 60 que modifica el artículo 396 del Cc.- donde están enclavadas esas viviendas no prohíban expresamente darles un destino diferente al de vivienda y ese destino no produzca daños, molestias, insalubridades, etc...) y, habida cuenta, la proclamación de la auotnomía de la voluntad y libertad de pactos contenida en el 1.255 del texto antescitado; en base a todo esto, yo, propugno porque, en base a la "buena gobernanza" y "mejor reglamentación", prescribamos la obligación de darse de alta en nuestro Registro General de Empresas y Actividades Turísticas a quienes, voluntariamente, vayan a intervenir en el mercado turístico bajo la modalidad de "viviendas singulares". 

sábado, 3 de mayo de 2014

Cesión de viviendas para turismo






Los empresarios de hoteles están que bufan con la proliferación de viviendas particulares que se destinan a alojamientos turísticos a través de los nuevos canales de comercialización entre los que la sociedad de la información y las nuevas tecnologías provocan una desmesurada globalización del mercado a unos costes mucho más que apetecibles. En resumen, más alojamientos, más clientes y precios más bajos. En consecuencia, detrimento para el negocio de hoteles y operadores tradicionales. Deterioro de los ratios de calidad y complicado régimen de defensa de los derechos del consumidor usuario. 


El debate es complicado cuando se trata de identificar los derechos más susceptibles de protección al entrar en colisión con otros igualmente interesante. Por ejemplo, el de la libre disponibilidad consecuencia del derecho de propiedad, el de la libertad de empresa"" y del comercio, el de la defensa del usuario, la calidad de los servicios y otros, igualmente, anhelantes.



En Madrid, al parecer, nos estamos moviendo en una horquilla de entre diez mil y veinte mil viviendas de este tipo. Alterkeys, empresa creada hace poco como start up, cuenta ya con la friolera de ochenta mil viviendas en toda Europa para estos menesteres. Claro, el negocio es evidente. Alojamientos a bajo precio, sin necesidad de profesionales de la intermediación turística, -aunque sorprendentemente alterkeys opera "on line" poniendo en contacto o sea mediando, a través de su portal en internet a propietarios de viviendas (ojo, a los que en la relación sinalalgmatica -bueno, sinalalgmatica, relativamente, porque curiosamente, la relación obligacional es tripartita-, que instrumenta, les llama anfitriones y clientes y a estos dos los denomina "usuarios", se entiende de su plataforma)-, sin mayores costes fiscales como les correspondería afrontar a los que desarrollan una actividad turística, toda vez que los propietarios deberán consignar estas rentas como rendimientos de capital inmobiliario, en el peor de los casos; y, sin necesidad de pasar por los controles de calidad y de cumplimiento de exigencias básicas.



Ahora, la pelota una vez más está en el tejado de la administración. Allí la ha puesto la ley de 2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de viviendas dé alquiler que modifica la LAU de 1994 introduciendo una nueva exención del ámbito de aplicación de la ley de arrendamientos respecto de estas viviendas que, dice, quedarán sometidas a los respectivos regímenes administrativos, que serán los que les corresponda establecer a las diferentes comunidades autónomas que tienen asumidas las competencias turísticas. La pelota es importante, si se opta por una regulación armónica porque el tratamiento reglamentario que se dé en Madrid, no tendrá nada que ver al que precise Extremadura, ni el de Castilla y León se parecerá al que convenga a Baleares o Andalucía. Además siempre habrá algún subterfugio para eludir la intervención de la administración turística como puede ser comercializar o promocionar esa cesión temporal de vivienda "fuera" de los canales de oferta turística. Sobre todo sí tenemos en cuenta que el de los canales es uno de los conceptos jurídicos mas indeterminados que conozco.