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viernes, 15 de marzo de 2013

LABERINTO NORMATIVO



La CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA ha publicado el DECRETO 22/2013, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas. Del que copio literalmente el artículo 1º que se refiere al objeto del decreto y concretamente su apartado segundo que, sin duda alguna será de vital interés, para todos aquellos agricultores, ganaderos, profesionales que lo lean, en la seguridad de que con la pormenorización normativa que se les proporciona acudirán inmediatamente a los textos que se citan para comprobar su contenido por serles de suma importancia para la tramitación de subvención que les pueda beneficiar. 



Moraleja: con esta tropa de “eruditos leguleyos” de pacotilla no se dónde vamos a parar ni por cuánto tiempo. 



Sic: 

“Tal régimen se adopta en el marco de lo dispuesto en: el Reglamento (CE) n.º 698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (denominada en lo sucesivo Ley General de Subvenciones); el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en lo sucesivo, Reglamento General de Subvenciones); y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley de Subvenciones de Extremadura)". 






¿Esta es la simplificación administrativa, la aproximación lingüística de la administración al ciudadano?. Me tiro de la risa. Lloro de pena. Cuando me imagino al campesino (el hombre de campo) extremeño leyendo...este despropósito. Y sobre todo...¿para qué?.


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