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miércoles, 27 de marzo de 2013

MI EXPERIENCIA CON LAS OBLIGACIONES SUBORDINADAS



Hace unos años, en el 2003 aproximadamente, persuadido por las atractivas condiciones que me manifestaron empleados de la, entonces, Caja de Extremadura (ahora LIBERBANK después de un azaroso SIP) suscribí obligaciones subordinadas por importe de 30.000€. 



Entre las circunstancias que me aseguraron aconsejaban la inversión por el importe señalado se encontraban la ausencia de riesgo, la comodidad y facilidad en recuperar todo o parte del desembolso efectuado en función de mis necesidades domésticas. Necesidades de las que yo advertí, serían la “conditio sine que non” a la que supeditaba mi contribución económica al producto ofrecido por Caja Extremadura; para cuya efectividad me aseguraron que bastaba con la mera comunicación del deseo de tener efectivo y su importe para que, en un plazo de 48 horas, poder utilizarlo. Pues bien bajo esas premisas autoricé la aplicación de esos 30.000€ a los que me refería más arriba. 



Y, efectivamente, como yo había anunciado, a medida que me surgieron las perentoriedades económicas propias de una familia numerosa integrada por cónyuge y cinco hijos en edad escolar fui consumiendo el capital depositado en los términos previstos hasta un remanente de 10.000€. Remanente de las obligaciones subordinadas que, al parecer, deben ser convertidas inminentemente. 



Mantenía yo esta confianza hasta que hace aproximadamente un año, teniendo necesidad de más efectivo, al sobrevenir la incorporación de mi hijo mayor a los estudios universitarios en Madrid, acudí a la entidad financiera de marras en solicitud de recuperar el depósito de 10.000€ que tenía constituido, cuando me informaron sobre la situación de pendencia en que se encontraban las aludidas obligaciones y del producto financiero sustitutivo que tenía previsto Caja de Extremadura, para compensar la coyuntural indisponibilidad de las obligaciones; ofreciéndoseme un producto compensatorio consistente en un préstamo por importe idéntico al de las obligaciones; sin generación de intereses, a favor ni en contra, llamado a dispensar la liquidez que en ese momento necesitaba. 



Recientemente, de Liberbank me han comunicado la conveniencia de acudir al canje de obligaciones por acciones ante la inminente conversión forzosa ejecutada a instancias del FROB. 

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