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miércoles, 6 de marzo de 2013

NUEVO CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO


Siempre he tenido en consideración especial el principio de misión, de servicio, de sublimación en definitiva de que el cometido esencial del funcionario público consiste en, utilizando por suerte los medios que el estado pone en tus manos, ayudar al administrado. Asesorarle. Completar con tus conocimientos específicos en la materia las posibles carencias intelectuales del ciudadano cuando necesita acercarse a un ente singular, extraño, que le es desconocido y que se llama Administración.

Este es mi concepto de misión desde el momento que tuve oportunidad de incorporarme a la función pública hace ya la no desdeñable “pila” de 25 años. Este es el concepto transmitido en mi familia de generación en generación para lo que me puedo remontar casi dos centurias. La concepción a la que me refiero no es sofisticada ni pretende el aplauso de quienes lo escuchan. No. Es natural. Es lo normal. Es lo que vivíamos en casa mis hermanos y yo y lo que comentábamos durante la comida de ocho hermanos cuando mi padre llegaba del Ministerio. Y así lo entendimos perfectamente y debió de impactarnos puesto que de los ocho dos hermanos, con 23 años, pasaron a engrosar el capítulo de Abogados del Estado,  otros dos, con la misma edad, el de la Dirección General de los Registros y del Notariado, mi hermana menor el de Secretarios de Magistratura con destino actual en el Tribunal Supremo como Letrada y yo desde hace 25 años, como decía antes, desde el año 1986 soy funcionario de la administración extremeña perteneciendo al cuerpo de Titulados Superiores Área Jurídica en donde he desempeñado con la mentalidad a que me vengo refiriendo diferentes puestos de trabajo en distintas áreas administrativas pero siempre con la misma mentalidad: Poner todos mis conocimientos jurídicos al servicio del administrado. Al servicio del interés general. Pero de forma indubitada y teniendo claro que lo más importante de la función es suplir las carencias con que pueda tropezarse el ciudadano. Lo bueno de esta concepción de la función pública es que he podido ponerla en practica incluso en administraciones gobernadas, ideológicamente, por políticos de orientaciones distintas a la mía durante la mayor parte de mi carrera administrativa. Porque la acrisolada mentalidad funcionarial y de servicio a la que me vengo refiriendo comporta además del desinteresado compromiso con los ciudadanos una férrea voluntad de contribuir al interés general con eficiencia y eficacia máximas. Porque las ideas roldanescas, guerreras, o barcenianas no tienen nada que ver con lo que ahora comento. Pues bien, Con esa natural rectitud de criterio he venido trabajando durante toda mi carrera; ahora también, si cabe con mayor razón, con el advenimiento del Partido Popular al gobierno de Extremadura. Sin embargo, es precisamente ahora que se suponen que gobiernan los míos cuando paradójicamente me considero sometido a una multitud de controles que me hacen temer por si habré perdido la confianza. Tengo que dar un sin fin de explicaciones en mi actividad ordinaria. Sobre horarios y desplazamientos (pocos y próximos pero imprescindibles para la buena gestión del servicio público encomendado). Con el agravante psicológico de que esas explicaciones (requeridas por quien no se debe fiar totalmente de que obres bajo las premisas de eficacia y eficiencia antes aludidas) probablemente tengas que dárselas a quienes, a pesar de su orientación política contraria al partido gobernante y del propio deponente, en la actualidad mantienen (inconcebiblemente) sus canonjías y posición administrativa privilegiada alcanzadas en otras épocas e injustificadamente mantenidas (níveles 29.1.1) en la actual, acuciada por la crisis económica que nos atenaza y contrarias, en su pervivencia, a los principios de restricción económica y contención del gasto imprescindibles.

En resumidas cuentas, quiero decir, que el sometimiento a la norma de control es incompatible o impropia para quienes ocupan puestos de confianza, de libre designación, que son las jefaturas de servicio. Pero no porque sus titulares deban disfrutar de un privilegio “petrino”; sino porque, por la propia naturaleza de los puestos que ocupan les ha de conferir la inexcusable situación de permanente disposición. De compromiso con los objetivos establecidos. Otra cosa es que se siga manteniendo inconcebiblemente a Jefes de Servicio sin cometidos, las canonjías a las que aludía antes, y que dudándose (desconfiando) de su eficiencia y operatividad se les someta a procedimientos de controles complementarios difícilmente compaginables con el propio desenvolvimiento del puesto; cuando lo que debería hacerse es prescindir de sus servicios.

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