Siempre he tenido en consideración especial el principio
de misión, de servicio, de sublimación en definitiva de que el cometido
esencial del funcionario público consiste en, utilizando por suerte los medios
que el estado pone en tus manos, ayudar al administrado. Asesorarle. Completar
con tus conocimientos específicos en la materia las posibles carencias
intelectuales del ciudadano cuando necesita acercarse a un ente singular,
extraño, que le es desconocido y que se llama Administración.
Este es mi concepto de misión desde el momento que tuve
oportunidad de incorporarme a la función pública hace ya la no desdeñable
“pila” de 25 años. Este es el concepto transmitido en mi familia de generación
en generación para lo que me puedo remontar casi dos centurias. La concepción a
la que me refiero no es sofisticada ni pretende el aplauso de quienes lo
escuchan. No. Es natural. Es lo normal. Es lo que vivíamos en casa mis hermanos
y yo y lo que comentábamos durante la comida de ocho hermanos cuando mi padre
llegaba del Ministerio. Y así lo entendimos perfectamente y debió de
impactarnos puesto que de los ocho dos hermanos, con 23 años, pasaron a
engrosar el capítulo de Abogados del Estado,
otros dos, con la misma edad, el de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, mi hermana menor el de Secretarios de Magistratura
con destino actual en el Tribunal Supremo como Letrada y yo desde hace 25 años,
como decía antes, desde el año 1986 soy funcionario de la administración
extremeña perteneciendo al cuerpo de Titulados Superiores Área Jurídica en
donde he desempeñado con la mentalidad a que me vengo refiriendo diferentes
puestos de trabajo en distintas áreas administrativas pero siempre con la misma
mentalidad: Poner todos mis conocimientos jurídicos al servicio del
administrado. Al servicio del interés general. Pero de forma indubitada y
teniendo claro que lo más importante de la función es suplir las carencias con
que pueda tropezarse el ciudadano. Lo bueno de esta concepción de la función
pública es que he podido ponerla en practica incluso en administraciones
gobernadas, ideológicamente, por políticos de orientaciones distintas a la mía
durante la mayor parte de mi carrera administrativa. Porque la acrisolada
mentalidad funcionarial y de servicio a la que me vengo refiriendo comporta
además del desinteresado compromiso con los ciudadanos una férrea voluntad de
contribuir al interés general con eficiencia y eficacia máximas. Porque las
ideas roldanescas, guerreras, o barcenianas no tienen nada que ver con lo que ahora
comento. Pues bien, Con esa natural rectitud de criterio he venido trabajando
durante toda mi carrera; ahora también, si cabe con mayor razón, con el
advenimiento del Partido Popular al gobierno de Extremadura. Sin embargo, es
precisamente ahora que se suponen que gobiernan los míos cuando paradójicamente
me considero sometido a una multitud de controles que me hacen temer por si
habré perdido la confianza. Tengo que dar un sin fin de explicaciones en mi
actividad ordinaria. Sobre horarios y desplazamientos (pocos y próximos pero
imprescindibles para la buena gestión del servicio público encomendado). Con el
agravante psicológico de que esas explicaciones (requeridas por quien no se
debe fiar totalmente de que obres bajo las premisas de eficacia y eficiencia
antes aludidas) probablemente tengas que dárselas a quienes, a pesar de su
orientación política contraria al partido gobernante y del propio deponente, en
la actualidad mantienen (inconcebiblemente) sus canonjías y posición
administrativa privilegiada alcanzadas en otras épocas e injustificadamente
mantenidas (níveles 29.1.1) en la actual, acuciada por la crisis económica que
nos atenaza y contrarias, en su pervivencia, a los principios de restricción
económica y contención del gasto imprescindibles.
En resumidas cuentas, quiero decir, que el sometimiento a la norma de control es incompatible o impropia para quienes ocupan puestos de confianza, de libre designación, que son las jefaturas de servicio. Pero no porque sus titulares deban disfrutar de un privilegio “petrino”; sino porque, por la propia naturaleza de los puestos que ocupan les ha de conferir la inexcusable situación de permanente disposición. De compromiso con los objetivos establecidos. Otra cosa es que se siga manteniendo inconcebiblemente a Jefes de Servicio sin cometidos, las canonjías a las que aludía antes, y que dudándose (desconfiando) de su eficiencia y operatividad se les someta a procedimientos de controles complementarios difícilmente compaginables con el propio desenvolvimiento del puesto; cuando lo que debería hacerse es prescindir de sus servicios.
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