Vistas de página en total

miércoles, 4 de julio de 2012

AGILIZACIÓN DE TRÁMITES

La "nueva" declaración de que se va a iniciar una actividad turística es bastante para llevarla a cabo. Esta declaración debe estar configurada como un reconocimiento expreso dirigido a la Administración de que, en la tarea emprendida, se cumplen con las prevenciones técnico-administrativas previamente establecidas para desenvolver la actividad turística de que se trate bajo los parámetros de calidad y seguridad que ésa administración turística tiene la obligación de garantizar ("erga omnes") a los usuarios posibles demandantes-consumidores.

Desde la vigencia de la Directiva Comunitaria 123/2006/CE, comunmente conocida como Directiva Wolkenstein y su trasposición al ordenamiento jurídico interno (en el ámbito turístico, en razón del marco competencial transferido a las comunidades autónomas), en el caso de Extremadura, tras la promulgación de la Ley de Turismo 2/2011 de 31 de enero, quien vaya a iniciar, ejercer una actividad o prestar un servicio turístico sólo tendrá que dirigir una declaración responsable a la administración turística. De modo que, desde ese preciso instante, bajo el nuevo marco normativo, el emprendedor no tendrá que esperar pesados ni tediosos procedimientos hasta obtener los, antiguos ya, pronunciamientos administrativos habilitantes que, en ocasiones, lo que provocaban era la disuasión (por desencatamiento) del audaz inversor. Ahora, sólo tiene que ponerse manos a la obra.

No hay comentarios:

Publicar un comentario