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martes, 21 de enero de 2014

ALGO MÁS SOBRE EL AUTO DE LA INFANTA



La llamada a la Causa de la infanta se postula como de "simple citación para que pueda dar su versión sobre unos hechos que, en razón a las preguntas que, en atención a su vinculación con ella, cabría formularle y para su propia garantía, sólo podría llevarse a cabo en calidad de imputada". esto es lo que dice el Juez en su Auto último. Si no te va a pasar nada. Si es por tu bien. "Si lo único que se pretende es brindar a ésta la oportunidad de que en sede judicial facilite explicaciones sobre hechos indiciarios de delito...". Pero este tipo de beatificas afirmaciones se comprenden con dificultad cuando en otro momento se provee judicialmente que sea doña Cristina quien "DIRECTAMENTE y no por la intermediación de su dirección letrada explicara a qué obedeció" que AIZON transfiriera a una cuenta de la Caixa  y de ésta a otra de su marido en la que tiene su firma autorizada la cantidad de 150.000€. La incongruencia que advierto estriba en la fundamentación que utiliza para justificar la imputación. Porque en este segundo caso parece que la desprovee de la posibilidad de hacerlo a través de su abogado. Quiere que lo explique directamente la infanta.

Lo que verdaderamente preocupa a juez y ello se pone de manifiesto a lo largo de su resolución de 7 de enero pasado es la "repercusión social" y que se le pueda recriminar en los foros en los que se habla del asunto Urdangarín que pudiera estarle dando un trato privilegiado a la infanta. De ahí todo su énfasis en mantener a ultranza la imputación de doña Cristina. esto se pone de manifiesto cuando contesta al fiscal que no debe sugerirse "especial cuidado" ante la imputación de personas vinculadas a Instituciones Centrales del Estado sino que son esas personas las que debes observar un especial cuidado en su comportamiento ("en todo lo que hacen", dice) para no verse en estas situaciones. Aquí el juez parece que lo que hace es regañar a los encausados.

La imputación estriba en la posible comisión de delitos contra la hacienda pública y/o blanqueo de capitales por el 50% de su alícuota cuota en la mercantil AIZON sobre una inconsistente relación de causalidad consecuencia de haber gastado fondos de aquélla provenientes del vaciado de NOOS. Su participación en los ilícitos, hasta ahora presuntamente cometidos por su marido y otros, sorprendentemente consisten en que "mirara para otro lado" cuando había que pagar viajes a Brasil que a juzgar por el número de número de usuarios y comensales no cabe descartar que fueran de élla y los niños, una limusina en Roma, o la adquisición de dos libros de Harry Potter. Dice que la infanta debió intervenir en la preparación de estos eventos de incontestable  afección personal. Otra argumentación poderosa para apoyar la imputación que viene reiterando a lo largo del auto es que según la testifical prestada por los encargados del servicio doméstico fue ella, personalmente, la que les dijo, durante las entrevistas preliminares a la contratación, que serían pagados "en negro" en tanto que regularizaban su situación para, desde entonces, ser liquidado con cargo a AIZON. Poco consistente parece esta prueba también.

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