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miércoles, 8 de mayo de 2013

EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN: ¡ACTIVIDAD TURÍSTICA?




Sobradamente conocida es la existencia en nuestra Comunidad Autónoma de establecimientos hoteleros y otras clases de espacios públicos en los que de manera principal o exclusiva se destinan a la prostitución, entendida como actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas a cambio de precio. 

El análisis lo voy a hacer desde dos perspectivas: la que incide sobre el aspecto espacial (el establecimiento ); y la que se refiere a la actividad. 

En cuanto al establecimiento. En origen, el espacio se configura bien como alojamiento hotelero, bien como sala de espectáculo, bar especial, etc... En principio como cualquier otro local perfectamente subsumible dentro del orden turístico. 

De manera que en las fase de inscripción de la actividad en el Registro de Empresas lo que se le acredita a turismo es que estos establecimientos van a funcionar como los considerados “típicos”, por estar contenidos en las categorías y clasificaciones ordinarias recogidas en nuestra normativa (alojamientos, salas especiales...) y, por eso es por lo que, en la mayor parte de los casos, se les concede la autorización de inicio. 

Ocurre que, una vez así autorizados, pronto puede llegar a detectarse que lo que se desenvuelve es una actividad ajena al ámbito turístico. 

La actividad. En este punto debemos distinguir dos supuestos. 

Primero.- Cuando se trata de una actividad esporádica o circunstancial; esto es cuando la actividad sexual a cambio de dinero es propiciada única y exclusivamente por el cliente, pero que en modo alguno hace prejuzgar que el titular del establecimiento pone a disposición de esa actividad su patrimonio empresarial. En estos casos entiendo, que no hay razón suficiente como para que la administración turística se desentienda ( en cuanto a su ordenación se refiere) de esos establecimientos en los que coyunturalmente y siempre a instancias del usuario se dan contactos de la naturaleza de los que hablamos; porque, entre otras razones, puede ocurrir que la actividad turística que vienen desenvolviendo es más importante que la que ocasionalmente suscitan determinados clientes (ejemplo Hotel Miguel Angel o Meliá Castilla de Madrid)

Segundo.- Ahora bien, si existen indicios racionales (adverados por la propia información de nuestros inspectores, por la publicidad que sugieren, por denuncias de otras autoridades o de las que se planteen en nuestras dependencias ) de las que se derive que la infraestructura alojativa se ha creado con la finalidad, primordial o única, de dispensar, favorecer, facilitar o desarrollar esa actividad sexual lucrativa, entonces, creo que, la Consejería competente en materia turística nada tiene que ver con estos establecimientos. En estos casos, suficientemente acreditada esa actividad principal lo que se deberá hacer es dar de baja en turismo a los establecimientos que así operen, además deberá comunicarse tal desvinculación a instituciones implicadas (Ayuntamientos, subdelegación de gobierno, otras Consejerías ) e interesados. 

Y todo ellos por las siguientes razones. 

Primero.- Porque nuestra Ley de Turismo nos obliga a efectuar un juicio de valor inicial para definir los límites de lo que es su ámbito propio. De tal modo que la actividad objeto de análisis (la prostitución) no puede encuadrarse en su seno. Es más está denostada. No estamos en presencia de un recurso turístico; no se trata de una actividad que tienda a procurar el desenvolvimiento, conservación, promoción o conocimiento y disfrute de los recursos turísticos; ni tampoco se trata de espacios (esos establecimientos) en los que se desarrollen actividades turísticas. 

Segundo.- Porque la administración se debe en toda su actuación al principio de legalidad, constitucionalmente consagrado y la prostitución “prima facie” tiene unos perfiles de dudosa legalidad sin perjuicio de los matices que a continuación efectuaremos. 

En este punto no tenemos más remedio, a fuer de rigurosos con la delimitación del concepto de la prostitución, que abordar el ordenamiento penal. Sabido es que si bien nuestro ordenamiento jurídico no sanciona aquella actividad en los términos que la hemos definido sí proscribe las conductas inductoras, mediadoras o que en definitiva fomenten el comercio sexual realizado por otras personas.

Sin embargo, con independencia de la previsión punitiva enunciada, es una evidencia que, actualmente, estamos asistiendo a una dispersión doctrinal entorno al tratamiento que deba dársele a la prostitución (conscientes, a buen seguro, de la protección que se merecen quien es se ven abocados al ejercicio de esta actividad como única manera de subsistencia y el reproche social que se merecen quienes la fomentan). No en balde es sugerente la corriente jurisprudencial -de corte menor, es cierto- iniciada por la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía respecto a la consideración del vínculo laboral (luego se trata de una actividad lícita) existente entre prostitutas y el titular del establecimiento en el que ejercían al que se obliga a que diera de alta en la Seguridad Social. Por otra parte, se están produciendo interesantes trabajos emanados de Instituciones Comunitarias, Organizaciones No Gubernamentales, etc... en los que se advierte de los graves problemas sociales que concurren en estas actividades de una forma directa o indirecta. Se ha llegado a denominar la actividad como favorecedora de la esclavitud sexual, del comercio de extranjeros, que se fomenta la drogadicción como manera de anular el libre albedrío de quienes se ven obligados al ejercicio de la prostitución. 

 DONDE SE INCARDINAN ESTE TIPO DE ESTABLECIMIENTOS. 

Quiero significar, en resumidas cuentas, que siendo un problema, de tratamiento científico-jurisprudencial y social, no pacífico, dadas las peculiaridades y sensibilidades de los sujetos intervinientes en la actividad, debería encomendarse su regulación (la de los establecimientos de publica concurrencia en los que se ejerza la prostitución) a la Consejería que contuviese en su área competencial la materia relativa a Orden Público, interior, seguridad, creo que en nuestra Comunidad Autónoma sería la de Administración Pública y ello sin perjuicio de las competencias concurrentes de otras Consejerías como puede ser en materia higiénico sanitaria la de Sanidad y Política Social, Instituto de la Mujer. 

En efecto, aunque Turismo sea ajeno no podemos obviar que el problema es de gran calado. Hasta ahora no hay pronunciamiento estatal claro sobre la abolición o admisibilidad. Sería frívolo por nuestra parte conformarnos con la simple recomendación de esa encomienda, que proponemos, a la Consejería de Administración, por eso entiendo que además debería actuarse de la siguiente manera: 

Podría encargarse al Instituto de la Mujer la confección de un Informe sobre el Estado de la prostitución femenina en Extremadura.

Que el departamento correspondiente de la Consejería de Administración analizara los efectos delictivos relacionados con esa actividad. 

Y, una vez obtenida toda esa información nuestra administración autonómica, consciente de que es una actividad a desincentivar, previa la solicitud al gobierno estatal para operar la correspondiente reforma del Código Penal y normas concordantes, debería encargar a la Consejería de Administración Pública la redacción de la normativa adecuada para regular los establecimientos en los que se ejerza la prostitución. 

Turismo, habida cuenta el distanciamiento competencial debería proceder, en los términos vistos y previos los trámites oportunos, debe dar de baja de oficio a aquellos establecimientos en los que se desarrolle una actividad distinta a la turística.

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