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jueves, 4 de abril de 2013

EN PALMA....A TRES DE ABRIL

El famoso auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca emitido el 3 de abril de 2013 en pieza separada nº 25 de las diligencias previas 2677/08 por el que se atribuye a la Infanta Cristina la comisión de un delito (este es el concepto del termino imputación, vamos a ser rigurosos) me parece un bodrio farragoso técnicamente impresentable y sustantivamente insuficiente para provocar la consecuencia procesal subsiguiente, que es la declaración de la imputada con la gran repercusión socio-política que comporta.

De la lectura detenida del "instrumento" judicial aludido se deduce con facilidad que al juez "ad hoc" y "a quo", con sus limitaciones humanas y materiales, se le ha venido el aparejo a la barriga con la dimensión social adquirida por las diligencias previas que le corresponde instruir. De las 18 páginas de que se compone el auto no se  deriva otra cosa que la inconsistencia de los argumentos que sustentan tan trascendente imputación. ya en las primeras páginas, en la dos, advierto una petulancia innecesaria cual es la referencia a los 42.000 folios que conforman la pieza separada. Y esto ¿a qué viene?. Si. A los periodistas le suelen gustar mucho este tipo de afirmaciones (como la de los posible 4.000 años de pena privativa de libertad que les pueden llegar a imponer a algunos odiosos criminales por sus fechorías); y la opinión pública suele alarmarse con el colosal trabajo que supone el entendimiento de tanta documentación. Por otro lado detecto cierta preocupación judicial por las consecuencias mediáticas que pudiera tener el hecho de mantener al margen del asunto a la Infanta, como sería predicable, ante la ausencia de argumentos incriminadores. Se pone de manifiesto lo anterior, lo de las repercusiones mediáticas, cuando hace referencia a que el Diego Torres podría sentirse agraviado por el distinto trato que se le dispensara a su cónyuge y a la de Urdangarín. No me parece serio que un juez deba guiarse por estos celos de los delincuentes. Que con esto no quiero decir que Urda no haya pretendido llevárselo crudo e irse de rositas. No. Pero de ahí a llevar al banquillo a su mujer me parece fuerte. Porque tengo la certeza, y desde luego de momento del auto no se deduce, que la Infanta podía estar  sumida en el absoluto desconocimiento de los teje manejes de su marido. Sin que sirva para demostrar su "notitia criminis" el que, durante el matrimonio, Urda, mantuviera reuniones en Marivent o donde le pareciera. Así también en cualquiera de los emplazamientos familiares. Como si yo me reúno con dos desarrapados en el Vaqueril para urdir un crimen y meten en la cárcel a mi mujer.

Por otra parte, me parece que el Juez del Nº 3 de Palma (menos mal que nos es del número dos porque sino se lo dejaría a huevo al gracioso del Duque muy dado a hacer chistes sobre su ducado) en su alegato judicial incurre en la grave contradicción de considerar "rattio decidendi" para la imputación de la Infanta el que formaba parte de los órganos gestores de Noos (Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada que cometieron hechos reprobables) con una función de utilitarista figuración. Luego, si la Infanta está sólo para figurar, cómo luego, más tarde, le preocupa al Juez y por ello la llama a deponer, previa su imputación, sobre si estaba al corriente o no del destino y manejo de los fondos de las empresas mercantiles en las que figuraba.

En definitiva, y nos debe hacer reflexionar sobre los importantes desatinos que pueden provocar jueces con escasa preparación más permeables a la influenciabilidad en cualquiera de sus dos aspectos: positiva o negativa (no digo que en este caso haya ocurrido) que puedan llegar a desvirtuar la esencia de la justicia.

Por otra parte se le ve el plumero cuando al principio la trata como Cristina Federica y demás y luego en el Fundamento de Derecho Quinto, epígrafe 5, apartado tercero como Su Alteza Real.

No me gusta el auto. Ni en el fondo ni en la forma que a veces es de un farrago ininteligible. Por mucho que al final advierta (sobre lo que es una evidencia y últimamente se ha convertido en letanía entre los "tertulianos"), que la imputación es para provocar una tutela judicial efectiva pero que no comporta ni procesamiento, ni acusación ni condena. Sí, pero mira como a mí no me imputan en el caso Noos.

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