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martes, 3 de julio de 2012

PATRIMONIO: NUEVA ACEPCIÓN



A la relación jurídico-negocial por virtud de la cual un hombre y una mujer decidían unirse formando una asociación conyugal que, entre otras consecuencias, iba a comportar la procreación de hijos se le denominó con el término “oficio de mujer” (matrimonio), tal vez, porque se pensara que en esta relación lo verdaderamente importante eran las consecuencias, a que hacíamos referencia anteriormente, generadoras de nuevos seres desde su gestación en el seno materno hasta su guarda, custodia, atención y educación que, originariamente, podrían ser consideradas como funciones propias de la madre más que del padre, por lo que se prefirió llamar matrimonio y no patri-monio (oficio propio del padre).


Esta construcción etimológica rechina en el caso del matrimonio formado por dos seres del género masculino. Es difícilmente predicable, en estos casos, la concreción de cuál vaya a ser el varón que desempeñe el oficio de madre. Tal vez para estos supuestos sirva mejor o esté pensado emplear, el término patrimonio. Ni que decir tiene que para los juristas significaría un cúmulo de nuevos problemas en la medida que debería dejar de pensar en los elementos patrimoniales, derechos reales, concepto de persona, capacidad, etc...que integran la relación jurídica tradicionalmente considerada y empezar por concebir el patrimonio como aquélla relación jurídico-conyugal por virtud de la cual un hombre y un hombre deciden unirse y asociarse para, entre otras cosas, multiplicar la especia humana sin que quede concretada “ab initio” la forma de hacerlo. Descabellado. ¿No?.

1 comentario:

  1. Muy interesante, solo una pregunta y cuando se trate de dos mujeres ¿sería matrimonio al igual que la formada por hombre y mujer?

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