Vistas de página en total

jueves, 27 de marzo de 2014

ACTIVOS FINANCIEROS




Escribí un artículo hace once años, en época de vacas gordas, en el que barajaba una hipótesis sobre cómo podría utilizarse la fórmula titulizadora para generar recursos financieros de los que se pudieran beneficiar los agentes involucrados en la ejecución de obras. Mi conjetura jurídico-financiera fue publicada en una revista especializada que se llamaba Auditoria Pública que desconozco si se seguirá editando. Entonces me atreví a afirmar con cierta nostalgia por la inoportunidad de mis argumentos que "debido a la bonanza económica que se está viviendo en el sector empresarial español no se necesitan descontar letras o facturas" y por eso no importaba tenerlas guardadas en el cajón. Esto que entonces se hacía ordinariamente, ahora, se advierte como impensable. Es la teoría de los paradigmas. Lo que podía enunciarse hace años actualmente es inservible. ¡Quien puede permitirse el lujo de almacenar créditos pendientes de liquidación¡. Luego, no hay más remedio que reformular el planteamiento inicial. Ahora sí que tienen sentido las propuestas sugeridas en el artículo citado. La nostalgia que podía alumbrarse en aquella ocasión se ofrece como eficaz paliativo a la carencia de recursos financieros. Los instrumentos financieros al uso, llamados a canalizar el ahorro hacia la inversión como medios tradicionales para desarrollar proyectos, dadas las circunstancias económicas actuales, son insuficientes o, cuando menos de difícil o imposible, instrumentación. Tales como: préstamos créditos, descuentos, capital-riesgo, garantías-reafianzamiento, pagarés, cesión de créditos, hipoteca, prenda, factoring, leasing, renting, confirming, fofaiting.

Creo que ha llegado el momento de la titulización de activos finacieros. Despejada las posibles dudas sobre la idoneidad de las certificaciones de obra, de las facturas o de cualquier documento que contuviese un derecho de crédito para poder ser convertidas en bonos susceptibles de ser titulizados en la forma legalmente prevenida. Inicialmente, con el ordenamiento jurídico vigente entonces no estaba muy claro que esta hipótesis prevista singularmente para los prestamos hipotecarios, para la deuda nuclear consecuencia de la paralización de los proyectos de construcción de centrales nucleares o para la apertura de las sociedades contratistas concesiones de obras públicas, pudiera utilizarse en cualquier documento crediticio. 

Dada la inexistencia de financiación interna, autofinanciación, externa y pública; pero conscientes de la existencia de bolsas de ahorro y patrimonio improductivo podría suscitar el interés por la adquisición de bonos en que hubieran sido convertidos las cuentas por cobrar, carteras de efectos o activos financieros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario