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miércoles, 8 de enero de 2014

EN PALMA A SIETE DE ENERO


Precisiones terminológicas preliminares: 
“Liquidar”: en la acepción de jorobar 
“Mierda”: en la acepción de algo incorrecto 
“Putada” en la acepción de fastidio.

 Al pobre del Rey se lo va a llevar por delante la mierda del auto del Juez Castro, dicho sea en términos de estricta defensa jurídica de quien no ha hecho otro cosa más que haberse casado enamorada de un espabilado al que han cogido con el carrito de los helados. El Rey que ya ha sobrevivido: a francos, a conversaciones en el Azor, a una orfandad impuesta por razones de estado, a juegos fraternales peligrosos, a golpes de estado, a matrimonios de Estado, a cacerías de riesgo-extrem, el Juez, de las mangas largas y las gafas acordonadas al cuello, se lo liquida. Nada más tuvimos que verle en la Pascua Militar, después de un brillante discurso de Navidad, balbuceante, estoy convencido, que ya debía conocer algo. Pero se lo liquida además, un auto con una argumentación técnico jurídica que dista mucho de ser el tratado de Derecho Procesal que dice que le puedan haber obligado a efectuar, no se quien, en su auto incriminatorio lleno, por otro lado, de imprecisiones (me río de que la imputación sea una fase procesal “chula” para el imputado so pretexto de que así puede ejercer el derecho a la defensa; esto es, cuando menos, un eufemismo; es una real putada sobre todo si no hay materia criminis (como han adverado fiscalía, AEAT y Abogacía del Estado), porque te difama, degrada, humilla y, en definitiva, te convierte a ojos de la sociedad en un ser putrefacto y abyecto.

De eso nada monada, por muchas hojas que tenga el auto -227; podía haber tenido las 40.000 que ya comentó en su día éste, en otro auto dictado en la misma causa-; con el mismo sistema de “corta y pega” empleado podía haber incorporado las 40.000 de marras.

Que el presente auto de 7 de enero de 2014 adolece de reveladoras inconsistencias jurídicas por mucha profusión de documentos que haya tenido a bien incorporar (sólo 47 páginas consumen las alegaciones de la acusación de “manos limpias” en el Hecho Decimotercero en cuya página 72 de su alegato se utiliza incorrectamente la expresión “proviniente” en lugar de proveniente) nos hace temer por su objetividad y altura científica. Si ya van por la tercera ocasión en que el órgano superior (la Audiencia Provincial) desbarata la imputación ¿cuándo vamos a parar?; esto acabará convirtiéndose en una Causa General. Antes o después algo te sacan. No creo que este “moddus opperandi” sea trasunto de lo que se denomina tutela judicial efectiva ni mucho menos la garantía de la tan cacareada “presunción de inocencia”. "Especialis derogat singularis" y la AEAT tiene dicho y obra en autos que no hay elemento indiciario que permita concluir que la Infanta tuviera participación ninguna; la Abogacía del Estado personada para defender los posibles intereses públicos cercenados por unas conductas ilícitas (ya sea por acción, ya por omisión) tiene afirmado la imposibilidad de concretar hechos a imputar a la Infanta. 

Si a pesar de haberse levantado de una vez el velo societario se sigue comprobando que del matrimonio Urdangarín-Borbón en régimen de separación de bienes, es Urda y sólo Urda, el que se beneficia de la compondanga consistente en crear una estructura societaria que de apariencia de regularidad a hechos ilícitos, creo que ya está bien y en algún momento habrá que dejar en paz a la Casa Real. De lo contrario esto acabará convirtiéndose en una “causa Diabólica” que igual que la “Probatio Diabólica” nunca tenía fin a pesar de que, como tiene reconocido el Ministerio Fiscal en su Informe de 14 de noviembre de 2013 que es de lo mejorcito del procedimiento, en el proceso penal las meras conjeturas o sospechas no constituyen títulos válidos de imputación.

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