Vistas de página en total

lunes, 30 de julio de 2012

LA DECLARACIÓN RESPONSABLE


Las empresas de actividades turísticas alternativas, incorpotadas al acervo de empresas turísticas por virtud de nuestra Ley de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, Ley 2/2011, que esten en condiciones de prestar servicios profesionales propios de su objeto empresarial, ya, pueden hacerlo sin necesidad de esperar la antigua autorización administrativa "previa".

Basta con la mera comunicación a la administración turística de la llamada declaración responsable. La presentación de este documento tiene carácter habilitante para ejercer la actividad, siempre que se den las prevenciones contenidas en el artículo 71 bis de la Ley de Tégimen Jurídico, recientemente reformada, como consecuencia de la íncorporación en nuestro ordenamiento jusídico de la Directiva Wolkenstein y en los artículos 48 y siguientes de la señalada Ley de Turismo de Extremadura. La presentación de ese documento habilita para ejercer la actividad con todas sus consecuencias. Desde ése preciso instante. Desde la comunicación de la declaración responsable ya puede iniciar o continuar la actividad quien así se expresa. Así lo ha dispuesto la nueva Ley 2/2011.

Pero este régimen no sólo es aplicable a las empresas dedicadas a prestar servicios de Turismo Alternativo; además, pueden ejercer legalmente con la misma inmediatividad: hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, apartamentos turísticos rurales, campamentos, casas rurales, hoteles rurales, chozos rurales, agencias de viajes (presenciales y "on line"), restaurantes, cafeterias, bares, cattering, etc, etc....

No hay comentarios:

Publicar un comentario