Vistas de página en total

lunes, 21 de mayo de 2012

LA UTÓPICA FLEXIBILIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA







En el escenario de la administración “flexible, ágil y próxima” el ciudadano, futuro posible inversor en el desarrollo del “motor de la economía española que es el turismo”, se encuentra con la siguiente situación: Un emprendedor en el sector turístico hoy por hoy, cuando diseñe su objeto empresarial, debe ponerse al corriente de 17 ordenamientos jurídicos sectoriales. Cada uno con sus respectivas especificidades. Pero ahí no queda la cosa. No es suficiente con darse una lectura a 17 normas jurídicas, sino que a medida que vaya concretando su proyecto inversor (en función de la actividad que pretenda emprender) deberá ir profundizando en las procelosas aguas surtas a partir del “ingenio” reglamentador autonómico en razón de unos cinco decretos (de media) por cada una de esas diecisiete autonomías: alojamientos hoteleros, alojamientos rurales, intermediación, turismo activo, precios y reservas. Como mínimo. O sea que tiene que meterse para el coleto la friolera de, promediando 100 artículos por normativa turística autonómica, 1.700 preceptos normativos, dijéramos generales, más los contenidos en cada una de las cinco reglamentaciones sectoriales por autonomía a razón de 50 artículos arrojan la no desdeñable cifra de 4.250 preceptos que sumados a los 1.700 iniciales resultan unos 5.950 preceptos. Todos ellos susceptibles de sus correspondientes interpretaciones.

Esta es la situación real. La utópica, es la formulada casi sistemáticamente en cada uno de los preámbulos de las normas anteriormente contabilizadas en los que se viene, con reiterada frecuencia, haciendo mención a la finalidad flexibilizadora subyacente; y la enunciada casi hasta el hartazgo por los responsables político-administrativos de que se apoyarán sin fisuras la verdadera agilización administrativa.

Vengo observando como recientemente se incorporan a esta nueva debacle burocrática instrumentos procedimentales que, pretendiendo reducir exigencias, lo que contribuyen es a incrementarlas con incomprensibles protocolos ideados desde fuera de nuestras fronteras geográficas que suponen la aplicación de complicadísimas herramientas informáticas encaminadas a, en principio, la eliminación de los obstáculos administrativos (sistemas de identificación y evaluación de la normativa afectada por la Directiva Wolknstein, SIENA, o IMI); o los concebidos desde nuestra comunidad autónoma como el del preceptivo Informe de Simplificación Administrativa al que se refiere el decreto que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.

No hay comentarios:

Publicar un comentario