Vistas de página en total

miércoles, 30 de noviembre de 2011

UNA PERSONIFICACIÓN: LA ADMINISTRACIÓN Y UN RECUERDO FUGAZ A CARNELUTTI

Si la administración pública; si la nueva administración pública que debiera configurarse bajo el actual panorama político-económico en el que nos encontramos presidido por la crisis y la renovación de sus estructuras, se dedicara realmente a hacer lo que debiera, en los precisos términos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente que le impone el deber inexcusable de actuar bajo los principios de flexibilidad, agilidad administrativa, aproximación al ciudadano, calidad y mínimo intervencionismo; si la administración, así concebida, actuara bajo los principios expuestos, entonces habría muchos equipos susceptibles de ser empleados en cometidos más efectivos con el consiguiente ahorro en razón de la racionalización de los servicios prestados y su labor estaría mejor considerada.

Los cometidos de aquellos equipos podrían ser aplicados en un verdadero servicio de asesoramiento y atención al ciudadano lo que, sin dudarlo, redundaría en la mejora del resultado final que está llamado a obtener toda actuación administrativa cual es el interés general. El bien común. Agilidad, calidad, desburocratización: tendencia a la desreglamentación, en definitiva. Pero esto es muy fácil decirlo. Su enunciado entra dentro de lo que es considerado como políticamente correcto y estéticamente ideal. Ocurre que no debe quedar en ampulosas proclamas o declaración de intenciones sino que ya va siendo hora de que se lleve a la práctica. No se puede perder más tiempo, si se quiere regenerar de una vez la administración y convertirla en un instrumento válido para desarrollar con efectividad las medidas que palíen la crisis económica que será su principal razón de ser. Hasta ahora no se han dejado de emitir reglamentaciones expresivas de cuanto se viene diciendo. A título de ejemplo extraeré algunas referencias normativas que avalan mi preocupación, no sólo por su cantidad y el olvido de sus postulados, sino por lo remoto de sus pronunciamientos del mismo modo preteridos. Así:
  • La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, ya en el año 1992 (hace la friolera de 20 aproximadamente) ya contemplaba los derechos constitucionalmente consagrados en el artículo 103 de nuestro primer texto de derecho positivo (Constitución del 78).
  • Decreto 21/1996 de 19 de febrero que se refiere al Plan de Innovación y Mejora de la Administración obliga a todas las administraciones a realizar importantísimos esfuerzos en la innovación y mejora de los servicios administrativos y consigna la necesidad de buscar y sintetizar en el trabajo de las administraciones los principios de eficiencia y eficacia (palabras que son repetidas en 7 ocasiones a lo largo del corto texto normativo), flexibilización y agilización de trámites.
  • La Ley de Gobierno y Administración de Extremadura del año 2002, en la que se establece en los artículos 83 y siguientes los derechos del ciudadano "frente" (sic) a la actuación de la administración (expresión con la que no estoy de acuerdo porque presupone una situación de confrontación, ciudadano/administración, que se me hace improcedente)
  • Ya en Extremadura, el decreto 149/2004 de 14 de octubre que se pronuncia en los siguientes términos categóricos: "el SERVICIO a los ciudadanos es el principio básico que justifica la EXISTENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA EXTREMEÑA". Casi nadie al aparato...
  • El Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2004 acuerda aprobar otro Plan de Mejora de los Servicios y Calidad de la Administración que debe contener el proceso de modernización, adopción de nuevas exigencias demandadas por los ciudadanos, el progreso tecnológico, hacen necesario articular, concretar e impulsar el Plan y establece LA CARTA DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO.
Pues bien, a pesar de esto, en la práctica el ciudadano en la actualidad no percibe ninguna facilitación, aproximación, ni flexibilización de la administración sino que continúa detectando lo complicado que es llevar a cabo(cumplimentar) todo lo que se le impone. La sensación de tedio está generalizada. Y lo que es peor, a menudo, el tedio se convierte en sensación de persecución o laberinto burocrático. Y eso que desde el año 2006 tenemos la Directiva Bolkenstein. La del sunami administrativo.

El método es sencillo. No hay que acudir a Carnelutti ni a mi tío Antonio Hernández-Gil para que nos enseñen a desentrañar los deignios de la "metodología del derecho" o "la ciencia de la ciencia". Lo que se necesita es una decidida voluntad de regenerar la administración: impulsar la simplificación efectiva en todo caso y la formación de los empleados públicos para que quienes tienen que instrumentar estas medidas estén perfectamente persuadidos y preparados para adoptarlas en interés del ciudadano.

En efectos, bajo este prisma poliédrico el control administrativo, en cuanto que actividad que implica la aportación de recursos humanos y sistémicos importantes para una finalidad primordial de la administración, quedaría relegada en su coste económico y podría relativizarse desde la convicción de que esa función de asesoramiento e información, por la que se debe sustituir, se ha cumplimentado con el rigor técnico necesario. Puede ser un camino...

No hay comentarios:

Publicar un comentario