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lunes, 26 de septiembre de 2011

¿ES UN CAMELO LA DIRECTIVA BOLKNSTEIN?


La libre prestación de servicios contemplada en la Directiva Bolknstein y traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico interno, considerada como herramienta de agilización administrativa para estimular la iniciativa empresarial que ayude a resolver la crisis económica, puede convertirse en un camelo si no se toma en serio su aplicación y se resuelven los problemas prácticos que suscita. Estos afectan a dos ámbitos fundamentales: 1) De inmediatividad y 2) De coordinación administrativa.




1.- Inmediatividad. La Directiva prescribía que los ordenamientos jurídicos internos tenían que estar adaptados a la fecha de 28 de diciembre de 2009. Pues bien, estamos en el último trimestre del 2011 y todavía no tenemos claro como se va a llevar a la práctica.




Porque la trasposición es de tal calibre, que no sólo comporta la adaptación normativa que sustituya el cambio de régimen de autorización administrativa previa por el de declaración responsable, sino que, además, implica un verdadero cambio de "mentalidad" de los empleados públicos que tienen que conocer de los "nuevos" procedimientos administrativos nacidos al amparo de la "nueva" normativa. Y este cambio de mentalidad puede llegar a eternizarse si no se complementa la reforma administrativa (la que tiene lugar sobre el papel) con una sólida formación del funcionariado que tiene que utilizar los nuevos métodos.




2.- Coordinación administrativa. Los nuevos postulados establecidos por virtud de la Directiva obligan a efectuar una acción conjunta de "todas las administraciones" (a veces, más de las que debieran) implicadas (o concernidas, como se dice ahora) en la prestación de servicios del mercado interior.




Porque, de nada sirve que se ponga las pilas, por ejemplo, una administración turística, a la hora de admitir una declaración responsable de inicio de una posible actividad hotelera, como principio suficiente para prestar el servicio de alojamiento turístico, si el empresario declarante necesita, además, obtener una licencia municipal de apertura del establecimiento y ésta no la va a obtener sino al cabo de Dios te Salve. Luego, por mor de lo establecido en la legislación vigente, se ofrece indispensable que se establezcan las premisas imprescindibles para que se produzca la necesaria coordinación administrativa que posibilite el que el inicio de la actividad empresarial se lleve a cabo de forma celérica. En efecto, esta coordinación debería haberse previsto para el 28 de diciembre de 2009.


2 comentarios:

  1. Totalmente de acuerdo. Es un consuelo para todos los que "sufrimos" estos primeros momentos en su aplicacion leer que alguien piensa de forma tan clara. Bienvenido y saludos.
    Francisco Senero

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  2. Me parece genial todo el análisis

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