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lunes, 21 de enero de 2013

TURSIMO ALTERNATIVO





Es un hecho incontrovertible que en el mercado turístico actual se vienen comercializando con gran éxito de rentabilidad económica alojamientos singulares en razón de las características peculiares de que disponen y, además, por el entorno privilegiado en el que se encuentran ubicados (urbano o rural); pero que se sustraen al conocimiento de la administración turística por no encajar en ninguno de los estereotipos preestablecidos. Estos alojamientos a los que me refiero por sus propias caracteristicas arquitectónicas, que son las que les dan plena sustantividad, no cumplen el sinfin de requisitos estructurales que establece la reglamentación hotelera, extrahotelera o rural, al uso; siendo, sin duda alguna. una oferta turística en potencia y en esencia que está impactando a emisores turísticos nacionales y extranjeros que ven como el consumidor actual prefiere destinos y alojamientos experienciales en los que la calidad y fiabilidad del servicio prestado están por encima de lo que venía siendo hasta ahora el tradicional afán por la obtención del capricho casi siempre identificado con los alardes de confort. El atractivo turístico de estos establecimientos y su capacidad desestacionalizante son innegables. Así lo viene reconociendo el Observatorio de Prospetciva Tecnologica Industrial y revistas especializadas que afirman que el usuario turístico actual está cansado de recibir atenciones a las que no está acostumbrado prefiriendo las de los detalles que le hagan recordar su propio alojamiento o le hagan identificarse con el moddus vivendi de otra época. Pero el problema estriba en que, en una ocasión más, la administración no contempla con la simultáneidad que sería aconsejable las innovaciones empresariales producidas como consecuencia de la evolución de los gustos. De tal manera que nos encontramos ante la desagradable situación de, en base al principio de legalidad, no poder reconocer como alojamientos turísticos susceptibles de poder ser gestionados empresarialmente aquéllos otros que no sean los que tradicionalemnte vienen siendo considerados como tales; esto es: hoteles, hostales, pensiones, apartamentos albergues, campamentos y hotesles, apartamentos y casas rurales y chozos turísticos para cada uno de los cuales se preven unos requisitos específicos que, tal vez, no podrían predicarse, ni económica ni estructuralmente, de los alojamientos singulares a los que me refiero.

Los problemas de los que advierto ya se pusieron en tela de juicio cuando se inició por la administración el tratamiento del programa de Hospederías de Turismo. Hubo que hacer filigranas jurídico-administrativas dignas de mejor causa, para, con las especificidades arquitectónicas propias de los edificios en los que se albergaban, asemejarlas a Hoteles de 4 estrellas. La institución excepcional de la dispensa administratriva aquí casi funcionaba como regla general. En otras ocasiones hubo que sacrificar aspectos importantes del patrimonio arquitectónico para poder adecuar estas construcciones a las estrictas exigencias hoteleras.

Entiendo esta oferta empresarial en auge a nível nacional apta (bueno más que suscptible, recomiendo que se lleve a cabo la ordenación) para ser regulada administrativamente. dentro de lo que nuestra Ley de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura (sería pionera y novedosa nuestra Comunidad) ha dado en denominar Empresas de Turismo Alternativo entre las que encontrarían cabida no sólo las que se dedican a desarrollar actividades de turismo activo y de naturaleza sino también estas formas alojativas que deberían ser descritas oportunamente.

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