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lunes, 19 de septiembre de 2011

FRENTE A LA CRISIS ECONÓMICA

Sigo pensando que no basta con lamentarnos, compadecernos, abatirnos, ni conmiserarnos. Para conjurar la crisis deberíamos haber empezado, hace por lo menos cuatro años cuando ya se veía la que se avecinaba (hasta yo que no soy un gurú en temas económicos ya vaticinaba en un artículo que escribí ¡¡en el año 2003¡¡ -época de bonanza económica- sobre la transmisión de certificaciones de obra en la Revista Auditoria Pública que había que prepararse para la época de vacas flacas); deberíamos haber empezado, digo, a poner a los eruditos en la materia a estudiar verdaderas formulas innovadoras que velaran por la indemnidad de nuestro tejido económico y empresarial, Sin embargo, perdimos el tiempo con el discurso de:  "la cosa no es para tanto", "se trata de una mera desaceleración", "un crecimiento no positivo", "la champión ligue" de Zapatero y la bombilla, la Ñ o el neumático de Sebastián... para luego tener que terminar en el borde del "pre-si-pi-sio" a donde dice Felipe González que nos han llevado.

 Ni los FROB, ni los SIP parecen haber servido para mucho. Los Fondos de Reordenación Bancaria, a mi juicio, precisaban, además del instrumento normativo con el que salieron a la luz pública -Real Decreto Legislativo- (ya sabemos que se trata de una peculiar y excepcional forma de dictar leyes que requieren de una posterior ratificación por la Cortes y que se emplean para regular aspectos urgentes de la vida nacional), una reforma del ordenamiento jurídico-económico que facilitara el acceso de la sociedad en general a esos fondos. Cosa que ni se hizo, ni se ha hecho. Igual que con los Sistemas Institucional de Protección por virtud del cual las Cajas de Ahorro, sin saber como ni donde (la normativa que los regula -Real Decreto Ley 2/2001 de 18 de febrero- es un "galimatias" que pondría la mano en el fuego y no me quemaría si se los hubiera estudiado un sólo responsable de tales instituciones financieras... y los hubiera entendido), se fusionan unas con otras pero sin fusionarse como prevé el ordenamiento jurídico mercantil. O sea que no desaparecen las entidades llamadas a unirse sino que se mantienen con todas sus prevendas y otras nuevas provenientes de la nueva situación virtualmente originada.
Sin embargo, nadie ha reparado en profundizar sobre la conveniencia de que las administraciones públicas mantengan su tradición contractual en materia de ejecución de obra pública bajo formulas de restricción económica como son las propuestas por la doctrina administrativista alemana de, por ejemplo, peaje en la sombra; o de contratación-concesión pública, o de financiación privada mediante la conversión en bonos por la sociedad gestora instrumentada al efecto de las certificaciones de obra.


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