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jueves, 1 de septiembre de 2011

EFECTIVA LIBERALIZACIÓN

No cabe la menor duda que la Directiva 2006/123/13 CE del Parlamento Europeo (Bolknstein) puede ser inscrita como una de las herramientas más eficaces para paliar la crisis económica, si es que se aplica adecuadamente. En síntesis la Directiva se contrae a la liberalización y agilización de los procedimientos para el establecimiento y la prestación de servicios lucrativos. En definitiva: la anhelada desburocratización.

La idea de que la Administración Pública obstaculiza y ralentiza la iniciativa de los particulares está generalizada. Es un mantra. Una letanía. La administración sólo pone trabas. Así que el particular huye de la administración. Ocurre con frecuencia que, desde el momento en que se idea la actividad económica que se pretende acometer ya hay que ir pensando en la cumplimentación y acreditación de un sin fin de requisitos, licencias, autorizaciones impuestas por múltiples y diversos ordenamientos administrativos; hace que cunda el desánimo entre quienes proyectan emprender una actividad lucrativa. Es posible, incluso, que una misma empresa, para una misma actividad que pueda desarrollarse en varias comunidades autónomas, esté sujeta a diferentes requisitos. Pues bien, en el escenario económico en el que nos desenvolvemos tiene su aparición la Directiva señalada transpuesta en nuestra Ley paraguas de 23 de noviembre de 2009 que tienen como objetivo primordial, me atrevería a decir único, despojar todo ordenamiento administrativo de cualquier obstáculo burocrático que pueda espantar (desalentar) a los empresarios. El silogismo es evidente: premisa mayor, menos obstáculos, premisa menor, más negocios, conclusión, aumento de las posibilidades laborales.

Pero esa apuesta; el compromiso que supone la correcta trasposición de la Directiva se debe efectuar de una forma real. Sin complejos. Los entes públicos volverían a caer en la denostada demagogia si se proclamara una situación irreal, idílica, de reconocimiento de derechos que, luego, en la práctica, no se plasmaran en una efectiva desburocratización. Porque la Directiva y la Ley, como regla general, consagran el principio de libre establecimiento y la libre prestación de servicios y, siempre, la simplificación de procedimientos administrativos, bajo la fórmula de NO SUJECIÓN a la previa autorización (que es, porque así está comprobado, lo que ralentiza la inversión), pero, inmediatamente, se enuncian las excepciones legales (las situaciones que pueden abrigar la exigencia de esa autorización previa). Pues bien, lo que me parece recomendable es que la excepción no se convierta en regla general y a la inversa.

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