Vistas de página en total

sábado, 3 de mayo de 2014

Cesión de viviendas para turismo






Los empresarios de hoteles están que bufan con la proliferación de viviendas particulares que se destinan a alojamientos turísticos a través de los nuevos canales de comercialización entre los que la sociedad de la información y las nuevas tecnologías provocan una desmesurada globalización del mercado a unos costes mucho más que apetecibles. En resumen, más alojamientos, más clientes y precios más bajos. En consecuencia, detrimento para el negocio de hoteles y operadores tradicionales. Deterioro de los ratios de calidad y complicado régimen de defensa de los derechos del consumidor usuario. 


El debate es complicado cuando se trata de identificar los derechos más susceptibles de protección al entrar en colisión con otros igualmente interesante. Por ejemplo, el de la libre disponibilidad consecuencia del derecho de propiedad, el de la libertad de empresa"" y del comercio, el de la defensa del usuario, la calidad de los servicios y otros, igualmente, anhelantes.



En Madrid, al parecer, nos estamos moviendo en una horquilla de entre diez mil y veinte mil viviendas de este tipo. Alterkeys, empresa creada hace poco como start up, cuenta ya con la friolera de ochenta mil viviendas en toda Europa para estos menesteres. Claro, el negocio es evidente. Alojamientos a bajo precio, sin necesidad de profesionales de la intermediación turística, -aunque sorprendentemente alterkeys opera "on line" poniendo en contacto o sea mediando, a través de su portal en internet a propietarios de viviendas (ojo, a los que en la relación sinalalgmatica -bueno, sinalalgmatica, relativamente, porque curiosamente, la relación obligacional es tripartita-, que instrumenta, les llama anfitriones y clientes y a estos dos los denomina "usuarios", se entiende de su plataforma)-, sin mayores costes fiscales como les correspondería afrontar a los que desarrollan una actividad turística, toda vez que los propietarios deberán consignar estas rentas como rendimientos de capital inmobiliario, en el peor de los casos; y, sin necesidad de pasar por los controles de calidad y de cumplimiento de exigencias básicas.



Ahora, la pelota una vez más está en el tejado de la administración. Allí la ha puesto la ley de 2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de viviendas dé alquiler que modifica la LAU de 1994 introduciendo una nueva exención del ámbito de aplicación de la ley de arrendamientos respecto de estas viviendas que, dice, quedarán sometidas a los respectivos regímenes administrativos, que serán los que les corresponda establecer a las diferentes comunidades autónomas que tienen asumidas las competencias turísticas. La pelota es importante, si se opta por una regulación armónica porque el tratamiento reglamentario que se dé en Madrid, no tendrá nada que ver al que precise Extremadura, ni el de Castilla y León se parecerá al que convenga a Baleares o Andalucía. Además siempre habrá algún subterfugio para eludir la intervención de la administración turística como puede ser comercializar o promocionar esa cesión temporal de vivienda "fuera" de los canales de oferta turística. Sobre todo sí tenemos en cuenta que el de los canales es uno de los conceptos jurídicos mas indeterminados que conozco.

No hay comentarios:

Publicar un comentario