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martes, 6 de junio de 2023

LA LEY DE LA VIVIENDA

 



Este texto normativo está levantando sentidas y lógicas suspicacias respecto la plena indemnidad del concepto de propiedad y particularmente de la propiedad de determinados objetos inmuebles susceptibles de ser adquiridos como forma de satisfacción patrimonial o como forma de satisfacción de una necesidad primaria como es la vivienda. El tratamiento doctrinal de la corrección del derecho de propiedad en general en su acepción absoluta data de mediados del siglo pasado debido fundamentalmente a los estudios del catedrático Hernández-Gil quien explicó las restricciones que debería operar provenientes, además, del propio concepto de propiedad, de la función social que esta facultad está llamada a cumplir, extendiéndose las limitaciones incluso al ámbito del mero acto posesorio.

El artículo 1 de la ley apartado 2 se refiere a que: con objeto de asegurar el ejercicio del derecho a la vivienda, será asimismo objeto de esta ley la regulación del contenido básico del derecho de propiedad de la vivienda en relación con su función social, que incluye el deber de destinar la misma al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, en el marco de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como de mantener, conservar y rehabilitar la vivienda, atribuyendo a los poderes públicos la función de asegurar su adecuado cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de la aplicación de las medidas que legalmente procedan. Establece el deber esencial de destinar la vivienda a un uso habitacional.

En efecto la Ley de la Vivienda con el afán de favorecer el equilibrio entre la oferta de vivienda y la necesidad de residencia habitual en las zonas definidas como de mercado residencial tensionado (aquellos municipios donde el precio del alquiler o de la vivienda es desproporcionado a lo que las familias pueden permitirse, especialmente debido a la poca oferta de vivienda disponible), admite la posibilidad de que, los poderes públicos con la finalidad de revertir tal situación, puedan modular, tanto el derecho de propiedad, como la libertad de empresa, cuando operen en el sector de la vivienda, desde el doble punto de vista de la función social que deben cumplir y del interés general, respectivamente (artículos 33.2, 38, 128.1 y 131.1 CE). Y ello sobre el trasfondo de la igualdad de todos los españoles en cualquier parte del territorio del Estado (artículo 139.1 CE) en los términos del artículo 14 CE y, en particular, de las personas y grupos sociales en situación de especial desventaja (artículo 48 CE) y los legítimos intereses de consumidores y usuarios, de acuerdo con el artículo 51.1 de la Constitución Española.

Dentro de este esquema adquiere un especial interés concretar cuál sea el verdadero sentido que el legislador quiera darle a la expresión “modulación”. Es un eufemismo la expresión modulación pues más bien podríamos pensar que se trata de la puerta que permita entrar en el ámbito privado de la propiedad de la vivienda y de la libertad de empresa. A donde se puede llegar no sólo llevando a cabo actos institucionales de privación de la misma sino también limitando, ralentizando o complicando las posibilidades de accionar los mecanismos de su defensa, por ejemplo el artículo 439 de la vigente LEC impide el buen fin de la demanda de desahucio si el demandante no adopta determinadas diligencias (se le exige un esfuerzo más) como incluir en la demanda de resolución contractual por impago de renta la forma en que el arrendatario podrían enervar el desahucio, esto es, qué compromisos de pago admitiría para que el arrendatario demandado regularizase su situación. Además el demandante si quiere que prospere su acción en mérito de la recuperación posesoria de un inmueble tiene que mencionar en la demanda si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante, si el demandante es un gran tenedor de viviendas, extremo éste que acreditará mediante certificación expedida por el Registro de la Propiedad de los inmuebles que aparezcan a nombre del demandante; también se le exige que adjunte a la demanda documento acreditativo de la situación del vulnerabilidad o no del ocupante expedido por la administración competente previo consentimiento del demandado. Podríamos estar en presencia de una probatio diabolica. Consentimiento que juzgo muy difícil de obtener en la medida que pueda perjudicar a quien debe prestarlo.

La modulación debería aplicarse sobre la propiedad urbana, tal vez sobre los derechos subjetivos que den lugar al ius edificandi, más que sobre el resultado de esa edificabilidad lo que legitima la existencia de normas favorecedoras del acceso a la propiedad de ciertos bienes. Una cosa es destinar suelo público para la edificación de vivienda de propiedad pública para ser cedida con base en cualquier título que permita su disfrute a los particulares; otra cosa es la instrumentación de planes públicos en los que se contengan medidas de carácter financiero a fin de facilitar mediante subvenciones el acceso a la vivienda, y otra cosa muy distinta es privar del uso de sus propiedades a personas jurídicas y presionar a las personas físicas para que arrienden sus viviendas a personas sin ingresos. En el buen entendimiento de que la Administración, en la situación que se encuentra, vaya a poder garantizar esos pagos, como los de los justiprecios, salvo que siga tirando del déficit público o de los Fondos Next Generations.

Dos conceptos importantes a tener en cuenta al amparo de la reciente Ley.

A los efectos de la presente ley se entiende por “Residencia habitual” según el artículo 3. i) la vivienda que constituye el domicilio permanente de la persona que la ocupa y que puede acreditarse a través de los datos obrantes en el padrón municipal (que refleja una situación de hecho) u otros medios válidos en derecho; y, por “Vivienda social”, la vivienda de titularidad pública destinada al alquiler, cesión o cualquier otra fórmula de tenencia temporal sujeta a limitaciones de renta o de venta y destinada a personas u hogares con dificultades para acceder a una vivienda en el mercado. También será considerada vivienda social aquella cuyo suelo sea de titularidad pública sobre el que se haya constituido derecho de superficie, concesión administrativa o negocio jurídico equivalente. … La vivienda social podrá gestionarse de manera directa por las administraciones públicas o entidades dependientes, por entidades sin ánimo de lucro con fines sociales vinculados a la vivienda, o a través de fórmulas de colaboración público-privada, que sean compatibles con el carácter de la misma. Podrá tener la consideración de vivienda social de emergencia aquella vivienda social que esté destinada a atender situaciones de emergencia, ofreciendo solución habitacional a corto plazo y de forma temporal, con carácter universal y hasta que se provea de una vivienda alternativa permanente, a personas y familias en situación de pérdida o imposibilidad para acceder a una vivienda adecuada, independientemente de las condiciones documentales y administrativas de las personas afectadas.

En cuanto al concepto de Residencia habitual (que se identifica con el de vivienda) es necesario tener en cuenta dos aspectos; uno, la concreción propia de su concepto; y, dos, la acreditación del hecho residencial “por cualquier modo admitido en derecho”; es decir por cualquier medio probatorio, siendo los medios de prueba admitidos muy diferentes, algunos de escasa entidad argumentativa (por ejemplo, la factura de una pizzeria en la que se ha encargado un menú): documentos públicos, documentos privados, dictamen de peritos, interrogatorio de testigos. Y todo esto es susceptible de ser esgrimido en igualdad de condiciones por ocupante actual y por quien ha sido despojado.

El concepto utilizado de vivienda, se trata de un concepto demasiado restringido o limitado pues quedarían fuera de su ámbito aquellos tipos de alojamientos (espacios habitacionales) que no entrasen dentro del concepto estructural de “vivienda” (edificio o parte de un edificio de carácter privativo y con destino a residencia y habitación de las personas, que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas legalmente, pudiendo disponer de acceso a espacios y servicios comunes del edificio en el que se ubica, todo ello de conformidad con la legislación aplicable y con la ordenación urbanística y territorial). La vivienda hay que definirla como lugar en el que se vive. La RAE en su definición hace alusión a dos características principales del espacio físico la protección y el acondicionamiento: “Lugar protegido o construcción acondicionada para que vivan personas”. La AEAT nos indica lo que debe ser tenido como vivienda habitual, desde un principio de permanencia en el tiempo en el acto de residir en un sitio de manera efectiva y con carácter permanente.

Ante el aumento considerable de ocupaciones ilegales de inmuebles mediante actos de allanamiento de morada y usurpación de viviendas probablemente propiciados por alentar el empleo de cualquier medio con tal de satisfacer el fin consagrado constitucionalmente del derecho de todo ciudadano a una vivienda digna; deberían instrumentarse métodos adecuados para conseguir ese fin anhelante y además poner en funcionamiento el sistema de protección que debe ser inherente a la propiedad de viviendas, porque la vivienda debe ser objeto de una doble protección, por un lado, como bien patrimonial susceptible de ser adquirido por un titular y que debe ser respetado erga omnes y, por otro, por ser un elemento patrimonial con unas condiciones especiales susceptibles de una protección complementaria, pues se trata del lugar donde se desarrollan actividades tan esenciales para el desarrollo de la persona como la vivienda o habitación. Esto es, en cuanto objeto de titularidad dominical o simple posesión y en cuanto hogar familiar.

Con la nueva Ley se establecen una serie de medidas previas a la decisión judicial de desahucio como la aportación del título que justifique su situación posesoria que deberá presentar el ocupante en un plazo de 5 días desde que se interpusiera la demanda; también existe el deber de informar al ocupante de las administraciones encargadas de ocuparse de conseguir viviendas a quienes las necesiten por hallarse en situación de vulnerabilidad debiendo estarse a lo que la administración competente diligencia al respecto quedando suspendido el procedimiento por dos meses para que la administración evacue el trámite en caso de ser el demandante una persona física o 4 meses si es una persona jurídica (art 141. 6 y 7). Se determinan los criterios para apreciar la vulnerabilidad.

De esta forma la ley establece un estatuto de derechos y deberes de los propietarios de vivienda que atiende a las características de la propia vivienda y el edificio en que se enclava, del entorno urbano o rural y a las particularidades del titular del inmueble, aspectos todos ellos que inciden en la salvaguarda de la función social que debe ser inherente a la vivienda.

La ley favorece la creación de parques públicos que se nutrirán del desarrollo urbanístico y edificatorio en suelos de titularidad pública. Que también pueden estar integrados por viviendas sociales adquiridas por las Administraciones Públicas en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en casos de ejecución hipotecaria.

En la disposición final primera se introducen también determinadas mejoras en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda a través de diferentes modificaciones de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Entre ellas, se puede destacar la introducción de una prórroga extraordinaria de un año al término del contrato, que podrá solicitarse en situaciones acreditadas de vulnerabilidad social y económica cuando el arrendador sea un gran tenedor de vivienda, así como el establecimiento de la obligación de que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato sean a cargo del arrendador.

martes, 21 de marzo de 2023

LA DESCARBONIZACIÓN Y LA GUERRA DE UCRANIA

 



La lucha contra el cambio climático y la crisis provocada por la pandemia COVID-19 constituyen un reto de primera magnitud ante el que los habitantes del globo no tienen más remedio que fajarse y hacer todo lo posible por evitar su degradación si no queremos que la tierra sea inhabitable o que la humanidad sucumba ante la crisis económica sin precedentes ocasionada por la toxicidad infecciosa que nos asola que hasta ahora sólo ha hecho que enseñar los dientes, según anuncian los científicos epidemiólogos más inminentes.

 

Este mundo está empeñado en hacer desaparecer o por lo menos poner en constante situación de peligro el medio en el que nos desenvolvemos. Y ahora más que nunca con la guerra en Ucrania. Los recientes acontecimientos devastadores de Palatinado y los ocurridos en Bélgica consecuencia de las masivas inundaciones de julio de 2021 junto con los recientes de Turquía y Siria, no hacen sino alarmarnos aún más, sobre la conveniencia de hacer algo por la salud del clima en todas sus facetas. Ya llueve sobre mojado en el inhóspito terreno desolado con los cuatro millones y medio de muertos por Covid en el mundo. Es esperpéntico pretender descarbonizar según lo acordado en París (en 2015-2016 entre 195 países) en medio de una guerra iniciada por países firmantes del Acuerdo que arruina y pone en peligro el centro de Europa. La movilización de fondos en que se traduce (100.000 millones de dólares anuales hasta el 2.025) para financiar el clima; pero, por otro lado, lo que es bastante chocante también se está financiando su agresión como la que se está ocasionando a base de aplicar medios económico y materiales en ayuda militar en legítima defensa de Ucrania.

 

Paris y Bbuselas, a pesar de todo mantienen la importancia de los recursos financieros destinados a reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal y promover la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono hasta el punto de sancionar  la realización de barbecho por lo que pueda suponer de impacto ambiental (¡¡¡)  y, paradójicamente, no tiene capacidad para evitar la guerra de Ucrania ni el liderazgo mundial de los chinos.

 

Del Acuerdo de Paris es de donde surge la necesidad de la financiación y la limitación de emisiones. La Comisión Europea establece las toneladas de CO2 permitidas y crea los derechos de emisión que se subastan. La Comisión Europea y el Parlamento regularán el régimen de los EuGB (Bonos Verdes europeos) en el reglamento que se confeccione al efecto, establecerá, entre otras cosas y bajo los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y armonización, que, determinadas empresas convenientemente registradas y controladas, actuarán como revisores externos de esos EuGB, con la finalidad de dotarles de calidad, facilitar la Unión de Mercados de capitales y evitar el blanqueo ecológico.

 

En todo caso, estamos convencidos de que se ha producido una situación mundial que da lugar a Nuevo Orden y a un New deal. La evidencia de los acontecimientos climatológicos unidas a las medidas internacionales adoptadas para paliar la crisis mundial sobrevenida como consecuencia de la pandemia nos sitúa ante un escenario a muchos años vista (agenda 2030-2050) en el que, en la labor de asesoramiento integral de las empresas más competitivas, van a yuxtaponerse elementos provenientes del conocimiento jurídico, económico, financiero y fiscal como era tradicional y en el mismo plano de importancia los provenientes del ámbito medioambiental que procuren la deseada por imprescindible sustentabilidad ecológica.

 

Y yo me pregunto, ¿no sería conveniente hacer una revisión de los planteamientos descarbonizadores habida cuenta la realidad mundial actual?

 


sábado, 28 de enero de 2023

MANDEEE¡¡¡¡










Comúnmente es admitido que el lenguaje administrativo, el que se utiliza para redactar normas, preceptos, resoluciones e instrucciones que deben ser aplicadas por todos los ciudadanos sin distinción más listos, menos versados tiene que ser un lenguaje sencillo, con palabras de uso común (accesible) y entender del mismo modo, y sin preparación especial, los mensajes de la Administración. La claridad se dice que es garantía de la transparencia. Pues os vais a enterar de lo que vale un peine. Veréis como se ha despachado el legislador extremeño en una reciente Orden de la Consejería de Agricultura que trata del Plan INFOEX y que estaban esperando con especial interés nuestros agricultores para saber que tenían que hacer con los restos de poda que, al parecer, no se iban a poder quemar. En efecto la Orden perpetrada en el DOE da lugar a que cuando un agricultor dedique un día de su trabajo en desplazarse a Mérida para enterarse de lo que puede hacer con los restos de la poda y pregunte:
- Mire, que yo venía a que me dijeran si puedo quemar en lo mío. Ahora que está el tiempo lloveor.
- Y el iginiero le conteste:
- No. La reciente entrada en vigor de la Ley 30/2022, de 23 diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, implica un importante cambio en cuanto a los supuestos en los que puede realizarse la quema de residuos generados en el entorno agrario o silvícola. La disposición final undécima, de la referida norma, ha operado una modificación del artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dando una nueva redacción al apartado 3 de su artículo 27, que pasa a tener el siguiente tenor: “Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del Anexo III y con el Considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación.
- Mandeee. No se si irme al Defensor del Pueblo; al Personero del Común si lo hubiera para que me lo expliquen o llevarme un cerillo y prenderle un mixto a la fusca como se ha hecho de toda la vida y nunca ha pasado nada.

martes, 6 de septiembre de 2022

CASA DEL ÁRBOL

 

 



Esto ocurrió en el caso del incendio del eucaliptus que había en la Casa del Árbol de Chozo-Blanco según me contó Quico el de Alonso (q.e.p.d).

Un INCENDIO ES CONVECTIVO. La convección en sí es el transporte de calor por medio del movimiento del fluido. Por ejemplo, al trasegar mediante bombas o al calentar agua en una cacerola, el agua en contacto con la base de la cacerola asciende, mientras que el agua de la superficie, desciende y ocupa el lugar que dejó la caliente.

 


lunes, 4 de julio de 2022

MEDIDAS DE CONTENCIÓN

 





Después de la crisis provocada por la pandemia-COVID sin solución de continuidad y sin, tan si quiera, haber tenido tiempo de reaccionar a aquélla, Europa se ha visto sorprendida por la invasión rusa de Ucrania que, por la ineludible y previsible reacción de ésta y por los efectos destructivos va a producir terribles pérdidas humanas y económicas de perfiles apocalípticos. De momento, se vienen anunciando como fatal advenimiento-inminente si no se toman las medidas oportunas. Este es el quid de la cuestión: la determinación de cuáles son las medidas oportunas. Ante la situación de sucesión de consecuencias devastadoras de diferente naturaleza, los mercados energéticos parecen zozobrar en una trepidante reacción al alza de los precios que hacen presagiar un inminente hundimiento de las estructuras económicas comunitarias recientemente planificadas en la Agenda 2030-2050 para la consecución de los proyectos consensuados en Kioto, Paris y Glasgow que tenían como misión primordial la lucha contra el cambio climático, en general, y, particularmente, obtener la progresiva y anhelada descarbonización.

En este contexto nos encontramos, en Europa, con la complicada misión de prevenir nuevas medidas energéticas que suplan las carencias-privaciones-deficiencias provocadas por el sunami cosaco, aunque su novedad sólo consista en la implantación de la medida acuciado por el devenir de los acontecimientos porque se trata de recuperar, los denostados por "contrarios a la contención climática", recursos convencionales tradicionales (el carbón y similares, la nuclear, etc…).

Recursos como la vuelta a la explotación del carbón como recurso energético de primer orden o la reconsideración de la energía nuclear como verde; tienen que batirse el cobre con los espectaculares Objetivos de Desarrollo Sostenible internacionalmente dotados y pendientes de la ejecución de los proyectos verdes que tienen la descarbonización y la renovabilidad como rangua fundamental en la que se apoyan las inversiones previstas.

Hace unos días, el Boletín Oficial del Estado publicaba otra norma que, después de las medidas preestablecidas, al parecer insuficientes, para mitigar los grandes sacrificios económicos a que estaban llamados a sufragar los bolsillos más vulnerables, tiene como finalidad ajustar, todavía más, los costes de producción de la energía eléctrica para que, así, se pueda rebajar el precio final de la misma de forma coyuntural. Este es el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

La norma que comentamos desarrolla un mecanismo temporal que limita el impacto que la escalada de precios del gas natural está teniendo en el mercado mayorista de electricidad, como consecuencia del diseño marginalista del mismo, que determina que el precio de toda la electricidad es fijado por la última unidad de generación necesaria para abastecer la demanda en cada hora, siendo el gas natural la tecnología que con mayor frecuencia actúa como tecnología marginal.

Con la finalidad de lograr una reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista (con razón dicen que si te han explicado el sistema eléctrico español y lo has entendido es que no te lo han explicado bien), se establece un mecanismo de ajuste de los costes incurridos por las instalaciones de producción de energía eléctrica correspondientes a centrales de ciclo combinado de gas natural; instalaciones de producción correspondientes a tecnologías de generación convencional que utilicen carbón como combustible; instalaciones que incluyan una central de cogeneración; instalaciones que incluyan una central de cogeneración, derivados de petróleo o carbón, en una cuantía proporcional a la internalización del mayor coste de aprovisionamiento de los combustibles fósiles empleados por dichas instalaciones en la producción de electricidad. Este real decreto-ley desarrolla un mecanismo temporal (hasta mayo del 2023) que limita el impacto que la escalada de precios del gas natural está teniendo en el mercado mayorista de electricidad, como consecuencia del diseño marginalista del mismo.


lunes, 29 de noviembre de 2021

EL LARGO Y TORTUOSO CAMINO HACIA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES.

 

 



No cabe otro remedio. Partiendo de que el cambio climático es un hecho que está poniendo en grave peligro el medio ambiente, no queda otra que tomar medidas para cesar en las actividades que lo perjudican y adoptar las que lo regeneren. En tal empresa se encuentran comprometidos la generalidad de los países. En Kioto, Paris, Lisboa, Copenhague, pronto será en Egipto, tal vez en el balneario de Sharm el Seij y Emiratos, en Dubái. Han tenido oportunidad de reunirse. 

En efecto, se ha decidido que se debe invertir en todo aquello que beneficie la sostenibilidad ambiental y, por añadidura, la social y la que fomente la trasparencia, la gobernanza y luche contra la corrupción. Con tales miras no se cesa en desarrollar planes, marcar objetivos y definir los impactos positivos y negativos. El 13 de noviembre de 2021 (el día de mi Santo) se inició la vigesimosexta conferencia de partes de Naciones Unidas sobre el clima en Glasgow (COP26). La que, sin excesivas alaracas sobre su éxito final, ha puesto de acuerdo a la mayor parte de las naciones desarrolladas en que hay que insistir en no producir emisiones de carbono que provoquen un calentamiento superior a los 2ºC (que se sitúe entre 2ºC y 1,5ºC), han comprometido mayores fondos para que las naciones más pobres puedan abordar sus planes de transición energética, reducir la contaminación de metano y la deforestación. Así como China y EEUU han decidido, por lo menos, tomarse más en serio la acción climática y se han adoptado importantes acuerdos en materia de comercialización de activos sostenibles haciendo especial mención a la transparencia y la contabilidad de estas inversiones como forma irrefutable de agilizar las inversiones provocando que inversores y beneficiarios de las inversiones ganen confianza e interés en la aplicación de las, consideradas como, sostenibles.

Con la encomiable finalidad de abonar ese campo infinito de las inversiones regeneradoras del clima, se han promulgado en Europa dos normativas de especial interés que están provocando conspicuas interpretaciones por los expertos en la materia. Son el reglamento que facilita la clasificación de las actividades sostenibles y el que determina cómo ha de llevarse a cabo su divulgación. Clasificación y divulgación son imprescindibles para que el proyecto magno que aglutina a naciones, inversores, fondos, etc. llegue a buen puerto.

Divulgación (2019/2088): Establece normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad y el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad en sus procesos y la información en materia de sostenibilidad respecto de productos financieros.

Taxonomía (2020/852): Establece los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión.

Se trata de la normativa reguladora del régimen jurídico que deberá aplicarse a la finanzas sostenibles. Que son aquellas que pueden considerarse estrechamente ajustadas a los principios de sostenibilidad, sociales y de trasparencía-gobernanza (ASG). Interrelación que está siendo comúnmente admitida por todos los sujetos implicados en el sector económico.

Por favor, no confundir taxonomía con taxidermia. La raíz etimológica es la misma. Tajís significa, en griego, colocar y por extensión clasificar. Pues bien, quedémonos con esta última acepción para relacionarlo con la materia de la que vamos a hablar en este momento. Se trata de llevar a cabo una clasificación pero no de insectos o plantas como solían hacer los grandes entomólogos, biólogos, geógrafos de la época de Charles Darwin o de nuestros paisanos Miguel del Barco, de Casatejada y Antonio Pavón Jiménez, de Casas de Millán, que hicieron las delicias del otro Taxónomo, Alexander Humboldt, cuya biografía ha sido objeto de tratamiento por el ilustre geógrafo don Amando Melón Ruiz de Gordejuela, abuelo de mi amigo de la infancia, el General Togado, Carlos Melón Muñoz.

La clasificación que, ahora, procede traer a colación es la de las inversiones económicas, activos financieros o fondos mercantiles, actividades económicas en general, que son considerados acordes con ciertos parámetros de sostenibilidad. Porque sólo las actividades verdaderamente sostenibles serán las que puedan transformar la economía europea para que sea más ecológica, resiliente y circular. En esta transformación están comprometidos la mayor parte de los países desarrollados. Se trata de ganar el futuro. Apuesta imprescindible que gira sobre el medio ambiente, las relaciones sociales y la ausencia de corruptelas. Estos tres factores están actualmente en franco retroceso debido a: comportamiento extraño de la naturaleza, la pertinaz y abrumadora diferencia social y, por último, la contumaz obsesión por el lucro ilegitimo.

La definición de divulgación que diseña el reglamento antes referido no debe quedarse en el vulgar y prosaico concepto de transmisión de información por los encargados de producirla: medios de comunicación. Que, también. Afecta a su sentido más profundo, de qué requisitos deben tener esas actividades para que sean transcendidas a los demás. A su núcleo. Fundamentalmente a su rigor con el compromiso que están llamadas a desempeñar y su transparencia. Después de Glasgow ya he oído la queja de algunos periodistas echando de menos fondos europeos para subvenir estancia y alojamiento a diestro y siniestro en las diferentes partes del mundo donde se celebran estas conferencias.

martes, 26 de octubre de 2021

LAS TIERRAS DEL YETI


 


Leo en la prensa regional de Extremadura que una nutrida representación de políticos y empresarios emprende camino de Nepal. No se si será una segunda versión de los Viajes de Marco Polo o tal vez pretendan emular las hazañas de Hilary. En todo caso, la expedición que de nuevo se emprende desde tierras extremeñas más que por cuestiones comerciales o exploradoras, curiosamente, ahora se mueven, otra vez, por razones de tipo religioso. En efecto, la espiritualidad siempre ha sido el motor que ha impulsado a nuestras gentes para realizar hazañas. En la época del descubrimiento de América, también fueron los aspectos religiosos los que iluminaron con especial fulgor nuestra presencia trasatlántica. No cabe duda que los motivos espirituales son más anhelantes que otros de tipo especulativo-material.  Más prosaicos, en definitiva. La molicie de nuestras gentes se espabila ante emprendimientos altruistas como es el que, ahora, se persigue.

El precedente remoto puede estar en la embajada que organizó el Rey de Castilla, Enrique III, a la Samarcanda del mogol Tamerlan sucesor de Gengis Khan, al mando de Ruy González de Clavijo. Esta vez fue para estrechar lazos con quien sostenía las pretensiones invasoras del poder otomano.

Recientemente han devuelto visita el presidente de la Asamblea Nacional y sus cortesanos. Han venido desde la República  Federal Democrática de Nepal a la sacralización de los terrenos en los que se piensa plantar el buda. Aunque de momento van a plantar un par de pinos. O algo así. Dicen que Nepal es uno de los países más pobres del mundo. La corrupción también les está haciendo daño. No se como van a gestionar nuestros representantes esta sacralización cuando parece que lo que pita, en la actualidad, es la desacralización de lo que responde a nuestra seña de identidad cultural: el cristianismo.

En todo caso es sorprendente la falta de pereza de nuestros dirigentes, ultimamente, un representante de la ciudadanía  se ha ido (13/2/2020), nada menos que a Abudabí para hablar de iniciativas de innovación a través de la cultura como ‘El Festivalino’ ‘Emérita Lúdica’, ‘Quédate con nosotros’, o ‘Tejiendo en la calle’ como ejemplos para combatir la despoblación que se han desarrollado en las poblaciones de Romangordo, Valverde de la Vera, Pescueza o Mérida. O sea que para hablar de Romangordo y Pescueza no ha tenido pereza en irse al Golfo Pérsico… ¡casi nadie al aparato¡ El eje de desarrollo económico de Extremadura pivota entre Nepal y los Emiratos Árabes. 

Pero...y los expedicionarios designados para emprender viaje al Nepal o a  Abudabí ¿se pagan ellos el desplazamiento, alojamiento y manutención o se carga en la factura de la electricidad?. No importa. El retorno económico quedará mitigado por la espiritualidad/solidaridad que sin duda inundará los corazones de quienes con tan altos propósitos deciden iniciar la senda del lejano oriente.